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Adri9993

• 17/01/2025 22:03:00.
Mensajes: 28
• Registrado: abril 2024.

Indefensión por falta de notificación

Hola buenas tengo una pequeña duda.
Tal y como ha puesto en el título mi duda consiste en si la falta de notificación de un acto o resolución administrativa o la notificación defectuosa sin el pie de recurso ( es decir la indicación de los recursos que proceden así como el plazo y órganos al que se pueden interponer), puede provocar indefensión y por ende ser anulado dicho acto administrativo ya sea por vía administrativa o ya sea por vía judicial.
He estado un buen rato investigando sobre esto pero en cada sitio me pone una cosa y las sentencias no me lo dejan del todo claro.
Si alguien me pudiera iluminar se lo agradecería. Gracias :)

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

OpoCocoLoco

• 18/01/2025 1:03:00.
Mensajes: 76
• Registrado: enero 2025.

RE:Indefensión por falta de notificación

Saludos Adri9993. A ver si podemos ayudar. Así lo interpreto yo…

Planteas dos supuestos distintos.

1) No existe notificación por parte de la Administración. La notificación es la forma de comunicación que permite al interesado poder defenderse. Por lo tanto, si no se produce (siempre que sea por causa imputable a la Administración) producirá indefensión.

2) Te notifican faltando elementos como los recursos a poder presentar. En este caso el artículo 40.3 de la Ley 39/2015 dice lo siguiente:
“3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda”

En este último caso, la notificación es “chapucera” pero se ha producido. No dando lugar a indefensión.

Espero haber esclarecido un poco el dilema.

Saludos.

Adri9993

• 18/01/2025 21:58:00.
Mensajes: 28
• Registrado: abril 2024.

RE:Indefensión por falta de notificación

Hola buenas gracias por responder.
Vale me queda clara tu explicación sobre todo del primer supuesto pero en el del que es una notificación como tú dices chapucera la falta de dicho pie de recurso no podría provocar también la indefensión?
Es decir en este caso el interesado o administrado no tiene por qué tener conocimientos jurídicos para conocer cuáles son los plazos tipos de recursos y órganos a los que se puede interponer lo que entiendo que podría ser una situación de indefensión y las administraciones poder abusar constantemente de esta notificación defectuosa.
No sé qué opinas de esto que te digo. Por cierto de dónde sacan la información de que el supuesto de notificación provoca indefensión porque es que yo no lo encuentro en ningún lado por más que lo busque.
Gracias de nuevo!!

OpoCocoLoco

• 18/01/2025 23:53:00.
Mensajes: 76
• Registrado: enero 2025.

RE:Indefensión por falta de notificación

Yo lo entiendo como que te notifican (por lo tanto ya tienes conocimiento del acto) y, puedes defenderte ya sea poniéndote tú en contacto con la Administración, informándote por cuenta propia, etc.

En la práctica habrás visto que la mayoría de notificaciones vienen con todos los fundamentos de hecho y derecho. En la teoría, pues hay que tener en cuenta la posibilidad de incluir solo el texto íntegro y que falte algún elemento.

Saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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