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• 24/03/2026 10:45:00.
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si estoy obligado a relacionarme electrónicamente bien por el 14.2 o por el 14.3 de la ley 39/2015 ¿puedo presentar documentos en cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015 o únicamente tendría que ser ante el registro electrónico?
• 24/03/2026 13:24:00.
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• Registrado: marzo 2025.
::: --> Editado el dia : 24/03/2026 13:26:20
::: --> Motivo :
Si. Puedes presentarlos en cualquiera de los medios que te indican en el 16.4. Dd la 39/29015. Observa que los registros tienen que ser interoperables y estar interconectados por esa misma razón.
Lo único que ya que los puedes presentar electrónicamente en el organismo que conoces, por ejemplo, si el documento que quieres presentar corresponde a un ayuntamiento y puedes presentarlo electrónicamente en ese ayuntamiento, mucho sentido no tiene presentarlo en un ministerio, pero por poderse, se puede y el funcionario lo remitirá al organismo que corresponde. Es un poco rizar el rizo tanto para el interesado como para la administración.
También puede pasar que una persona no sepa a qué organismo se debe enviar el documento que tiene. En este caso, esto sí que tiene sentido que se haga así y si es útil para el ciudadano el poder presentarlo en cualquier organismo público.
Evidentemente el funcionario/a de registro lo deberá enviar al organismo que corresponde.