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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
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• 14/06/2025 21:13:00.
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Hola, una consulta sobre excedencias entre cuerpos.Si una persona que es funcionaria de carrera en un cuerpo (por ejemplo, administrativo) aprueba una oposición a otro cuerpo diferente (por ejemplo, profesor de secundaria) y toma posesión, puede solicitar excedencia por prestación de servicios en el sector público.
Mi duda es:
128313 ¿Esa excedencia tiene un límite de tiempo o se puede mantener indefinidamente mientras se siga en activo en el nuevo cuerpo?
128313 Y si en algún momento quisiera volver al cuerpo anterior, ¿siempre se tiene derecho al reingreso, o hay algún plazo límite para solicitarlo?
• 15/06/2025 8:36:00.
• Mensajes: 349
• Registrado: septiembre 2023.
Enmododuda, esa excedencia es indefinida, puedes estar toda la vida con esa excedencia. Tu plaza (la que está en excedencia) es tuya, nadie te la puede quitar, así que si sacas dos plazas diferentes, la que tengas que dejar en excedencia se te quedará ahí hasta que quieras volver a cogerla o jubilarte directamente.
Se te guarda la plaza, pero no el puesto físico (provincia y organismo). Si por ejemplo eres C1 AGE en X organismo, y dejas esa plaza en excedencia porque te sacas A2 AGE, si quieres volver al C1 tendrías que hacerlo por adscripción provisional y luego concursar para obtener esa puesto, o directamente por concurso.
• 15/06/2025 10:40:00.
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• Registrado: abril 2024.
Perfectamente explicado, Alonoposo.
Sólo añadir que sí hay un plazo de un mes para solicitar el reingreso. Si se te pasa el plazo pasas a excedencia voluntaria por interés particular. Ver art. 15.3 del RD 365/95.