Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administracion del Estado
717.337 mensajes • 396.875 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/04/2026 18:34:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: septiembre 2025.
Hola compañeros
En el examen extraordinario de administrativo de la anterior convocatoria la pregunta 2 de reserva del segundo supuesto fue:
Tras tomar posesión en la plaza del Principado de Asturias, a Dña. Lucía López le entregan la liquidación de la nómina,
¿A qué importe de la paga extraordinaria tendrá derecho Dña. Lucía López si ésta cesa en la Administración General del
Estado el 15 de diciembre?
a) No tiene derecho a la paga extraordinaria dado que ésta se empieza a devengar el 1 de enero
b) Al importe íntegro de la paga extraordinaria, dado que ésta se devengó el primer día hábil de diciembre.
c) Al importe proporcional del tiempo prestado entre el 1 y el 15 de diciembre.
d) Al importe proporcional del tiempo prestado entre el 1 de julio y el 15 de diciembre.
Dan como buena la C, pero en el mes de diciembre no tendria derecho, ademas de la parte proporcional de la mitad de diciembre, también a una paga extra completa por los 6 meses completos anteriores?
• 06/04/2026 20:05:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: septiembre 2025.
::: --> Editado el dia : 06/04/2026 20:14:40
::: --> Motivo :
Hola Opoinquieto,
Con esta ya me rebané los sesos en su día. Te cuento:
- Según el supuesto, se va de la AGE a CCAA (Asturias) si no recuerdo mal el 15 o el 16. En ese mes diciembre, se produce el devengo de la paga extra, es decir nace el derecho a que le paguen la cantidad proporcional a los 6 meses anteriores o a los días que haya trabajado en esos 6 últimos meses.
En diciembre, le van a pagar:
- En AGE, las retribuciones básicas y complementarias (Del 1 al 15 de dicembre) y la parte propocional de la extra (1-15 diciembre).
-En Asturias, le pagaran la otra parte proporcional de la extra posiblemente al final de mes tomando como referencia esos 6 meses anteriores que ha desempeñado en la AGE.
Es decir, la extra la va a cobrar entera pero al irse a otra ADM, la habilitación solo tiene obligación de pagarle la extra por los días que ha devengado en ese órgano o servicio. El resto se encargará la habilitación de Asturias.
Si no hubiese habido devengo por días, le habría correspondido la paga extra con la nomina probablemente emitida por la habilitación que tramita el cese.
En el supuesto preguntan sólo por el importe de la paga extra pero también tendría derecho a la parte proporcional de RB+COMP
• 06/04/2026 20:23:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: septiembre 2025.
::: --> Editado el dia : 06/04/2026 20:24:44
::: --> Motivo :
Gracias por la explicación.
Lo de que su Ministerio de origen en AGE le pague en Diciembre la parte proporcional de 15 dias de la paga extra que le tocaría cobrar en Junio completa de haber seguido alli lo entiendo. Pero no cobraría también en Diciembre de su Ministerio la paga extra completa que se devenga el 1 de Diciembre por los 6 meses anteriores (1 de Junio a 1 de Diciembre)?
Es decir, si yo me voy de la AGE a mediados de Diciembre me tendrian que dar mi paga extra de Diciembre completa que me toca porque he estado mis seis meses anteriores enteros y el trocito de la de verano por estos pocos dias de Diciembre que ya habían empezado a devengarse, no?
• 06/04/2026 20:43:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: septiembre 2025.
De las 2 pagas extra:
Extra Diciembre: Se tienen en cuenta los 6 meses anteriores al 1 de Diciembre y a partir del 1 de Diciembre hasta el 31 de Diciembre te la pagano conforme hayas estado.
El 1 de diciembre empieza a contar el tiempo para la siguiente paga extra (La de Junio) pero si te vas no te van a dar nada en liquido digamos porque el devengo de esa es el primer día hábil de Junio.
Es decir, aunque te esté computando el tiempo para cobrarla tu derecho a recibir la parte líquida digamos empieza el primer día hábil de Junio y Diciembre, respectivamente para cada una de las pagas extras.
Por eso:
- Periodo de devengo: Para calcular la cuantía de tu extra en base a esos 6M
- Devengo: Cuando te la van a pagar efectivamente (Si es por días solo afecta a dónde te la van a pagar no a la cuantía.)
• 07/04/2026 8:16:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: septiembre 2025.
Gracias por la explicación.
Entonces estás conforme con la respuesta que dieron como válida? Yo siempre habia considerado que si te ibas a mitad de devengo de una paga extra la Administración te calculaba la proporción y en ese momento te la pagaba.
• 07/04/2026 8:34:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: septiembre 2025.
::: --> Editado el dia : 07/04/2026 8:34:17
::: --> Motivo :
Sí, la respuesta es la buena.
Lo que tu comentas se hace, pero solo en junio y diciembre y solo de la paga correspondiente. El resto de meses simplemente suman al computo de periodo de devengo y ya pero no te liquidan nada. Al menos eso es lo que tengo entendido por lo que he visto y leído.
De todas formas, este tema es bastante opaco, hay poca información mas allá de un par de resoluciones de la SE de Hacienda