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710.911 mensajes • 396.179 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Calovi79

• 17/12/2024 13:49:00.
Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2024.

impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Creo que sería impugnable puesto que ninguna sería correcta exactamente no? No es por razón de servicio sino por ser combustible a tenor de la redacción del articulo.
Que opináis?

52 RESPUESTAS AL MENSAJE

LEOXLEO

• 18/12/2024 14:05:00.
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• Registrado: diciembre 2024.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Además esa pregunta no guarda relación con la respuesta, se solicita que contestemos un "importe máximo" y la contestación d) no tiene ningún importe máximo

Jm73

• 05/02/2025 17:06:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Buenas, para mí no es impugnable por la siguientes razones: lo primero porque la A, la B y la C son manifiestamente incorrectas, y lo segundo y lo más importante es que la gente que ha impugnado esta pregunta está diciendo que hace referencia a la indemnizaciones por razón de servicio cuando no es así, en la respuesta D, en ningún caso dice la palabra “indemnizacion” aparte dice “por razón DEL” haciendo referencia al repostaje de la gasolina, no por razón de, dicho esto que es lo más importante yo veo correctisima la respuesta, si hubiese dicho la palabra “indemnización” cambiaría el juego (que tampoco porque es otra excepción a los 5k de ACF) dicho esto, espero haber resuelto dudas, muchas gracias

Jsv

• 10/02/2025 21:37:00.
Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Hola . Para mí es de las que son clarísimamente anulables . Además de que la respuesta que dan por correcta no guarda relación con la pregunta , es completamente confusa , no especifica el combustible y podría dar incluso a pensar que se refiere a indemnización por razón de servicio , aunque tampoco lo especifica así . En el caso de que no la anulasen , habría que recurrirla por otra vía .

Jm73

• 10/02/2025 22:22:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

::: --> Editado el dia : 10/02/2025 22:41:49
::: --> Motivo :

Como que no guarda relación? Te dice el enunciado de la pregunta: en caso que se decidiera pagar a un proveedor de COMBUSTIBLE (EXCEPCIÓN) que puede más de 5k en ACF, las 3 primeras respuestas son manifestamente incorrectas, y aparte en la respuesta D, EN NINGUN MOMENTO dice la palabra “INDEMNIZACIÓN” solamente por razon DEL servicio (HACIENDO REFERENCIA al servicio que te hace el proveedor ) y aunque pusiese indemnización, la gasolina puede ser hasta una indemnización (que no lo pone) en idas y vueltas al lugar de trabajo, puedes buscarlo tal cual en la ley

Jsv

• 10/02/2025 22:50:00.
Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Exactamente , la respuesta tendría que adecuarse conforme a la ley . Pienso que la comisión cometió un error de redacción en la respuesta . Este examen que yo sepa no es de literatura por lo que la respuesta D , sería la primera a descartar , no indica ningún importe máximo y las otras 3 no son correctas .

Jm73

• 10/02/2025 23:05:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

::: --> Editado el dia : 10/02/2025 23:09:10
::: --> Motivo :

Pero si es literal a la ley, se podrán más de 5k en ACF porque el combustible es una excepción, aparte todas las plantillas de todas las academias han coincidido con la D siendo equivalente a la CPS, ninguna diciendo que es anulable “porqué no guarda relación” que sí que la guarda, te pregunta importe, y tú has de saber que se podrá más de 5k, no veo problema alguno.

Calovi79

• 10/02/2025 23:58:00.
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• Registrado: noviembre 2024.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Opositatest la ve impugnable. Está la.correccion subida.
No es que la veo impugnable por el importe, sino por la redacción.
No es que sea la más correcta, sino que todas son incorrectas
Existe una redacción que no se ajusta al precepto

DhustoneCarmel

Hola holita vecinito

• 11/02/2025 10:27:00.
Mensajes: 71
• Registrado: diciembre 2024.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

::: --> Editado el dia : 11/02/2025 10:31:00
::: --> Motivo :

Para mí lo de "por razón del servicio" no es una errata, lo entiendo como "gastos de combustible por razón del servicio", y en el caso de que fuera errata en la redacción, las opciones son claras para el que haya estudiado, vimos en el examen de administrativo de la Seguridad Social que para anular las preguntas había que tener fallos gordos, esto ni se le acerca un poco a los fallos de aquel examen. La Comisión yo creo que entenderá que el que hubiera estudiado bien marcaba la respuesta D.

