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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
715.921 mensajes • 396.719 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/02/2026 20:14:00.
• Mensajes: 157
• Registrado: agosto 2025.
La intención de este foro, es ir poniendo preguntas de examen, que sale en el tipo test, si tenéis dudas, plantearlas y entre todos, vamos resolviendo las mismas.
Empiezo este hilo, preguntan, siempre cae alguna de Patrimonio Nacional, tanto del consejo de administración, son 13 miembros, gerente y presidente.
De los 13, 2 con experiencia previa y dos alcaldes de los municipios donde estén alguno de los palacios, iglesias, creo recordar dos bosques. La Ley es cortita y habrá que aprenderse los palacios, iglesias y bosques.
Si sale una pregunta y aparece la Moncloa, esa no forma parte del Patrimonio Nacional, es de la Administración General del Estado.
Os quiero un montón, colaborar que es por el bien de todos.
Dixit.
• 22/02/2026 17:21:00.
• Mensajes: 157
• Registrado: agosto 2025.
Ante el éxito arrollador, voy con otra pregunta, sino participáis, no os pongo la respuesta.
QUIENES PUEDEN TRABAJAR EN MUFACE?
OS quiero un montón.
• 22/02/2026 20:28:00.
• Mensajes: 325
• Registrado: marzo 2025.
::: --> Editado el dia : 22/02/2026 20:29:59
::: --> Motivo :
Jajaja Edmundo me lo has dejado a huevo :) :) os doy las posibles respuestas:
A. Los/as Enchufados/as,
B. los/as de la secta del pinganillo y/o los/as que les regalan el examen con anterioridad al día de la prueba
C. los/as que estudian hasta dejarse, la vida y dinero.
D. Todas las respuestas son correctas
:) :) mi ánimo no es ofender simplemente, entre ley y ley y artículo y artículo dedicar un ratillo para provocar unas carcajadas con mi característico humor irónico y acido acetilsatirícico a los foreros/as que se lo curran tanto.
Ánimo a todos/as y a seguir con el culo plano y los codos con callos que va quedando menos.
• 22/02/2026 20:38:00.
• Mensajes: 157
• Registrado: agosto 2025.
Yo soy el gilipollas de la c) querido amigo.
Me salen muchos vídeos de una academia, que van con gorritas como el chavo del ocho y raperos de los 80, dan trucos y trucos nemotécnicas, acuerdate de no se que y, yo pienso no será más fácil que le explique lo que es y se lo estudié tal cual, me asusta, me da pavor, miedo y pánico que puedan aprobar con semejante formación.
Un abrazo. Y ESTUDIAR ESTUDIAR Y ESTUDIAR.
Dixit
• 24/02/2026 13:51:00.
• Mensajes: 157
• Registrado: agosto 2025.
No me doy por vencido, este foro es de opositores, vamos a preparar la oposición, está pregunta ha salido muchas veces, en distintas oposiciones y niveles.
El Código Civil, señala, Las leyes entrarán en vigor, salvo que dispongan otra cosa, a los 20 días de su publicación.
LOS DIAS SON NATURALES O HABILES?.
Como curiosidad histórica, el plazo de 20 días, viene determinado por el tiempo máximo que tardaba un emisario a caballo desde Madrid, al punto más alejado de nuestro país.
Os quiero gente, preguntar, preguntar y hallaréis respuesta.
Dixit.
• 24/02/2026 19:51:00.
• Mensajes: 325
• Registrado: marzo 2025.
::: --> Editado el dia : 24/02/2026 19:58:56
::: --> Motivo :
Ay Edmundo Dantés 1967 otra vez me lo has dejado a huevo....
A no ser que en el código civil, indiquen otra cosa...
Los días se contabilizan como hábiles salvo que por ley o Derecho de la UE se exprese otro cómputo, así que en principio, siempre son hábiles. Os remito de nuevo al ya mencionado artículo 30.2 de la 39/2015.
Son hábiles, hábiles como las ardillas coloradas que se han saltado el esfuerzo y dolorido sacrificio de los opositores/as y en diferentes opos filtran y manipulan procesos selec tivos, igual que los días habiles se saltan fines de semana y festivos y han guardado, no esos 20 días hábiles que se tienen por plazo, sino esos 20 por mil euritos por plaza.
