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• 08/02/2025 11:17:00.
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Soy funcionarua del cuerpo superior de la Generalitat de Catalunya. Mi pregunta es si me voy antes de los 5 años trabajando en la Generalitat para poder pedir la excedencia voluntaria por interés particular si se mantiene mi condición coml funcionaria y si al cabo de un tiempo quiero volver a trabajar en la Generalitay como puedo hacerlo.
• 08/02/2025 11:54:00.
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• Registrado: abril 2006.
Vamos por partes. Por un lado, para perder tu condición de funcionaria en la Generalitat y en cualquier administración pública de España, puede ser por varias causas reguladas en el TREBEP, que son, por renuncia, jubilación, separación del servicio y pérdida de la nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE. Por tanto, si no se da ninguno de esos casos, sigues siendo funcionaria de la Generalitat a todos los efectos.
Por otro lado, y en lo que respecta a la excedencia voluntaria por interés particular, el TREBEP lo regula en el sentido de que como mínimo has de haber trabajado 5 años inmediatamente anteriores a la petición de dicha excedencia. En el caso tuyo tendrías que mirar como lo regula tu administración autonómica, porque en alguna de ellas, suele ser necesario un tiempo trabajado menor.
Por tanto,y en resumen, no te concederían la excedencia en la Generalitat, si mantiene las mismas condiciones que las que te he expuesto del TREBEP y sí en el caso de que el tiempo de trabajo regulado en tu CA sea menor, eso sí, siempre condicionada a las necesidades del servicio, claro. Si tu jefe te la niega, no podrías obtenerla tampoco.
Recuerda que cuando pides la excedencia voluntaria por interés particular, no recibes retribución alguna, ni devengas para la seguridad social ni acumulas trienios.
Saludos.