Jm73

• 11/02/2025 11:05:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Opositatest no lo dijo, lo dijo un chico que se puso a leer el examen que no se paró ni a leer el supuesto, pero la coletilla, “por razón del servicio” no se refiere a indemnización, sino en la misma respuesta te pondría la palabra indemnización, cosa que no pone, refiriéndose a por razón del servicio al servicio que te hace el proveedor,

Rod05

• 11/02/2025 11:21:00.
Mensajes: 39
• Registrado: septiembre 2023.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Esa pregunta es correctísima la opción d). Un supuesto práctico es eso, práctico. Tienes que estar en todo momento en el contexto de la "historia" que te están planteando. Nos está hablando de un servicio de repostaje de combustible de ahí la coletilla de " por razón del servicio". Que tiene que ver aquí las indemnizaciones por razón de servicio si tanto en el enunciado del supuesto como en el planteamiento de la pregunta nos habla de combustible.Es lícito que cada uno defienda sus intereses pero sinceramente, es rascar donde no hay.
Quién haya estudiado ese punto de los ACF esa pregunta se sacaba sola.

NAVARRE

MOTIVADA

• 11/02/2025 11:49:00.
Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2023.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Totalmente de acuerdo Rod05. Es una pregunta que no da lugar a interpretaciones tan rebuscadas.

Calovi79

• 11/02/2025 12:47:00.
Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2024.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Esto es lo que indica Opositatest

Pregunta 20
Podría ser impugnable a causa de un error en la redacción. La respuesta correcta marcada en la plantilla provisional es «podrán ser superiores a los 5.000 euros por razón del servicio». Aunque la parte de «podrán ser superiores a los 5.000 euros» es cierta, la parte de «por razón del servicio» no tiene relación con la pregunta que trata sobre el combustible

No solo es el video sino que lo indican claramente en el análisis del examen


No depende de nosotros sino de la comisión, que les genere duda si en un contencioso administrativo perderian

Jm73

• 11/02/2025 13:03:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Pero te lo volvemos a decir, que ahí Opositatest ha pegado un patinazo, lo primero porque la respuesta en ningún momento dice la palabra indemnización, dice por razón del servicio refiriéndose al servicio que hace el proveedor del combustible, y lo segundo, que aunque dijese indemnización, que no lo dice, podría incluso ser, por la ida y vuelta al lugar del trabajo.

Calovi79

• 11/02/2025 13:23:00.
Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2024.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Leo vuestros comentarios, y me surge la duda ya no si es anulable sino que hay otra correcta.
Si dado que al ser práctico, debo ponerlo en relación al supuesto, que se habla de combustible, entonces0
5 mil uva incluido también sería correcta, porque si se que es combustible, no me hace falta coletilla alguna

Jm73

• 11/02/2025 13:34:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Solo hay una correcta que es la D, la única posible, porque combustible, energía eléctrica, teléfono móvil e indemnizaciones por razón de servicio, se podrán más de 5 mil euros sin que afecte el límite de anticipo de caja fija, artículo 2’3 del RD 725/1989

Misopos92

• 11/02/2025 20:16:00.
Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Yo también pienso que esta pregunta es anulable. Comparto totalmente los argumentos. De hecho sé que hay muchas personas que la han impugnado. Lo que pasa es que la gente no se atreve ni a decir lo que ve anulable o ha impugnado porque este año parece que esto es un tema tabú. Incluso hay quien insulta. Los argumentos de estas personas son siempre los mismos. Que todo está perfecto. Veremos a ver que pasa.
De paso aprovecho para decir que la 3 y la R1 también lo son.

