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Opoinquieto

• 25/09/2025 20:03:00.
Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2025.

Pregunta oficial del año pasado

::: --> Editado el dia : 25/09/2025 20:05:10
::: --> Motivo :

Hola compañeros de fatigas, haciendo exámenes oficiales de administrativo del Estado me he encontrado con una pregunta de supuesto practico muy sencilla pero que para mi sorpresa no tenia la respuesta que yo pensaba en la plantilla definitiva. La pregunta es la siguiente:

¿Quién autorizaría una transferencia de crédito del concepto 220 al concepto 202?
a) El Gobierno, a propuesta de la Ministra de Hacienda.
b) El Ministro del departamento.
c) La Ministra de Hacienda.
d) El Consejo de Ministros.

Es una pregunta bastante frecuente en examenes y puesto que se quiere incrementar un crédito de especial vinculacion creo que es competencia del Ministro de Hacienda. Sin embargo la respuesta oficial es la B. El examen es el extraordinario de 2024 Supuesto 1. Como lo veis vosotros?

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

SergioSCA

• 26/09/2025 9:23:00.
Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2025.

RE:Pregunta oficial del año pasado

Hola Opoinquieto!

Tal y como yo lo entiendo viendo la pregunta puedo deducir lo siguiente:

-Como muy bien dices el crédito 202 es un crédito que vincula de forma correspondiente a su concreta clasificación económica, en este caso a nivel de CONCEPTO.

En lo único que te afecta aquí, es que en vez de vincular a nivel de artículo como los créditos del capítulo 2, vincula a nivel de concepto y hay que romper el nivel de vinculación con una transferencia de crédito.

Viendo la tabla, se están refiriendo a créditos de un mismo programa con la clasificación económica que te dan. Para créditos de un mismo programa la competencia es del Ministro del DPTO, el Ministro de hacienda solo va a tener competencia cuando no le corresponda ni al Ministro ni al gobierno.

Espero haber podido ayudar algo, un saludo

Opoinquieto

• 26/09/2025 14:29:00.
Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2025.

RE:Pregunta oficial del año pasado

Gracias por responder Sergio

Tengo claro que la transferencia es necesaria al estar rompiendo el nivel de vinculacion, pero en cuanto a la competencia para autorizarla el Artículo 63 de la LGP establece dos excepciones que hacen que la competencia "suba" al Ministro de Hacienda:
-Si afecta a Capitulo 1
-Si incrementa un crédito de especial vinculación (como el 202)

Lo pongo por aquí:


Artículo 63. Competencias de los ministros.
Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no afecten a los de personal o no incrementen los créditos que enumera el apartado 2 del articulo 43 de esta Ley.

SergioSCA

• 26/09/2025 16:04:00.
Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2025.

RE:Pregunta oficial del año pasado

::: --> Editado el dia : 26/09/2025 17:23:04
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 26/09/2025 17:22:34
::: -- Motivo :


Hola de nuevo compi,

Llevo un buen rato dándole vueltas a esto, en el supuesto práctico se está incrementando el 202 mediante una transferencia de crédito. Si según el AA 63 de la LGP no le corresponde al ministro, entonces la teoría sería que le correspondería al ministro de hacienda.

Ahora bien, si vamos a la Ley 31/2022 de los PGE del 2023, en el artículo 9.2 dice lo siguiente:

2. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponden a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:

-Autorizar las transferencias y variaciones que afecten a los créditos contemplados en el artículo 8, apartados uno.2, uno.3, uno.4 y dos.2, y las que minoren los créditos contenidos en el artículo 8, apartado uno.1, de la presente ley.
"
El 8.1.4 de esa ley hace referencia al 202 del supuesto, por lo que con el titular del "Ministerio de Hacienda y FP" puede que ahora sea competencia del Ministro de Transformación digital y FP, ahora que ha cambiado de nombre.

Pero sigo sin tenerlo claro del todo

Opoinquieto

• 26/09/2025 18:15:00.
Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2025.

RE:Pregunta oficial del año pasado

Justo estaba mirando los PGE antes de entrar al foro y vi ese artículo que me hace pensar que tiene que ser el Ministro de Hacienda y que la plantilla estaba equivocada y nadie impugnó por ser un examen extraordinario con poca gente.

En la convocatoria de 2022 examen extraordinario la pregunta 15 del supuesto 2 es muy parecida y la respuesta oficial es Ministro de Hacienda.

Me da rabia porque pensaba tener este tema dominado ya. Todo depende de si las excepciones del Art 63 van referidas al comienzo del párrafo o solo a los créditos creados como tu dices.

