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709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/12/2024 16:15:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
SerG94, sinceramente solo veo impugnable la primera de reserva del Supuesto II A o I B, el resto es querer buscar donde no hay. Grandes supuestos nos ha dado esta comisión
• 19/12/2024 16:18:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: octubre 2024.
La 13 del supuesto Estela es Impugnable también...
1° La C es incompleta ya que se requieren más informes
2° No sabemos a qué puesto quiere optar Estela en Asuntos Exteriores (puede que el requisito indispensable es ser A1 y por tanto valdría la respuesta B)
3° Hay una normativa clara que dice que en algunos casos no se requieren informes favorables.
4° La A y D son la misma respuesta (SEFP y el antiguo nombre de la misma)...
Hay argumentos de peso para que esa pregunta se impugne
• 19/12/2024 16:21:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2024.
hay un error en la redacción 1. Es cierto que se puede superar los 5.000 euros, pero el enunciado hace alusión a combustible aún proveedor, por lo que la respuesta correcta sería que puede superarlo por ser combustible 2.No existe excepción por razón del servicio, sino por indemnización por razón del servicio, que son dos cosas distintas. Al final siempre nos dicen que hay que ir a la literaridad de los artículos y no a las interpretaciones. que podamos hacer. Entiendo que se hubieran equivocado en el motivo de la respuesta, poner indemnizaciones por razón de servicio en vez de combustible, pero es que también se comieron la palabra indemnizaciones, entonces en el examen genera duda. Razón del servicio que es exactamente, cuando te hacen un buen servicio el proveedor, que es algo que falta en el departamento y para poder mantener la actividad hay que comprarlo...? Pues en ese caso no podría superarse la cuantía de 5000 euros. Indemnizaciones por razón del servicio solo englobaría dietas, manutención, y no se le abonaría a un proveedor como en el supuesto, sino al empleado público La errata es clara. Unas academias dirán que si y otras que no, pero errata existe También la de reserva 1 se ha impugnado
• 19/12/2024 17:36:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: diciembre 2024.
Yo también vi clara la errata en la 20, o falta la palabra indemnizaciones ( que no tiene que ver con lo que están preguntado) o deberían haber puesto no hay máximo en compra de combustible. No es cierto que no haya maximo "por razón del servicio" ninguna es cierta 100%. Se puede marcar la d deduciendo lo que nos quieren decir y por descarte. Pero no se tendría deducir nada, tendría que estar bien formulada la respuesta. Yo no he impugnado nada pero entendería que la anularan. Y sobre la primera de reserva del mismo supuesto, los 15 días hábiles, para mi entendiendo la aplicación de la 39 estaría correcto, pero puede que se haya impugnado por no especificar si es por literalidad o interpretación normativa, que aun así no se si la interpretación normativa entra dentro del nivel c1. Veremos que pasa
• 19/12/2024 17:53:00.
• Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.
Respecto a la 20: aquí "por razón del servicio" hay que entenderlo como el "servicio de repostaje de combustible" es decir, que dado que es combustible se puede. La palabras pueden significar cosas distintas en contextos distintos. Para mí, está perfectamente empleado y sirve para valorar la comprensión lectora.
• 19/12/2024 17:59:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: septiembre 2023.
Totalmente Oponihilista, hace referencia al servicio de repostaje. Nada que ver tiene con la indemnización por razón del servicio.En todo momento nos habla de combustible tanto en el enunciado del supuesto como en la pregunta.
• 19/12/2024 18:08:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: diciembre 2024.
Claro, la causa de la impugnación es esa, que "haya que entenderlo" aunque desde luego las otras tres no son correctas en ningún caso. Una cosa es que se haya impugnado por esa razón y otra que la comisión lo vea anulable. Sobre la primera de reserva que opinais? veis causa de anulación?
• 19/12/2024 18:32:00.
• Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.
Es que eso de entender bien es parte de las funciones de un C1 para no montarla.
Respecto a la de reserva, pues debe acabar modificada o anulada (en mi opinión).
• 19/12/2024 18:35:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: septiembre 2023.
La 3 del supuesto I también ha sido interpretada por las que la tienen mal para impugnar y presionar a la CPS. A ver, en realidad, puestos a interpretar y viendo las impugnaciones todo es impugnable (o casi todos). Veis clara la 3 C?
• 19/12/2024 18:42:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2024.