Alejandro12345

• 11/02/2025 20:27:00.
Mensajes: 9
• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

::: --> Editado el dia : 11/02/2025 20:36:52
::: --> Motivo :

Yo esque no sé dónde veis la anulación, la pregunta te habla del proveedor de combustible (excepción en la que se pueden más de 5 mil euros) RD 725/1989 art: 2,3 las tres primeras te dicen, que máximo son 5 mil euros, ósea que están mal, y la última te dice que se podrán más de 5 mil, porque combustible es una excepción, y te dice la coletilla de “por razón del servicio” haciendo referencia al servicio que te hace el proveedor, y aunque dijese indemnización seguiría siendo válida porque sigue siendo una excepción en la que se pueden más de 5 mil euros. Yo la veo correctisima. Y aprovecho para decir que aunque se refiera a indemnizaciones por razón del servicio (que no se refiere) sigue siendo válida, pues el RD 462/2002 de IRS en su artículo 1:
Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Real Decreto:

a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.
c) Traslados de residencia.
Pudiendo hacer referencia al combustible por los trayectos,
Mis argumentos son 2 artículos de 2 leyes, discutir esto es tontería.

Calovi79

• 11/02/2025 20:57:00.
Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2024.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Existe fallo en la redacción
La respuesta correcta sería 5000 euros por compra de combustible, no esa coletilla
Compra de combustible no es ningún servicio, no el precepto indica por razon del servicio de repostaje
Lo veo claro así que si no la anulan me iré a un contencioso administrativo

Jm73

• 11/02/2025 21:07:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

::: --> Editado el dia : 11/02/2025 21:08:40
::: --> Motivo :

Que no hay fallo de redacción calovi, que el combustible es una excepción que se puede más de 5 mil euros, al igual que una indemnización por razón del servicio, léete el artículo 2,3 RD 725/1989
Manda narices que esté con la ley en la mano y aún así diciendo que no esté así.

Calovi79

• 11/02/2025 21:17:00.
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• Registrado: noviembre 2024.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Eres mu pesado, nadie discute el precepto, sino que la redacción de la respuesta es incorrecta, que pasa que estás muy nervioso porque si la anulan te quedas sin plaza ñ, pues haber estudiado más. Los que fuimos preparados una más o menos no nos afecta
Contesta sin ser grosero y mal educado, las narices que te las toquen en tu casa pedazo gilipollas

Alejandro12345

• 11/02/2025 21:25:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Calovi, te puedes poner como quieras, la respuesta dice: Se podrá más de 5 mil euros por razón del servicio (servicio cual hace el proveedor al suministrarte el combustible) punto y final, la respuesta es correctisima, en ningún caso dice la palabra indemnización. El 90% de opositores tienen bien la pregunta.

Alejandro12345

• 11/02/2025 21:29:00.
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• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

::: --> Editado el dia : 11/02/2025 21:31:51
::: --> Motivo :

Calovi te estás haciendo la picha un lío, si hace 4 mensajes dabas por buena la A y ahora dices que es la D pero tiene un fallo o no sé qué, yo veo también correctisima la D, la pregunta hace referencia al servicio que te hace el proveedor al suministrarte el combustible, aparte el compañero JM73 al igual que yo te ha expuesto el Real decreto con el artículo correspondiente, ve a un contencioso tienes todo el derecho, pero al ser incorrectisimas las 3 primeras respuestas y correcta la D, estando la respuesta en la misma Ley, no creo que sea muy fructífero.

Alejandro12345

• 11/02/2025 21:41:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Calovi, con coletilla o sin coletilla sigue siendo correcta esa pregunta, se pueden más de 5 mil euros, punto, las otras 3 te dicen de un máximo, y el servicio te lo está haciendo el proveedor,

RA25

• 12/02/2025 8:56:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

La pregunta 20 se refiere a adquirir combustible. Ya que todo no se clasifica como mismo combustible sino que se está clasificando el hecho de "adquirir combustible", es decir, el combustible no tiene el mismo uso.

Una cosa es la adquisición de combustible y otra cosa es el combustible como gasto a indemnizar por razón de servicio. Y eso significa que adquirir combustible no es lo mismo que gastar combustible/gasolina.

Adquirir combustible no es una dieta que se te indemniza por razón del servicio en el caso de que fueras a un curso que se celebra en otra ciudad. Yo puedo adquirir combustible y guardarlo en mi casa, y eso no es por razón del servicio.