Mucho ánimo y a seguir todos/as palante. Un día menos para el examen. Y un día más de empolle. Venga ánimo que los/as currantes/as del foro me tenéis que dar la alegría de que tenéis vuestra plaza y en destino deseado.
• 24/02/2026 21:22:00.
• Mensajes: 157
• Registrado: agosto 2025.
Querido Canopo.
NO son días naturales, porque los plazos civiles señalados en el código, son naturales, si se refiere al código civil natural, además hay una disposición en la Ley 39/2015, que señala que los plazos serán conforme está Ley, salvo que se señale de otra forma en su normativa específica, como es el caso de la LCSP o en el caso que nos ocupa el código civil. Esa es mi opinión y la del gran Paco Barbie.
Si alguien lo sabe, espero su opinión.
Os quiero gente.
Un abrazo.
• 24/02/2026 21:24:00.
• Mensajes: 157
• Registrado: agosto 2025.
[--https://youtu.be/uBcnO6LKZzI?si=hirRwFZqI5T_8kim--]
He encontrado está MASTER CLASS, sobre expropiación forzosa, está muy bien, muy completa.
Un abrazo.
Dixit
• 24/02/2026 23:41:00.
• Mensajes: 325
• Registrado: marzo 2025.
::: --> Editado el dia : 24/02/2026 23:41:46
::: --> Motivo :
Claro Edmundo Dantés 1967,
Por eso indiqué claramente en mi comentario anterior lo que dice el articulo 30.2 de la 39/2015, vuelvo a poner lo que puse:
"A No ser que en el código civil, indiquen otra cosa...
Los días se contabilizan como hábiles salvo que por ley o Derecho de la UE se exprese otro cómputo, así que en principio, siempre son hábiles. Os remito de nuevo al ya mencionado artículo 30.2 de la 39/2015"
Textualmente el 30.2 de la 39/2015
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro
cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,
excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por
el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes
notificaciones.
Por tanto, cuando lees y comprendes este artículo, te está diciendo lo que digo en mi comentario de:
"A No ser que en el código civil, indiquen otra cosa...
Los días se contabilizan como hábiles salvo que por ley o Derecho de la UE se exprese otro cómputo, así que en principio, siempre son hábiles"
Por favor, si puedes indicarme la disposición de la 39/2015 donde comentas que:
"hay una disposición en la Ley 39/2015, que señala que los plazos serán conforme está Ley, salvo que se señale de otra forma en su normativa específica"
Me he mirado, por encima las disposiciones de la 39/2015 y no consigo dar con la disposición en cuestión, la cabrona se me está escondiendo :((
Muchas gracias de antemano y a seguir.
• 25/02/2026 0:06:00.
• Mensajes: 157
• Registrado: agosto 2025.
Lo que entiendo yo, es la Ley 39/2015, hace referencia a actos administrativos, emitidos por la administración pública.
Una Ley es un acto legislativo y, se regula en el artículo 2.1 del Código Civil y sus plazos, 20, días, el artículo 5 del mismo cuerpo legal señala que los plazos con naturales o de calendario (expresión que me parece preciosa).
Yo oar ala distincion fundamental aplicado a te quien puedo recurrir, acto administrativo, incluidos reglamento e incluso el exceso de competencias efectuada en una delegación legislativa, Jurisdicción Contencioso Administrativa, sus habla de actos legislativos inferior a Ley.
Ante quien puedo recurrir la legalidad o ilegalidad de una Ley, potestad exclusiva y en todo el territorio nacional, tribunal constitucional.
Casi contrario sería un Reglamento, a mí juicio, porque es un acto administrativo y ahí operaría el artículo 30.2 de la Ley 39/2015.
Si alguien piensa distinto, amen de mi querido Canopo, por favor su opinión.
Un abrazo amigo.
Dixit
• 25/02/2026 6:55:00.
• Mensajes: 157
• Registrado: agosto 2025.
La disposición adicional primera de la Ley 39/2015 regula las especialidades por razón de la materia, estableciendo que los procedimientos regulados en leyes especiales (tributario, seguridad social, tráfico, extranjería, etc.) se rigen por su normativa específica y solo supletoriamente por la Ley 39/2015.