En unas oposiciones no cabe que tengamos que entender ni interpretar. La redacción correcta sería por ser combustible. El tribunal ha metido el gambazo, porque ha metido esa coletilla que índuce al error y aunque las demás no son correctas está tampoco, solo una parte: podrá ser superior a 5000 euros. La excepción en por el objetó o sea el combustible no por el servicio .Si nos vamos a hacer interpretaciones también se puede interpretar que preguntan por la norma general y no por la excepción.
• 19/12/2024 19:09:00.
• Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.
Se nota que mucha gente no ha visto el supuesto del año pasado. La pregunta tiene un referente claro que es cuando se incorporó a la administración. El otro caso sería: "desde que se incorporó al último puesto".
Que por mí pueden impugnar, pero veo poco recorrido.
Respecto a lo de las interpretaciones, pues es que en el contexto es la única que tiene porque en ningún momento se habla de indemnizaciones por razón del servicio. Interpretar es pensar que significa cualquier otra cosa.
• 19/12/2024 19:23:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: diciembre 2024.
Yo la 3c la veo clara también, leyendo el supuesto, la pregunta y las respuestas esta claro que hay que contar desde la toma de posesión como funcionario, que esta en un 14 y presta servicio en un 17, a esa no le veo recorrido a la impugnación. Únicamente me genera duda como quedaran la 20 y la 1R
• 19/12/2024 19:26:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: septiembre 2023.
::: --> Editado el dia : 19/12/2024 19:26:18
::: --> Motivo :
Discrepo Calovi79, son casos prácticos, y a veces si se tiene que interpretar que te están preguntando. Lo que tu comentas podria ser anulable si está en la parte test de legislación, pero no en la de supuestos. No se trata de indemnizaciones por razón de servicio como comentas, sino que se puede superar esa cantidad por razón del servicio. Son dos cosas diferentes, aunque nos podamos confundir.
• 19/12/2024 19:28:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2024.
Es por eso que se impugna, porque ninguna es correcta y se pide anulación y no modificación.
Combustible es compra de un bien, no es ningún servicio y por ello se contabiliza en Suministros
Cuenta 221.03. Es más se indica en el enunciado proveedor
• 19/12/2024 19:44:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2024.
Rda9 en mi opinión es que el tribunal erróneamente ha metido esa coletilla y aunque su intención fuera que esa sea la correcta, con la coletilla que no se ajusta al literal del precepto, ni a la naturaleza ya que es compra de bien y no prestación de servicio, ha invalidado de forma inconsciente la repuesta.
Es difícil que cualquier pregunta sea anulada, pero desde luego base hay para solicitar la impugnación y no porque solo lo crea yo, sino porque academias como Opositatest piensan que podría impugnarse, y ellos saben muuuuucho más que yo
• 19/12/2024 20:07:00.
• Mensajes: 294
• Registrado: septiembre 2023.
<img src=/red/imagenes/ContenidoEliminado.gif width=200 height=50 />
• 19/12/2024 20:11:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2024.
La gente ya no sabe que hacer para rascar unas décimas… sinceramente no veo ninguna impugnable… quizás la primera de reserva pero la 20 está bien claro, otra cosa que quien la tenga mal quiera intentar sacar algo pero el contexto es bien claro .
• 19/12/2024 20:18:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2024.
No se habla de servicio de repostaje en la pregunta, se habla de compra de combustible.
Entiendo que los que tengáis la pregunta 20 conforme a la plantilla provisional intentéis mantenerla, es tan lícito eso para rascar unas décimas, igual de lícito como para los que la tengan diferente la impugnen
• 19/12/2024 20:46:00.
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• Registrado: septiembre 2023.
Pero alguna vez en la historia de la comisión se han anulado preguntas por interpretación en el supuesto??
• 26/12/2024 11:38:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: diciembre 2024.
No hay ninguna respuesta correcta en la pregunta del combustible, no concuerda la pregunta con la respuesta.
Y luego en la primera pregunta de reserva, cómo no pone Ley se podría entender que se refiere a la Ley 39, pero en los supuestos es la Ley la que se adapta al enunciado y no al revés.
Así que si pone "libre designación" se refiere al RD 364, si la pregunta fuera a nivel teórico y no práctico, la respuesta sería en días hábiles.
No se va a impugnar porque ponga por razon del servicio, la pregunta habla claramente de combustible y no da cabida al error, si el años pasado había 4 o 5 mucho más impugnables que esta y solo anularon 1 esa ni de coña