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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Adri9993

• 11/10/2024 23:44:00.
Mensajes: 28
• Registrado: abril 2024.

Artículo 40 ley procedimiento administrativo común.

::: --> Editado el dia : 11/10/2024 23:47:32
::: --> Motivo :

Alguien sabe que quieee decir este aparatado del artículo 40 del LPAC??

3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado
anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

Gracias por adelantado.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

polola1973

con ganas de examen ya

• 31/10/2024 11:13:00.
Mensajes: 16
• Registrado: enero 2023.

RE:Artículo 40 ley procedimiento administrativo común.

significa que, la administración está obligada a que en la Notificación NO falte nada es decir, fechas, organos a los que dirigirse, recursos etc, y por tanto se puede dar como no valida si no contiene toda la información a dar al interesado, SALVO que teniendo la información mas básica, es decir, contenido integro del texto, y el interesado lo toma como una notificación correcta, en el sentido de que sigue sus actuaciones queda la NOTIFICACION como correcta de cara a todo lo que se haga de ahi en adelante.

espero haberte ayudado, saludos

Adri9993

• 02/11/2024 14:56:00.
Mensajes: 28
• Registrado: abril 2024.

RE:Artículo 40 ley procedimiento administrativo común.

Muchas gracias


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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