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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administrativos
709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/02/2008 10:16:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Alguien me puede ilustrar sobre esta particularidad, más o menos viendo la ley se como funciona, pero si alguien con explicación didáctica, o con ejemplos me lo puede simplificar se lo agradecería inmensamente.
Gracias por adelantado.
• 21/02/2008 13:37:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2007.
Yo no sé si seré muy didáctica o no, y los ejemplos me los invento, pero te voy a contar como me lo explico a mí misma habitualmente. Si no te sirve sorry…
El procedimiento puede iniciarse de dos formas: a solicitud del interesado (o sea tú, generalmente pidiendo algo) o de oficio (o sea, la administración, generalmente pa meterte un puro). Dependiendo de quien lo inicie el silencio es distinto.
A SOLICITUD DEL INTERESADO:
La regla general es que el silencio es POSITIVO. Es decir, que si no resuelven en plazo, lo que tú pides, te lo dan. Esto, que es tan bonito, en la práctica no se suele dar (porque sino, mañana me voy a solicitar a hacienda que me devuelva toda la pasta, por pedir que no quede…), porque existen excepciones (derecho de petición, revisión de actos administrativos y disposiciones generales, adquisición por los solicitantes de facultades sobre el dominio o servicio público…). Vamos, que casi todo lo que es bueno para ti, es una excepción (o dicho de otra forma, que no te van a dar derechos sólo porque el funcionario que lo lleve se esté tocando los webs y no le de tiempo a terminar el expediente).
Dicho esto, tras un silencio positivo (regla general) o negativo (excepción) tiene que haber una resolución expresa, aunque tarde la tira en salir. Está resolución también dependerá del sentido del silencio:
-Si el silencio ha sido POSITIVO, la resolución expresa tendrá que ser siempre POSITIVA. Imaginaté que fuera al reves, la cara cromo que se te quedaría si después de asumir que sí tienes un derecho (porque el silencio sea positivo en ese caso) te dicen que no, que devuelvas lo que te has gastado (por poner un ejemplo). En definitiva, se resumiría con la clásica frase de los adolescentes: Ahhhh, como no dijiste que noooo!!!
-Si el silencio ha sido NEGATIVO, la resolución expresa puede ser POSITIVA o NEGATIVA. No hay vinculación. Por ejemplo, pides que te eximan del pago de un impuesto, y no resuelven en plazo, dándose el silencio negativo. Cuando resuelvan tendrán que decirte si te eximen o no. No te van a decir: ahhh, como no nos ha dado tiempo a resolver en plazo (por nuestra culpa) pues pagas!! No, perdona, pagaré si tengo que pagar, y no pagaré si no tengo que pagar, dependiendo de los motivos que alegue y de la resolución que sea.
• 21/02/2008 13:38:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2007.
PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO
Aquí, el silencio NUNCA ES POSITIVO. A ver si te crees que la policía es tonta. Si lo han iniciado ellos, cómo va a ser positivo…
Aquí hay que diferenciar 2 casos:
-Si el procedimiento es para reconocerte un derecho (hacerte un favor), el silencio será NEGATIVO. Yo, que soy la Administración, he iniciado un procedimiento de oficio para dar 1000 euros a las familias numerosas, porque yo lo valgo. Pero resulta que no me da tiempo a gestionar todos los expedientes. ¿Se lo doy a todas? NO. Silencio negativo. Mientras, iré resolviendo todos los expedientes, y así veré las que cumplen los requisitos y las que no.
-Si el procedimiento es de gravamen o desfavorable (para meterte un puro), no se produce silencio negativo, sino CADUCIDAD. Yo, que soy la Administración he decidido iniciar un procedimiento de oficio para multar a todos los bares del centro que incumplen los horarios de cierre. Pero como tengo poco personal, no me da tiempo. El procedimiento CADUCA, es decir, se archiva el caso. No vas a tener a las personas toda la vida esperando que les caiga un marrón…
En fin. Como verás, generalmente me explico a mí misma las cosas como si tuviese 3 años. Espero que te haya servido de algo.
Un saludo.
• 21/02/2008 22:54:00.
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• Registrado: agosto 2007.
Muchas, muchas gracias me lo voy a leer unas cuantas veces, el simple hecho que te hayas esmerado con los ejemplos mas que me vale un olé por ti, gracias una vez más.
• 22/02/2008 14:54:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
si tu tienes dos años yo no llego a los dos porque lo releí par de veces y me cuesta pero ya se me da mejor, sólo espero que cuando tenga tu edad me lo pueda entender completito (ES UNA BROMA) muchas gracias, la verdad que es una cosa que no me entra, pero la has desmenuzado muy bien, suerte.
• 22/02/2008 22:39:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2007.
Siento no haber sido un poco más explicativa, pero este tema es un poco tostón.
Resumiendo:
- Procedimiento a SOLICITUD DEL INTERESADO:
--- Regla General: SILENCIO POSITIVO........Resolución tardía: POSITIVA.
--- Excepciones: SILENCIO NEGATIVO....... Resolución tardía: NEGATIVA O POSITIVA.
- Procedimiento DE OFICIO (Nunca positifo, como Van Gaal):
--- Si es favorable al ciudadano: SILENCIO NEGATIVO.
--- Si es desfavorable al ciudadano: CADUCIDAD.
Un saludo.
• 25/02/2008 22:29:00.
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• Registrado: agosto 2007.
muchas gracias y lo de van gal pues estoy en las nubes en esos temas pero algo de positivo tendrá el hombre aunque sea para el adversario.jejeejeje