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opoarbusto

• 26/07/2025 11:42:00.
Mensajes: 5
• Registrado: febrero 2025.

Irregularidades criterios corrección C1 Seguridad Social Turno Libre

Tras las presuntas irregularidades habidas en la aplicación de los criterios de corrección y la presunta falta de incumplimiento de los apartados de las bases concernientes a estos, entre otras cosas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ofrece a los afectados la posibilidad de exponer sus argumentos ante la Sala Tercera del Tribunal.

Cito BOE con toda la información: [--https://www.boe.es/boe/dias/2025/07/26/pdfs/BOE-A-2025-15578.pdf--]

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

TOR1976

• 28/07/2025 10:52:00.
Mensajes: 420
• Registrado: abril 2006.

RE:Irregularidades criterios corrección C1 Seguridad Social Turno Libre

No, el proceso continuará, y la decisión del tribunal sólamente implicará a los que hayan recurrido, no al resto. Hay antecedentes de otros casos similares

TOR1976

• 28/07/2025 11:16:00.
Mensajes: 420
• Registrado: abril 2006.

RE:Irregularidades criterios corrección C1 Seguridad Social Turno Libre

"Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (Sección Tercera), se ha interpuesto por Doña Vanesa Carballo Jara, el recurso
contencioso-administrativo procedimiento ordinario número 500/2025, contra la
Resolución de la Subsecretaría de fecha 29 de mayo de 2025, por la que se desestima el
recurso de alzada, interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 7 de
febrero de 2025, por el que se publica el listado de los candidatos que aprueban la fase
de oposición de acceso por el sistema general de acceso libre, del proceso ivo al
Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, convocado por
Resolución de 25 de mayo de 2024, (BOE de 5 de junio).
En consecuencia, esta Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
ha resuelto emplazar a los interesados en dicho recurso para que puedan personarse y
comparecer como demandados ante la citada Sala, en el plazo de nueve días siguientes a
la publicación de la presente resolución."

No soy jurídico, pero a mi modo de ver, el recurso de alzada es el que podría haber parado el proceso, pero lo queya vaya al contencioso, se resolverá independientemente de que siga el transcurso de la convocatoria.
Por tanto, insisto en que el proceso continuará adelante, independientemente de lo que resuelva el contencioso-admvo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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