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716.058 mensajes • 396.774 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola:
Me gustaría que me ayudaseis con unos aspectos relacionados con la toma de posesión de la plaza en aquellos casos que SÍ implica cambio de residencia. Tal y como viene recogido en la normativa podemos ampliar el plazo hasta 1 mes para hacer efectiva dicha toma de posesión. Sin embargo, me han surgido una serie de dudas a la hora de hacer efectiva dicha ampliación del plazo:
1) ¿Hay que comunicar que te vas a acoger a la ampliación de plazo de 1 mes?
2) En el caso de que así sea:
A quién hay que comunicar dicha ampliación del plazo ¿a Función Púbica o al Departamento de RRHH de tu plaza de destino?
En qué plazo hay que comunicarlo: ¿Antes de qué se cumplan los primeros 15 días o el día que efectúe la toma de posesión?
3) ¿Hay que acreditar documentalmente dicho cambio de residencia?¿De qué modo?
Muchas gracias por vuestra respuesta que imagino ayudarán a otras personas que estén en la misma situación
• 12/01/2026 17:52:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: octubre 2025.
Hola,
Mira, sacado de esta página de Función Pública sobre dudas en los procesos:
[--https://digital.gob.es/content/dam/portal-mtdfp/fu...11enero.pdf.pdf--]
Te pego el texto por si no funciona el enlace
Una vez que se publique mi nombramiento en el Boletín Oficial del Estado,
¿dónde debo tomar posesión y en qué plazo?
La competencia para acordar la toma de posesión y el cese de los funcionarios está atribuida a
los Subsecretarios de los Ministerios (en caso de funcionarios destinados en los servicios
centrales) y a los Delegados del Gobierno de cada Comunidad Autónoma (en caso de
funcionarios destinados en los servicios periféricos).
En todo caso, la competencia para acordar los ceses y tomas de posesión corresponde a la
persona titular de la Subsecretaría de cada Ministerio, y no a Dirección General de la Función
Pública, por lo que deberán dirigirse a la Unidad de personal del Ministerio u Organismo donde
han resultado adjudicatarios de los puestos a fin de solventar estas cuestiones
Lo mejor es que llames a RRHH de tu Ministerio en cuanto salga el nombramiento para que te informen.
Saludo.
Muchas gracias por tu respuesta Gabopositor.
• 14/01/2026 19:52:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2025.
Hola!
Yo había leído eso también, pero no me aclara demasiado, ¿quizás alguien que haya pasado por el proceso puede orientarnos sobre su experiencia concreta (que ya sabemos que luego cada año y cada organismo tiene sus particulares)?
Buenas tardes,
Alguien que hubiese realizado este trámite ¿Podría contarnos su experiencia sobre los pasos a realizar?
Gracias
• 17/03/2026 19:09:00.
• Mensajes: 2225
• Registrado: marzo 2021.
No creo que haya que hacer trámites especiales
Pero lo educado es llamar e informar de tu situación
No por la ampliacion de plazos sino por mera educación. En mi caso
en mi dp la sección de personal está siempre pendiente de quienes son los nuevos
y lo tienen todo preparado... Lo mínimo que se puede hacer por cortesía es
comunicarles tus circunstancias y cuando esperas pasar por allí y de paso les
haces las preguntas pertinentes
Gracias Secades, tomo nota de tu consejo
Un saludo
• 17/03/2026 21:25:00.
• Mensajes: 409
• Registrado: septiembre 2023.
Yo escribí a RRHH para avisar que día iba a ir, me convocaron a las 9, ya que ese día cuenta como día trabajado.
Cuando llegué a la oficina, le dije al de seguridad que estaba en la puerta que iba a tomar posesión, me enseñó donde estaba el ascensor y la planta en la que está RRHH.
Allí tenían ya preparado los papeles que iba a rellenar, tuve que llevar una foto de carnet para la tarjeta, el DNI, el número de la seguridad social y el IBAN donde quería cobrar.
La toma de posesión consistió en rellenar dos papeles con datos personales tipo nombre, DNI, número de SS, dirección, IBAN, etc.
Y el acatamiento a la constitución, que era un papel sin más que tenía que firmar.
Una vez terminado todo el papeleo, el de RRHH me llevó hasta la zona donde estaba mi departamento y me presentó al jefe y a los compañeros.
La verdad que antes de tomar posesión creía que iba a ser todo más institucional o más romántico tipo poner la mano en la constitución y jurar lealtad a la corona jajajajaja, pero al final es simplemente un acto administrativo simple, rellenas cuatro papeles y se acabó.
• 18/03/2026 13:02:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2025.
Yo tomé posesión de las últimas personas de mi promo.
Llamas, contactas con tu futuro jefe/a, les dices cuál es tu intención (recuerda que la toma de posesión es un derecho y no te pueden decir el día, lo eliges tú), y si acaso lo negocias.
Mi futura jefa se cogía vacaciones (nos tocó tomar posesión en verano) y no iba a estar. Ahí, actúas con sentido común.
Yo quería apurar los plazos por conciliación familiar (que mis hijos terminaran el colegio), así que acordamos yo adelantarme un par de días y ella retrasar sus vacaciones.
Llegué a la hora que me dijeron (no te tienes que plantar allí a las 7 de la mañana..., cuando te digan, para que preparen la mesa, los papeles, lo que ellos consideren, algunos sitios no tendrán tu ordenador hasta dentro de un mes, otros te lo tendrán reciclado y preparado para que empieces a mirarte cosas, cada sitio es diferente).
Una compañera mía entró a tomar posesión a las dos menos cuarto de la tarde y no pasa nada, si lo haces un viernes, te llevas de alta en la SS el finde sin hacer nada. Otras personas toman posesión un lunes a las 8, te van a pagar igual.
Según tu situación personal y, habiendo avisado, no hay problema. Porque si llegas del aeropuerto o de una estación de tren, o si vives lejos, no te van a decir ni Pamplona.
Para el cambio de domicilio te vale cualquier prueba admitida en derecho: a quien tenga hijos (certificado de empadronamiento de la unidad familiar y justificante de estar matriculados en centro escolar concreto, recibos de internet o de otros suministros, lo que justifique que tú vives en otro sitio y distinto de tu futuro destino).
Para el empadronamiento de tu lugar de trabajo, no hace falta tenerlo de inmediato, pues tardarás en tener cita en la oficina para empadronarte si es otra comunidad autónoma, por ejemplo. Con tener el justificante del origen, el de destino es obvio, porque vas a trabajar presencialmente toda la semana (al menos al principio, hasta que tengas la opción de Teletrabajo, si es que tu puesto es compatible).
Y a veces (salvo islas por el tema de subvención del Ministerio de Transportes o deducción por movilidad geográfica de la AEAT), no compensa ni empadronarse en el lugar de destino.
Aunque ojo los que luego uséis los puntos de conciliación: en concurso si tienes TT de varios días, vives en tu lugar de origen y nunca te llegas a empadronar en el lugar donde trabajas, perdéis los puntos a los que tengáis derecho. He visto a muchos compañeros llevarse una sorpresa al concursar y obtener 0 puntos por cónyuge o hijos. El Teletrabajo perjudica a quien desea puntos por conciliación, si así lo considera vuestro Ministerio.
Pensad muy bien cada paso. Y mucha suerte.
Muchas gracias por vuestras respuestas que dan verdadera utilidad al foro y nos ayudan en la recta final del proceso (la que vivimos con más ilusión).
Espero podamos compartir lugar de trabajo.
Un saludo,