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719.868 mensajes • 397.046 usuarios registrados desde el 25/05/2005

SergioSCA

• 27/05/2026 10:14:00.
Mensajes: 76
• Registrado: septiembre 2025.

ALEGACIONES PRESENTADAS

Buenos dias compis, os pongo por aquí las alegaciones que he presentado por si se quiere unir alguien más a la causa:

Modelo A Supuesto 1:

Alegación a la pregunta: 5. Si transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento el Organismo no le notifica resolución alguna, ¿qué puede entender Doña Clara Hevia?

La pregunta expuesta no expresa con suficiente claridad en su redacción a cuál de los dos procedimientos que el texto del supuesto práctico se refiere ni el ámbito temporal en el que se sitúa la pregunta. Por tanto, es imposible dar una respuesta correcta al ser uno de los procedimientos iniciado a solicitud del interesado y otro iniciado de oficio por parte de la Confederación.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

SergioSCA

• 27/05/2026 10:15:00.
Mensajes: 76
• Registrado: septiembre 2025.

RE:ALEGACIONES PRESENTADAS

Alegación a la pregunta: 7.
Ni en el supuesto práctico ni en la redacción de la pregunta se especifican las actuaciones que se van a realizar siendo imposible así poder calificar el tipo de contrato que se va a realizar. Podrían darse otras actuaciones para la mejora de la accesibilidad que derivasen en un contrato de servicios, suministros u obras.

De acuerdo al artículo 99 de la Ley de contratos del sector público (LCSP), el objeto del contrato será determinado y se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se quieren satisfacer.

Por ello en relación a la pregunta 7 del supuesto 1, modelo A, no se pueden determinar la naturaleza exacta de las actuaciones a realizar y se solicita su anulación.

SergioSCA

• 27/05/2026 10:16:00.
Mensajes: 76
• Registrado: septiembre 2025.

RE:ALEGACIONES PRESENTADAS

Alegación a la pregunta: 20. RD 364/95:
Artículo 57. El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 48 de este Reglamento.
Artículo 48.1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese...

Por tanto si el cese se produce el lunes, 3 de marzo de 2025, el inicio del plazo ("Dies a quo") para tomar posesión debería iniciarse el 4 de marzo de 2025 y finalizar el día 4 de Abril de 2025 (Dies ad quem). Rigiéndose específicamente por razón de materia por el RD 364/95 y no por el cómputo de plazos de la ley 39/2015.

En base a lo expuesto anteriormente, se solicita que se considere como opción correcta la respuesta d) Hasta el viernes, 4 de abril de 2025

florentinoperez

• 28/05/2026 12:26:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2026.

RE:ALEGACIONES PRESENTADAS

Vótame please

florentinoperez

• 03/06/2026 14:03:00.
Mensajes: 119
• Registrado: mayo 2026.

RE:ALEGACIONES PRESENTADAS

Up

ALVARO17

• 12/06/2026 9:39:00.
Mensajes: 5
• Registrado: junio 2026.

RE:ALEGACIONES PRESENTADAS

Sergio no es por desanimar pero te van a tirar para abajo todas esas impugnaciones....

SergioSCA

• 12/06/2026 10:39:00.
Mensajes: 76
• Registrado: septiembre 2025.

RE:ALEGACIONES PRESENTADAS

Es lo más probable Alvaro, pero yo intento rascar


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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