Además, si tú te vas a trabajar al Valle de Arán, no se te indemniza por razón del servicio sino por residencia. Luego, una cosa es la indemnización y otra el hecho que origina la indemnización. Por eso, el combustible no tiene la misma clasificación en sí mismo sino que genera una clasificación por el hecho o el uso que se le da.
No todo es combustible sino lo que lo clasifica.

papito kylian

solo se q no se nada

• 12/02/2025 11:51:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Calovi, para ti entonces son anulables la 3, 20.y R1 N??
Casualmente por lo que sea, seguro que son preguntas que tienes mal o en blanco...

OpoCocoLoco

• 12/02/2025 13:59:00.
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• Registrado: enero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Vaya debate bueno tenéis montado p

Yo la única que veo anulable y con algo de recorrido es la R1.

Las demás, bajo mi juicio, es un poco pedir por pedir y quererte agarrar a “cositas” que no hay. Aún así, cada cual puede siempre alegar lo que a su juicio considere.

Saludos.

papito kylian

solo se q no se nada

• 12/02/2025 14:14:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

La R1 la tengo mal, me lié entre días naturales y hábiles, pero el RD 364 lo dice clarísimo.
Poco que rascar ahí en mi opinión.

Rod05

• 13/02/2025 11:58:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

La patinada de Opositatest es guapa sí, el profe debería leer el supuesto y no limitarse a leer solo la pregunta 20 como si de teoría se tratase. El párrafo dice " a Juan se le asignarán tarjetas de combustible para el REPOSTAJE EN ESTACIONES DE SERVICIO de los vehículos oficiales del Ministerio"
Por lo tanto si el vehículo necesita repostar se podrá pagar más de 5000€ en combustible mediante ACF por el repostaje en la gasolinera que le hace el gasolinero. Es decir el proveedor (gasolinero) le está prestando el servicio de repostaje del bien, que es el combustible.
Es decir, indemnizaciones por razón del servicio aquí no pinta nada si se ha leído el supuesto y la pregunta.

Alejandro12345

• 13/02/2025 12:55:00.
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• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Pero si esque esa pregunta se sacaba del tirón habiéndote estudiado los ACF, Se acertaba hasta pensando mal, tanto pensando que es combustible y tanto pensando que era una indemnización por razón de servicio, es correctisima esa pregunta.

RA25

• 13/02/2025 13:55:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

En la introducción del supuesto indica dentro del Acuerdo Marco (tarjetas de combustible) pero el contenido de la pregunta 20 se refiere a la adquisición de combustible.

Ya que la pregunta indica fuera del Acuerdo Marco. Con lo cual la pregunta abre un nuevo caso al establecer otra posibilidad relacionada con el combustible.

Alejandro12345

• 13/02/2025 14:20:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

::: --> Editado el dia : 13/02/2025 14:21:22
::: --> Motivo :

Da igual de qué manera te pregunten el combustible, te lo pueden preguntar si lo quieres con ketchup o sin ketchup, el combustible es una excepción de ACF que se pueden más de 5k, como tal te indica la respuesta D, aparte la A, la B y la C son manifestamente incorrectas, La D es correctisima, haciendo referencia al servicio que te hace el proveedor

Rod05

• 13/02/2025 17:15:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Es que es eso, cada vez que se analiza más la pregunta más correctísima me parece.
Hace referencia a la adquisición de combustible en todo momento, dentro del acuerdo marco o fuera del acuerdo marco. Que más da que se pague dicha adquisición con tarjetas de combustible, cheques, monedas o billetes del Monopoly. En el acuerdo marco establecerán una cantidad "x" para pagar dicho combustible al proveedor. Fuera del acuerdo marco, sabemos que el límite para pagar por el sistema de ACF son 5k, salvo las excepciones entre las que está el combustible, que puede ser superior a ese importe. La coletilla de la respuesta d) se entiende perfectamente que es por el servicio de repostaje, que es el objeto que estamos planteando en todo momento, en qué le llenen el depósito de combustible!

