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xikitita85

TIEMPO AL TIEMPO

• 13/10/2008 19:38:00.
Mensajes: 22
• Registrado: junio 2006.

consolidacion de empleo temporal??? que es eso???

alguien puede decirme que es exactamente consolidacion de empleo temporal??? Es para el ayuntamiento de valencia que hay 70 plazas para consolidacion, 35 para interna y 20 para libre.....pero no se quien puede presentarse a consolidacion...me suena a tipo para coger gente para bolsa pero no tengo ni idea....

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

cynara

• 13/10/2008 20:19:00.
Mensajes: 2
• Registrado: marzo 2007.

RE:consolidacion de empleo temporal??? que es eso???

Es como una puerta abierta para convertir en funcionarios al personal interino y/o contratado en base a un concurso-oposición en que el baremo del concurso suele ser un traje a medida de los aspirantes a consolidar y normalmente ajeno al personal que se presenta por libre que en la actualidad está muy de moda en todas las administraciones que suelen haber jugado previamente muy a la ligera o digitalmente para la selección de los que ahora quieren consolidar en una gran mayoría de los casos.

phoebe31

Quien siembra recoge....pues ya tengo un huerto¡¡¡

• 13/10/2008 20:45:00.
Mensajes: 1
• Registrado: julio 2008.

RE:consolidacion de empleo temporal??? que es eso???

Discrepo contigo, lo de la consolidación simplemente es para personas que ya tienen la plaza por ejemplo de auxiliar y por una oposición o por mejora de empleo se quedaron en bolsa como interinos administrativos; lo que pasa es que se ha alargado muuuucho porque pueden llevar perfectamente 15 años sin convocar las de administrativos.Por consolidacion puede presentarse cualquier persona que haya trabajado como interino con anterioridad al 1 de enero del 2005 en cualquier admon publica, no solo ayto de valencia, fecha que establece el EBEP para procesos extraordinarios de consolidación del empleo temporal.Y de traje a medida está por ver, tienen el mismo temario que el turno libre y todavia no se sabe si el mismo examen, supongo que si, y las plazas que no se cubran por consolidacion pasan a turno libre. La verdad, una de las convocatorias mas extrañas que he visto nunca

cynara

• 13/10/2008 22:05:00.
Mensajes: 2
• Registrado: marzo 2007.

RE:consolidacion de empleo temporal??? que es eso???

Estaría bueno que en la oposición ,si es concurso-oposición libre,no tuvieran el mismo temario consolidables y opositores libres ,ya sería el colmo, respecto al traje a medida si lees bien mi puntualización anterior me refiero al BAREMO DEL CONCURSO y su discrecionalidad para sobrepuntuar determinados aspectos en los que van por libre no tienen casi nada que rascar aunque aprueben la oposición,quien hizo la Ley hizo la trampa...

evay

• 27/10/2008 8:17:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2008.

RE:consolidacion de empleo temporal??? que es eso???

ESTO ES LO QUE DICE LA LEY:

Estatuto Básico del Empleado Público:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Consolidación de empleo temporal.

1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto."

evay

• 27/10/2008 10:35:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2008.

RE:consolidacion de empleo temporal??? que es eso???

Y el art. 61 del EBEP dece:

"Artículo 61. Sistemas selectivos.

1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera."


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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