Notic
Prevalencia de normativa específica: Las normas sectoriales que establecen trámites distintos o adicionales prevalecen, aunque no requieran trámites previstos en esta ley.
Ámbitos afectados: Incluye procedimientos de aplicación de los tributos, gestión de Seguridad Social, desempleo, sancionadores en tráfico y seguridad vial, y extranjería.
Funcionamiento: La Ley 39/2015 actúa como norma de cierre o supletoria, garantizando que el procedimiento administrativo general no anule las particularidades necesarias en sectores especializados.
• 25/02/2026 12:56:00.
• Mensajes: 325
• Registrado: marzo 2025.
::: --> Editado el dia : 25/02/2026 12:59:43
::: --> Motivo :
A ver, como es evidente, el derecho se divide en varias ramas:
Las principales que serían el ambiental, social, público, el privado...
Dentro del público las ramas son el derecho público que engloba digamos, subramas donde se encuentra el derecho tributario, constitucional, el administrativo, el procesal, el penal...
Y luego dentro del privado: el civil, mercantil...
Y otras y demás ramas más características y no menos importantes para la sociedad (medioambiental, social...)
Cada rama se compone de una estructura de legislación concreta y en principio no se mezclan churras con merinas, aunque a veces pueden darse conflictos entre ellas, puesto que los límites entre unas y otras pueden estar difuminados, y de ahí, ciertos conflictos.
Entonces, a lo que voy, no mezclemos derecho público con privado, que nos podemos liar más de la cuenta y cuando uno estudia ha de saber en que rama del derecho se encuentra.
En nuestro caso, de administrativos, nos toca más el derecho público y en concreto el administrativo (donde están la 39/2015, la 40/2015, etc)
Por eso, hay que mirarse bien cada ley e incluso cada artículo ,pero lo principal es que en la parte de derecho administrativo, a no ser que se indique expresamente que son días naturales, si no se especifica nada, es decir, que sean naturales o hábiles, éstos son siempre hábiles.
Por cierto, no es que sepa mucho, yo soy una persona muy simple y ningún fuera de serie, no soy más que ninguno/a de vosotros/as, ni busco serlo. Todos/as valéis muchísimo pero nadie es más que nadie.
No soy especial ni sé mucho simplemente investigo y busco las cosas, las leo, las intento comprender y saco conclusiones y si la vida me lo permite, en lo que me lo permite trato de echar una mano.
Pero sobre todo decir que todo esto es muy complicado, requiere mucho esfuerzo y aunque algunos queden fuera por un puñetero examen en un día concreto, tenéis mucho valor, sois valientes y valéis un montonazo.
Aunque yo soy muy poco docto en el conocimiento sobre derecho y legislacion y tu, Edmundo Dantés 1967, de seguro tengas mucho, muchísimo más conocimiento que yo al respecto.
Muchas gracias Edmundo y tira palante estudiando que me tienes que dar la buena noticia de que tienes plaza y destino deseado. Ánimo con todo esto a todos/as. Otro día más de estudio, otro día menos para el examen. Ánimo.
• 25/02/2026 13:29:00.
• Mensajes: 157
• Registrado: agosto 2025.
Querido Canopo, nos hemos quedado en esto solos, agradezco tus palabras, pero mis opciones de aprobar no van más allá del 20 por ciento y, va a depender del test que pongan, espero que la nota de corte se vaya a 30.
Para mí está oposición, es muy dura, muy de plazos y bueno si vamos sacando preguntas entre todos sería mejor.
Si es cierto que el Código Civil, es derecho privado en su mayoría, pero claro es quien marca la entrada en vigor , si la norma legal.
Por cierto si preguntan que clase de Ley es el Código Civil, es Ley ordinaria.
Con respecto a MUFACE, pueden trabajar o Funcionarios de carrera o personal laboral adscrito al IV Convenio..
Ya por estadísticas se el test, entre Constitución, Unión Europea y la 39/2015 se van a casi 50 preguntas.
Gracias amigo.
Un abrazo.
Dixit
• 25/02/2026 20:00:00.
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[--https://youtu.be/Tdl-KpT5mdY?si=lkZzQXTmcmPkoXyT--]
Aquí os dejo una clase de la Ley 33/2003 de patrimonio de las Administraciones públicas.
Os quiero gente.
Dixit