SilencioAdministrativo

• 13/02/2025 19:08:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Yo entiendo que da rabia fallar, pero la pregunta es correctísima. No tiene recorrido la impugnación. Estáis en vuestro de derecho de decir lo que veáis y de haberla impugnado en su momento, pero que sepáis que es correctísima y no la van a anular. Un saludo.

RA25

• 14/02/2025 9:13:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

La pregunta 20 es una pregunta teórica encubierta ya que se puede responder sin mirar el enunciado del supuesto. Es cómo si no existiera el supuesto en esta pregunta.

Entonces, es cómo empezar de cero y esto implica objetividad. Implicaría subjetividad si estuviéramos dentro del Acuerdo Marco (estamos fuera de él) o la pregunta dijera "Según el enunciado". No hay conexión entre enunciado y pregunta sino hipótesis de lo que puede suceder al referirse a la adquisición del combustible para proveedor.

Con lo cual ya no podemos mezclar el enunciado del supuesto con la pregunta, es decir, razón del servicio no puede ser repostaje sino que objetivamente puede interpretarse el servicio como funciones a realizar . Por ello, sabemos que hay casos en los que se te indemniza a razón o causa de tu servicio o funciones que realizas. No pone por razón de finalidad sino servicio.

¿Qué ha pasado? Hay dos opciones: haber mezclado supuesto y pregunta o haber mezclado la categoría de indemnización por razón del servicio con la categoría de combustible. Puesto que combustible por razón del servicio es una categoría y combustible (sin coletilla) es otro tipo de categoría.

No es lo mismo el combustible como suministro que como dieta. Tampoco, es lo mismo adquirir combustible nuclear que adquirir específico de buques de guerra y aeronaves militares.

De hecho, no todo es genérico sino que existe una clasificación y ésta determina la especificidad que se va a desarrollar. La clasificación va de capítulo a subconcepto. Por ello, el uso de la coletilla refuerza tanto el sentido del término referido como a la clasificación a la que pertenece (en este caso "por razón del servicio"). Por ejemplo, si nos preguntan el artículo en el que se recoge las Inversiones militares, si no se especifica o se usa coletillas, el artículo 65 y el 66 serían el mismo.

NAVARRE

MOTIVADA

• 14/02/2025 9:52:00.
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• Registrado: septiembre 2023.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Esto ya es negar la evidencia. Qué pereza¡¡¡¡¡ me salgo

Rod05

• 14/02/2025 11:08:00.
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• Registrado: septiembre 2023.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Para nada está pregunta es independiente del enunciado del supuesto.
No es lo mismo que te diga "fuera del acuerdo marco" que "a parte del enunciado del supuesto".
El objeto en todo momento es que los coches del Ministerio necesitan repostaje.
El dentro o fuera del acuerdo marco es a efectos de que se trámite un contrato de tarjetas de combustible para pagarlo, o sin embargo (fuera del acuerdo marco) se pueda pagar el combustible que le suministra el proveedor cuando vaya con el coche a la estación de servicio, por el sistema de ACF

En un supuesto puede haber preguntas más o menos teóricas pero en todo momento hay que ponerlo en contexto. Y aquí el objeto o finalidad es la misma: el servicio de repostaje a los vehículos del Ministerio.

Alejandro12345

• 14/02/2025 17:08:00.
Mensajes: 9
• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

::: --> Editado el dia : 14/02/2025 17:11:36
::: --> Motivo :

Yo no entiendo como una de las preguntas más claras y asequibles del supuesto, se le intenta retorcer tanto para el interés propio y buscarle las 3 patas al gato donde no las hay, yo ya he citado el artículo y la ley, la explicación y todo y tanto la pregunta como la respuesta es clara, a la ley me remito, quien lo quiera ver bien, y quien no lo quiera ver, pues no hay más ciego que el que no quiere ver (o admitir), siendo esta como he dicho una pregunta y una respuesta correctisima, y estando todos los compañeros explicándola, como dice la compañera, es negar la evidencia, suerte