Te pego esto de un examen GACE corregido que he encontrado:

Transferencia desde la aplicación 12.101 467G 222.00 a la aplicación 12.101 467G 202.

Se trata de una transferencia de crédito ya que aunque el centro gestor 12.101 (organismo
autónomo) es el mismo y el programa 467G también, el concepto 202 “arrendamiento de
edificios y otras construcciones” es un crédito vinculante por naturaleza de acuerdo con el art.
44.2 de la LGP. También ha sido declarado vinculante por naturaleza según la LPGE 2023.
Respecto a la competencia, señala el art. 63.2 de la LGP que los presidentes y directores de los
organismos autónomos ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las competencias
establecidas a favor de los ministros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. En este caso es una transferencia en un Organismo entre créditos del mismo programa pero por incrementar
un crédito vinculante por naturaleza (202), de acuerdo con el art. 62 de la LGP el competente
para aprobarla es el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Además, según la LPGE para el ejercicio actual, por afectar a un crédito declarado vinculante por
naturaleza por la propia norma, aprobaría dicha transferencia el Ministro de Hacienda y Función
Pública.

SergioSCA

• 26/09/2025 18:30:00.
Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2025.

RE:Pregunta oficial del año pasado

Ese es el tema, si la competencia seguiría siendo del ministro de Hacienda (Entiendo que si). No te fíes mucho de ese examen.

Acabo de hacer ese supuesto y hay cosas que están mal, en la pregunta de reserva 4 dieron por buena en la plantilla la d porque es lo que pone en la 53/84 y el reglamento de desarrollo.

La realidad es que la Disposición adicional primera del RD 1777/1994 lo modificó a 4 meses, incluso pone lo mismo en el portal de transparencia.

Vamos, que tiene errores y los dieron por buenos, cogería las respuestas con pinzas.

Yo también pensaba que lo llevaba bien pero con este examen me has volado la cabeza jajaja

Opoinquieto

• 26/09/2025 18:49:00.
Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2025.

RE:Pregunta oficial del año pasado

::: --> Editado el dia : 26/09/2025 18:50:19
::: --> Motivo :

Seguiré haciendo exámenes, con suerte encontraré algo que incline la balanza definitivamente.

Yo el Art 63 lo tengo resumido asi:

Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, siempre que no afecten a los de personal o no incrementen los créditos de especial vinculación.

Gracias por la ayuda, si saco algo mas en claro te aviso ;)

LadyPipa

• 26/09/2025 19:05:00.
Mensajes: 27
• Registrado: julio 2025.

RE:Pregunta oficial del año pasado

Hola compis! yo creo que es lo que dice Opoinquieto, que la respuesta correcta es Ministro de Hacienda pero al ir menos de 10 personas a ese examen nadie impugnó y se quedó así. Quiero pensar eso porque yo también al ver este post me he puesto a darle vueltas al tema con la LGP y con la ley presupuestaria de 2022 y no veo por ningun lado que tenga que ser el ministro de FP el que apruebe esa transferencia...
Tengo la cabeza que me va a explotar ahora mismo jajajaja

Opoinquieto

• 26/09/2025 19:36:00.
Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2025.

RE:Pregunta oficial del año pasado

He encontrado un documento oficial del Ministerio de Hacienda que creo que resuelve nuestras dudas:

Buscando en google "manual de modificaciones presupuestarias 2016" descarga un pdf muy detallado del Instituto de Estudios Fiscales de España

Dentro de el, en la página 9 cuadro de la derecha. Viene muy claro, si está mal en un documento del la propia Administración yo ya me pego un tiro :)

Espero que durmáis mejor sin llevaros esta duda a la cama.

SergioSCA

• 27/09/2025 11:11:00.
Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2025.

RE:Pregunta oficial del año pasado

::: --> Editado el dia : 27/09/2025 11:11:46
::: --> Motivo :

Muy interesante el documento Opoinquieto, la redacción tiene mas sentido así entonces porque las limitaciones afectan a todos los creditos pero solo pueden crear nuevos créditos con la transferencia en el 2 y en el 6.

Tiene que ser competencia del Ministro de Hacienda si o si:

- Está incrementando el 202 que es vinculante según la ley de los $PGE 2023 y la LGP.
- Además según la ley de los $PGE 2023 la autorización de transferencias y variaciones que afecten a ese crédito es del "Ministro de Hacienda y FP".

He investigado un poco el RD 829/2023 por el que reestructuró el Ministerio de Hacienda y se creó el de Transformación digital y FP y la cosa la deja así:

Corresponde al Ministerio de Hacienda:

- la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

- Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.

Así que si o sí la competencia tenía que ser del Ministro de Hacienda para esa transferencia, a ver si podemos dormir ya tranquilos jajajaj


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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