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• 02/10/2024 23:07:00.
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Hola buenas a todos. ¿Sabéis en qué se diferencian los términos acción popular y acusación popular?
Es que en algunos sitios se refieren a los dos términos mencionados como si se tratase de lo mismo, pero en algún otro lugar (y yo
opino igual) dicen que la acción popular es la potestad de ejercer la acción penal en defensa de intereses colectivos mientras que la
acusación popular es la figura (la persona) que ejercita dicha acción.
Espero haberme explicado bien :).
• 03/10/2024 0:02:00.
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• Registrado: marzo 2021.
::: --> Editado el dia : 03/10/2024 0:02:17
::: --> Motivo :
Jajaja tienes la mente muy inquieta, eso es bueno
El término acción popular nunca lo he escuchado, acción pública si
Que la acción sea publica significa que en el sistema procesal
penal español puede haber acusadores que no son solamente el ministerio fiscal (como ocurre en Italia)
La acusación popular es la posibilidad de que un individuo cualquiera se persone en un delito público o semipublico
• 03/10/2024 0:04:00.
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• Registrado: marzo 2021.
Si hilamos fino podríamos decir que el sistema español
es un sistema de acción pública pero no siempre podrá
haber acusacion popular porque algunos delitos lo prohíben
(Como la calumnia y la injuria)
Pero seguro que otras veces se utilizan como equivalente
No obstante esto es ciencia procesal. No importa mucho en estas opos jajaja
• 03/10/2024 0:07:00.
• Mensajes: 2089
• Registrado: marzo 2021.
Pero tampoco se trata de defender siempre intereses
colectivos
Basta con que el delito sea público (como contrapuesto
a privado)
Tu puedes personarte como acusación popular en un homicidio y los perjudicados y beneficiarios de la responsabilidad civil van a seguir siendo solo los familiares,
no la colectividad
• 04/10/2024 16:23:00.
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Gracias por responder. Entonces tu opinas que se trata la acción popular de la potestad de llevar a cabo la el comienzo de la acción penal en los tribunales contra delitos públicos o difusos. Y en cambio que la acusación popular es la figura (la persona) que ejercita dicha acción ya mencionada en um proceso penal defendiendo dichos intereses públicos o difusos, ¿no?
• 04/10/2024 23:11:00.
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• Registrado: marzo 2021.
Sí pero no tiene por qué iniciar el procedimiento. Puede ser o no. Lo que haces es personarte.
El delito puede haberse iniciado por actuaciones del ministerio fiscal y luego personarse el acusador popular.
Y te insisto, un homicidio también es un delito publico. No son solo cosas generales como incendios
o consumidores y usuarios
• 04/10/2024 23:12:00.
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El unico que por ley está obligado a iniciar el procedimiento él y solo él son los delitos
privados, que solo se inician por querella del particular... como calumnias e injurias
• 04/10/2024 23:47:00.
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• Registrado: abril 2024.
Vale perfecto.
Resumen: acción popular POTESTAD de poder PERSOMARSE en defensa de intereses públicos ( del tipo que sea pero público)
Y por otra parte acusación popular es la FIGURA que ya la ha ejercitado y por ende ya se ha PERSONADO en el proceso penal (no tiene porque haber iniciado el proceso, simplemente personarse)
Gracias de nuevo por responder :)
• 05/10/2024 16:29:00.
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Perfecto así