Jm73

• 14/02/2025 17:35:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Pero como se le sigue dando bombo a esta pregunta? Jajajajaja, a ver Ra25 contestanto una pregunta de un supuesto práctico, no puedes afirmar “es una pregunta fuera del supuesto práctico” para eso tienes el test de 70 preguntas antes, y lo segundo, te está hablando por el ACF en la pregunta, combustible es excepción, al igual que indemnización por razón del servicio, (otra excepción y que por cierto no pone en la respuesta) te lo pueden preguntar como tú quieras que te lo pregunten,con coletilla o sin coletilla porque tanto indemnización y combustible es excepcional ( que en ningún momento dice la palabra indemnización) ósea que eso os lo sacáis de la manga, y la respuesta referida a las excepciones, se podrá más de 5k por razón del servicio ( que te hace el proveedor) no le veo yo fallo alguno, como dice la compañera es negar la evidencia y defender lo indefendible. Es correctisima

Misopos92

• 15/02/2025 2:07:00.
Mensajes: 3
• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Porque esta pregunta por más que queráis negarlo, es anulable.
Como la 3 y la R1.
Espero que este año que la CPS ha hecho las cosas mejor, sepa reconocer que tiene que anular estas preguntas que no han sido formuladas con claridad, para que el proceso sea limpio del todo, como ya vemos que es lo que este año pretende la comisión.
Esta claro que ellos han intentado hacer un examen impecable como tanto algunos repetís, pero siempre puede haber algún error, por mucho que su intención fuera esa, no son perfectos. Y para eso están las impugnaciones y las anulaciones. Para subsanar esas preguntas que no han quedado claras como era la intención de la comisión. Y para eso también tenemos 5 preguntas de reserva.

Jm73

• 15/02/2025 4:43:00.
Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2025.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

::: --> Editado el dia : 15/02/2025 5:03:48
::: --> Motivo :

Vamos a ver, vamos a calmarnos y a respirar jajajaja, si tú mism@ te estás respondiendo, tú crees que con la birria de examen anteriores que hicieron, que aún tienen contenciosos abiertos (y no pocos) del año pasado, te crees que este examen no lo han hecho a propósito para que sea contra anulaciones? Solamente viendo las redacciones y lo cuidadosos que han sido, este examen se ve que ha sido revisado por el equipo jurídico que tienen detrás, si anulan cualquier pregunta de las que has dicho (la 3 y la 20) se los van a comer los contenciosos por los pies, y es precisamente lo que no quieren, la 3 es correctisima y la 20 también es correctisima, y tu lejos de eso dices ni más ni menos que pides que anulen 3, una anulación es una cosa muy grave, el año pasado solo anularon 1 de los dos supuestos y porque era de cajón, una anulación no es porque lo has entendido mal… porque te ha confundido… una anulación es reconocer que han hecho mal su trabajo y tirarlo por tierra, y viendo como está redactado y sus intenciones ya te digo yo que no van a tirar por tierra su trabajo anulando 2 preguntas que son correctas y que la tienen bien la gran mayoría de gente que las contestó, (aparte que se los comen los contenciosos) dicho esto, saludos

papito kylian

solo se q no se nada

• 15/02/2025 10:33:00.
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• Registrado: abril 2024.

RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Volvemos a lo mismo Misopos.

La 3,20 y R1 son super anulables porque de verdad lo crees o porque las tienes mal o en blanco??

Misopos92

• 15/02/2025 18:50:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Papito Kylian porque de verdad yo mismo lo creo. Tengo la 3 en blanco, dada la.ambiguedad estuve dudando, volví a ella, pero al final preferí no arriesgar. La 20 la tengo bien, pero también queda confusa, arriesgué y acerté, no por ello voy a decir que está bien formulada. Y la R1 blanca por la misma cuestión, según planteada la pregunta no sabías si te estaban preguntando por los 15 días naturales o por los 15 hábiles.. Al final después de dudar decidí no arriesgar al ser la R1.
Así que mi opinión es que estas 3 preguntas no han estado formuladas de manera clara y he decidido expresarla dada la contundencia con la que algunos afirmáis que todo está correctísimo
Ni unos ni otros sabemos que va a pasar finalmente, pues ya sabemos que la comisión a veces es imprevisible. Pero no se puede afirmar con tanta contundencia que no se va a anular nada unido siempre como hacéis a la coletilla de amenaza de, vamos al contencioso, porque ya os digo que al contencioso se va a ir. Yo personalmente no, proque no me va a afectar a la nota ocurra lo que ocurra, pero si os digo que otros compañeros recurrirán al contencioso si estas preguntas que no han sido formuladas de forma clara no son anuladas. Así que contenciosos va a haber. Que dicho sea de paso, no creo que sea un tema que les preocupe vistos los antecedentes...
Sin más nos deseo a todos lo mejor.

