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ANTONIO G P

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• 10/08/2024 12:59:00.
Mensajes: 5
• Desde: Madrid.
• Registrado: agosto 2024.

Funcionario de carrera en Estado y funcionario interino en Ayuntamiento

Buenas,
A ver si alguien me puede aclarar esto:
En brreve tomo posesion de funncionario de carrera en el Estado y estoy trabajando de funcionario interino en el Ayuntamiento.

Quiero seguir de interino sin perder la plaza como funcionario de carrera por cercanía y salario.

¿ puedo pedir una EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO en el Estado, y seguir de interino en el Ayuntamiento?

Muchas Gracias y Un Saludo

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

raupauv

• 10/08/2024 13:10:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2022.

RE:Funcionario de carrera en Estado y funcionario interino en Ayuntamiento

Buenas tardes Antonio, el Estado no lo contempla como una posibilidad. La única opción sería la excedencia voluntaria por interés particular a la que se refiere el artículo 89.2 del TREBEP, siempre que poseas 5 años de servicios previos como interino y te sean reconocidos, y según las disponibilidades del servicio. No obstante, ello tampoco sería posible en tu situación, ya que para tomar posesión en la plaza como funcionario de carrera (requisitos previo a la EVIP), debes cesar como funcionario interino (ya que ello generaría una incompatibilidad según la Ley 53/1984). Por tanto, no existe opción, incluso hay jurisprudencia, y yo me encontré en la misma situación que tú en su momento, salvo la de renunciar a la plaza de funcionario de carrera obviamente. Si obtienes plaza como interino una vez seas funcionario de carrera, si podrías acogerte a la EVIP, en las condiciones que mencioné antes.
Un saludo.

Kekron

• 10/08/2024 17:19:00.
Mensajes: 20
• Registrado: julio 2024.

RE:Funcionario de carrera en Estado y funcionario interino en Ayuntamiento

Hola Antonio, como te ha explicado Raupauv, no puedes pedir una excedencia sin ser funcionario (sin haber tomado posesión), y no puedes tomar posesión siendo interino en otra administración. Tienes que elegir a qué nombramiento renuncias: al de funcionario de carrera o al de interino. Y además, aun siendo ya funcionario, no podrías pedir la excedencia que mencionas porque eso es solo para los que tienen una plaza en otra administración (ser interino no cuenta). Un saludo

ANTONIO G P

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• 10/08/2024 19:28:00.
Mensajes: 5
• Desde: Madrid.
• Registrado: agosto 2024.

RE:Funcionario de carrera en Estado y funcionario interino en Ayuntamiento

Os agradezco la respuesta tan rapida, y ya me estoy aclarando..
Creo que tendre que renunciar a interino ANTES de la toma de posesion de funcionario de carrera.

He encontrado un Documento de PREGUNTAS FRECUENTES DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA que en un pregunta dice:
PREGUNTA 12. Tengo la condición de personal funcionario interino en otra Administración Pública.
Puedo pasar a una situación de excedencia en el Cuerpo o Escala de la Administración
General del Estado en el que he sido nombrado/a y continuar en mi relación de
servicios de personal interino en la otra Administración?
RESPUESTA:
En el acto de la toma de posesión es obligada la firma de la declaración de no encontrarse en
situación de incompatibilidad, ello a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 53/1984
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Por tanto, antes de la toma de posesión en el puesto adjudicado en el nombramiento
es obligado que haya finalizado la relación de servicios de interinidad, de otra forma no es
posible formalizar la toma de posesión y, por tanto, no se perfeccionaría el nombramiento
como personal funcionario de carrera en la Administración General del Estado.

Además, hay que tener en cuenta que la situación de excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público es la única situación distinta al servicio activo que puede ser
declarada en el acto de la toma de posesión, precisamente para evitar generar una situación
de incompatibilidad a la persona que se incorpora. Está expresamente contemplado en el
artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del
Estado, en relación con la Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector
público: “El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral
temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.” La declaración de cualquier
otra situación administrativa, una vez solicitada, deberá ser resuelta por el órgano competente
en los plazos reglamentariamente establecidos.

ANTONIO G P

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• 14/08/2024 21:16:00.
Mensajes: 5
• Desde: Madrid.
• Registrado: agosto 2024.

RE:Funcionario de carrera en Estado y funcionario interino en Ayuntamiento

Y una vez que tome posesión de funcionario de carrera en el Esrado,,
si me llamarán en un tiempo para Funcionario interino en el Ayuntamiento,
entones
¿ podria pedir una EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO en el Estado,
para ir de interino al Ayuntamiento?

Muchas Gracias!! Saludos

warrior163

• 14/08/2024 21:37:00.
Mensajes: 27
• Registrado: noviembre 2022.

RE:Funcionario de carrera en Estado y funcionario interino en Ayuntamiento

No. Esa excedencia solo puedes cogerla en caso de que obtengas
otra plaza. No puedes cogerla para dejarla por una interinidad

ANTONIO G P

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• 15/08/2024 11:07:00.
Mensajes: 5
• Desde: Madrid.
• Registrado: agosto 2024.

RE:Funcionario de carrera en Estado y funcionario interino en Ayuntamiento

Muchas Gracias por la respuesta aclaratoria..
Un Saludo

lulila75

• 15/08/2024 15:50:00.
Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2024.

RE:Funcionario de carrera en Estado y funcionario interino en Ayuntamiento

Una vez que cojas la plaza de funcionario de carrera, puedes pedir una excedencia voluntaria por interés particular siempre que lleves 5 años seguidos de funcionario (interino más carrera), sin interrupciones, y te den el visto bueno en tu organismo.
Al estar en esta excedencia por interés particular, puedes trabajar de ínterino o en la privada. Estás obligado a estar dos años en excedencia y pierdes tu plaza. Luego para volver al Estado, puedes ir por adscripción provisional ( eligiendo 5 localidades) o por concurso de traslados. Hay lugares con mucha demanda (tipo Galiica) a los que solo puedes regresar por concurso de traslados.

ANTONIO G P

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• 18/08/2024 20:27:00.
Mensajes: 5
• Desde: Madrid.
• Registrado: agosto 2024.

RE:Funcionario de carrera en Estado y funcionario interino en Ayuntamiento

Y una vez que coja la plaza de funcionario de carrera en el Estado, si me llaman para Funcionario interino
en el Ayuntamiento,
podria solicitar una EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL SECTOR PUBLICO
en el Estado, o sólo puedo pedir La EXCEDENCIA POR INTERES PARTICULAR que me has indicado
para trabajarde interino ??

lulila75

• 05/09/2024 18:18:00.
Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2024.

RE:Funcionario de carrera en Estado y funcionario interino en Ayuntamiento

Solo puedes pedir la de interés particular, la de prestación de servicios en el sector público es para ir de carrera a de carrera.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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