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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/12/2024 13:40:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: octubre 2024.
Para los que vais a impugnarla... Qué vais a poner?
He vuelto a leer el artículo 54 y pone TITULAR de unidad...Mientras que en la respuesta C del examen ponen informe favorable del ministerio a secas, nada de titular...
• 16/12/2024 17:16:00.
• Mensajes: 266
• Registrado: diciembre 2016.
Yo mañana lo redactare y te lo paso porque deja muchas cosas abiertas...principalmente y como ya he dicho creo que se han colado en el nombre del ministerio... Dice que si cambia de departamento será este... Osea el departamento quien haga informe pero vamos si cambia de ministerio el que tiene que hacer el informe es el titular de centro o unidad que convoca . No es ministerio del que se va
• 16/12/2024 17:51:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2021.
Hola, estoy de acuerdo con lo que comentáis, también me llamó la atención, si lo vais a impugnar vosotros no lo redacto yo...de todas formas, en caso de que lo anularan sabéis como va directamente? pillan de la primera preguntade las de reserva y modifican las notas de todos los aspirantes de nuevo?
• 16/12/2024 17:52:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2024.
Efectivamente, Inma, cogerían la primera pregunta de reserva, o bien modificarían la respuesta a la correcta.
• 16/12/2024 17:56:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2024.
Cuantos mas impugnemos más fuerza se hará asi q animaros a reclamar. Para mí no es modificable, es anulable
• 16/12/2024 18:47:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2024.
::: --> Editado el dia : 16/12/2024 18:48:07
::: --> Motivo :
Hola, estoy con vosotros. Me imagino que la Academia Simplifica publicará algo respecto de esta pregunta, pues en su plantilla provisional contaban como válida la Opción A. Seguro que nos pueden guiar para redactar la impugnación. Ánimo, chicos!
• 16/12/2024 18:57:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: octubre 2023.
::: --> Editado el dia : 16/12/2024 19:05:36
::: --> Motivo : me equivoqué de hilo, perdón
.
• 16/12/2024 19:58:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: diciembre 2024.
No vais a conseguir nada, el enunciado es impoluto.
• 16/12/2024 20:03:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: octubre 2024.
Totalmente en desacuerdo, es confusa. Pone la C "Ministro de Agricultura", nada de titular....No es del todo correcta, y tampoco sabemos si pasan los 15 días para que no se pueda dar el informe favorable o no...Es muy ambigua. Yo voy a impugnarla clarísimamente.
• 16/12/2024 20:06:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2024.
A ver el titular del ministerio de agricultura es el ministro, ¿no?
• 16/12/2024 20:07:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: diciembre 2024.
Da igual el titular o no, lo que se refiere es que se necesita informe del ministerio de origen de ese funcionario que cambia de departamento (ministerio), el informe lo puede hacer el propio ministro o el susum corda, que mientras sea del ministerio de agricultura, da igual.
• 16/12/2024 20:10:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: octubre 2024.
Pero eso no es así, deja abierta la opción del ministerio...Puede ser cualquiera, y por tanto no correcta del todo. Queda muy ambigua dicha respuesta.
• 16/12/2024 20:12:00.
• Mensajes: 55
• Registrado: diciembre 2024.
Y dale, "se requerirá informe favorable de éste", es decir informe del Ministerio origen de ese funcionario que va a cambiar de ministerio, pero si no lo entiendes lo dejo ya, aunque yo creo que lo entiendes perfectamente y es otro motivo el que te lleva a insistir.
• 17/12/2024 12:00:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: diciembre 2024.
Si alguien que redacte la alegación lo pone por aquí sería estupendo!!!!!
• 17/12/2024 12:14:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2024.
Hola! Hay un grupo de Telegram donde se está haciendo escrito de impugnación, envío enlcae [--https://t.me/impugnacionesage2024/4--]
• 17/12/2024 21:36:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: diciembre 2024.
::: --> Editado el dia : 17/12/2024 21:43:25
::: --> Motivo :
No le veo mucho recorrido a esta impugnación, cualquiera de las otras tres respuestas no es válida y la c) casa perfectamente con la normativa aplicable al caso. Da igual que no pongan los 15 días porque se consideraría favorable en todo caso y la secretaría de estado de función pública no entraría para nada ya que solo tiene que dar el ok en el caso de informe desfavorable