Jm73

• 15/02/2025 19:11:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Yo lo único que veo esque aquí los que decimos que es correcta no paramos de dar argumentos, artículos de la ley, y explicaciones de la pregunta y para los que son súper anulables, solo dicen “ es confusa”, “intenta confundir”,”no está clara” ósea 0 argumento, todas las preguntas se contestan con el artículo de ley en la mano, y a mensajes anteriores me remito, vas a llegar al CA y te van a decir, combustible es una excepción de la ACF, ósea que esque no va a ver contenciosos, y si los hay es por los mismos abogados para sacarle dinero a los opositores dándoles 0 esperanza, pero vamos, que contestándose la pregunta con la ley en la mano, tú mismo te estás respondiendo si va a ver contencioso o no, y con la 3 más de lo mismo, se saca con la ley en la mano, un saludo

RA25

• 15/02/2025 19:29:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

::: --> Editado el dia : 15/02/2025 19:31:20
::: --> Motivo :

Volvamos al supuesto para diferenciar entre el enunciado y la pregunta 20. Para comprobar que estamos ante dos contratos distintos, sin conexión.

Hay un contrato (tarjetas de combustible para repostaje) basado en un Acuerdo Marco, es decir, un contrato que se tramitará mediante un Acuerdo Marco. Por la necesidad de repostar, como no hay un contrato en vigor se recurre al sistema de anticipos de caja. Vale, eso está en el supuesto.

Pregunta 20: Fuera del acuerdo marco, es decir, se va a tratar con un solo proveedor. Ya que un acuerdo marco es un convenio entre una administración pública y uno o varios proveedores. Además, la palabra proveedor no aparece en el enunciado ya que no trataremos con más de un proveedor sino con uno solo (lo especifica la pregunta). Y el contrato no basado en un acuerdo marco se refiere a adquirir combustible sin la necesidad de asistir a una estación de servicio que da como servicio la venta de combustible (repostaje).

"Yo soy yo y mi combustible", cuando lo adquiero y no cuando yo reposto. No tengo que ir a una estación de servicio ya que para eso lo voy a adquirir directamente y no tengo que repostar de momento ya que lo puedo almacenar u otra cosa.

El contrato no me obliga a repostar, el combustible lo tengo yo, no está en una estación de servicio. Luego, razón del servicio no puede ser por razón del repostaje

SilencioAdministrativo

• 15/02/2025 19:38:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

El que haya fallado la 3 es porque no sabía cómo funcionaban los grados. De hecho, si no llega a ser por AHA estoy seguro de que nadie la habría impugnado.

Jm73

• 15/02/2025 19:52:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Ra25, razón del servicio, no es lo mismo que indemnizacion, si quisiese referirse a indemnización te hubiese puesto la palabra “indemnización” y simplemente pone razón del servicio, otra cosa que tú en tu cabeza quieras extrapolarlo, pero no es así, la pregunta te está hablando, combustible (excepción) sabes que tiene que ser más de 5k y las 3 primeras son incorrectas porque te ponen un máximo, y la última te dice ( se podrán más de 5k por razón del servicio) el que te hace el proveedor al suministrarte el combustible, es como si compras una barra de pan en la panadería, y el panadero te hace el servicio de venderte la barra de pan, y en la respuesta NO PONE indemnización, no puedes decir que se refiere a una indemnización cuando no lo pone, lee de nuevo la pregunta y la respuesta

