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• 30/07/2024 20:17:00.
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• Registrado: abril 2024.
Hola buenas tengo una pequeña cuestión.
Como norma general el Código Civil estipula que las normas entran en vivo en los veinte días siguientes a la publicación.
En cambio en la ley de gobierno estipula que las normas del gobierno(como excepción), entraron en vigor el 2 de enero o el 1 de julio
siguientes.
Mi pregunta es si faltan menos de veinte días por ejemplo para el uno de Julio desde la aprobación de la norma, se prorrogarían
todo caso la entrada en vigor hasta el dos de enero del año siguiente, no? Porque si no vulneraría el mínimo de veinte días del
Código Civil ya que esta excepción lo que quiere es que haya más plazo de para el conocimiento de la norma.
• 11/08/2024 10:40:00.
• Mensajes: 2089
• Registrado: marzo 2021.
Pues está pregunta.... Aunque solo sea para darle vueltas a la cabeza..
Más como concepto teórico que otra cosa... Pero era interesante...
A ver si esta semana le doy vueltas
Andamos con mucho trabajo en la dp
• 04/11/2024 10:53:00.
• Mensajes: 2089
• Registrado: marzo 2021.
Sigo dándole vueltas a esta pregunta...
Realmente no lo sé jaja pero es que esta pregunta es
buena de cojones...
Yo no lo haría así porque aplicaría el principio de "ley especial
deroga ley general". Siendo en este caso la ley del gobierno
la ley especial y no aplicaría los 20 días del código civil
Pero vamos, argumentos hay para decir exactamente lo contrario.
En cualquier caso esta es una discusión bizantina porque estas
leyes te van a poner siempre la vacatio legis