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709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/09/2025 10:48:00.
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Buenas a todos, es la primera vez que escribo en el foro. Tengo una duda sobre las transferencias de crédito que me está volviendo loco y no he conseguido localizar preguntas similares en el foro.
El caso es que en el artículo 52, c) se indica en relación con las reglas de las transferencias:
c) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.
Esta restricción no afectará a créditos con carácter ampliable de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social o cuando afecten a créditos de la sección 06 Deuda Pública.
Cuándo habla de créditos que se hayan suplementado o ampliado, ¿se refieren a las las modificaciones presupuestarias correspondientes? Es decir, si yo realizo un suplemento de crédito ¿no podré utilizarlo como origen para una transferencia y lo mismo con un crédito que se haya ampliado mediante la ampliación de crédito? o se refiere a que ¿si un credito es "receptor" de una transferencia de crédito y ha incrementado su saldo, no lo podré utilizar como origen para una transferencia de crédito?
¡¡¡AYUDAAAA!
• 03/09/2025 13:45:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: julio 2025.
Hola! pues yo siempre he entendido lo mismo que tu. Si has usado la ampliación o has suplementado un crédito, es porque necesitabas dinero en ese concepto, articulo o lo que sea que aplique. Entonces no tendría sentido coger una transferencia donde se le quite dinero a ese concepto para llevárselo a otro lado. Al menos yo lo veo así pero si me equivoco estaré agradecida de que alguien me corrija.