Alejandro12345

• 15/02/2025 19:58:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Pero vamos a ver, lejos de que no pone la palabra indemnización, aunque la pusiese seguiría siendo correcta, porque sigue siendo otra excepción, esque de verdad os agarráis a cositas para sacarles las 3 patas al gato, Ra25, da exactamente igual la coletilla, se pueden más 5k en ambos casos, refiriéndose a indemnización (que no se refiere) o adquisición de combustible, te cité anteriormente el artículo de la ley, revísalo, gracias

RA25

• 16/02/2025 12:03:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

::: --> Editado el dia : 16/02/2025 12:07:59
::: --> Motivo :


La pregunta 20 es como un examen de Matemáticas, haces bien el proceso y el planteamiento pero te equivocas en el resultado.

La pregunta era un preguntón y eligiendo la respuesta que incluía la palabra excepción ya estabas llevando un buen proceso en las operaciones, pero la pregunta no sólo incluye la excepción sino también la clasificación (adquirir combustible) como respuestas dentro de una respuesta la d). Por eso, la respuesta d) no es completa del todo.

Y luego en el caso de sobreentender conceptos. Si decimos "fuerza" es un término vacuo al no tener coletilla pero sí decimos "fuerza mayor", ahí sobreentendemos que no hay indemnización. Pues cuando se refiere a razón del servicio o por residencia, ahí se sobreentiende indemnización aunque no se use esta palabra.

Si hubiera dicho "combustible por el servicio", podría salvarse el término usado al poner la coletilla como adorno ya que especificaría un único servicio y sería complicado recurrirla. Pero al poner por razón del servicio ya estás poniendo otra categoría si combustible es otra categoría.

Alejandro12345

• 16/02/2025 12:59:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

::: --> Editado el dia : 16/02/2025 13:01:55
::: --> Motivo :

Yo no sé dónde ves aquí las matemáticas, te adjunto el artículo 2,3 del RD725/1989
3. Cuando el sistema de anticipos de caja fija se haya establecido en un Ministerio u Organismo autónomo, no podrán tramitarse libramientos aplicados al presupuesto a favor de perceptores directos, excepto los destinados a reposición del anticipo, por importe inferior a 600 euros (99.832 pesetas), con imputación a los conceptos a que se refiere el artículo anterior.

Por otra parte, no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000 euros (831.930 pesetas), excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del servicio.
Esto nos quiere decir que para combustibles e indemnización por razón del servicio, se podrán más de 5k, y las 3 primeras respuestas (A,B,C) te marcan un máximo de dinero, en ningún momento dice lo que tú estás diciendo que es, que está incompleta, dando la razón a la pregunta D se podrán más de 5k por razón del servicio, el que hace el proveedor al suministrarte el combustible, como verás este es el artículo de la ley puro y duro, contestándose la pregunta con la ley en la mano, no puede haber más discusión por una pregunta que se responde con la ley, aquí no hay matemáticas ni nada incompleto

mariac12

• 16/02/2025 18:00:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

No respondais más a estos descerebraos q lo ùnico q quieren es hacer tontos a todos x su interés, de todas formas la CPS dará su veredicto que yo espero no sea a favor de estos medio lelos q no saben ni leer ni interpretar preguntas, hé visto todos los vidéos q Hay en internet sobre impugnaciones del examen y nada según los profesores de academia es annulable, a pesar de q los lelis de turno impugnen todo lo q se mueva, ellos mismos muestran su inteligencia con esos actos, preparación 0 e inteligencia muy limitada, en fin, es lo que tenemos.

Rod05

• 16/02/2025 18:19:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

No si por recurrir se puede recurrir hasta las faltas de ortografía de las preguntas, como es gratis.RA25 toda esta película que te montas se la cuentas al contencioso cuando vayas.

RA25

• 17/02/2025 17:28:00.
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RE:impugnación modelo a supuesto 2 pregunta 20

Ya que tendrían controlado no tener la intencionalidad de confundir dos categorías.

Tengo la corazonada de que hayan mezclado la razón del servicio (interpretándola como repostaje del enunciado del supuesto) con la adquisición de combustible de la pregunta. De hecho, adquirir combustible es lo contrario a repostaje.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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