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709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005

CARMALIN

• 22/01/2008 11:20:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2006.

LEY DE CONTRATOS

Alguien me podria explicar la diferencia que existe entre un contrato de obras y un Contrato de concesión de obras públicas????.

A quien se refiere la ley de contratos cuando habla de concesionario?????????

Muchisimas gracias

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Azkalo

• 22/01/2008 12:10:00.
Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2007.

RE:LEY DE CONTRATOS

Un contrato de obras es aquel en que la administración encarga al contratista la ejecución de una obra, y le paga.

En un contrato de concesión de obras públicas, el contratista ejecuta una obra y a cambio puede gestionarla, como en una concesión. Es decir, aquí el pago podría ser:

-Exclusivamente, gestionar los beneficios de la obra. Por ejemplo, las carreteras de peaje, se encarga a una empresa que haga una carretera y se le concede la gestión de dicho peaje durante x años (el beneficio es para la empresa, no para la Administración).

-Gestionar algunos de los servicios de la obra y además percibir dinero de la Administración. Por ejemplo, los nuevos hospitales que se han construido en Madrid son así. Encargas a una empresa que los construya, le pagas x dinero cada año y además le das la concesión de la explotación de los servicios del hospital, por ejemplo la cafetería…

El concesionario sería aquel que se encarga de ejecutar y gestionar el contrato.

Espero haberte ayudado. Un saludo.

CARMALIN

• 22/01/2008 12:41:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2006.

RE:LEY DE CONTRATOS

muchas gracias ahora lo empiezo a tener un poco claro. Es que la ley de contratos me trae loca¡¡¡¡¡¡


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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