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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MUCHASUERTE

• 31/10/2008 13:05:00.
Mensajes: 42
• Registrado: octubre 2008.

Diferentes vias de acceso a la autonomia

::: --> Editado el dia : 07/11/2008 10:58:20
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 07/11/2008 10:57:57
::: -- Motivo :

Según he entendido yo, hay 3. La de los articulos 143 ( como la via general u ordinaria) la del 144 y la del 151 ( q es la más rapida, no?) Creo q esto seria asi.
Entonces en esta pregunta tipo test, en la q yo hubiese contestado la opcion B en lugar de la D, ¿que quiere decir eso de "mejorada"?

2. Para las Comunidades Autónomas, en la Constitución se establece como vías de acceso a la autonomía:
a) La general u ordinaria del art. 143; la del art. 145; y la del art. 151.
b) La general u ordinaria del art. 143; la del art. 144; y la del art. 151.
c) La general u ordinaria del art. 143; la del art. 144; la del art. 151; y la del art. 144, mejorado.
d) La general u ordinaria del art. 143; la del art. 144; la del art. 151; y la del art. 151, mejorado

Si pudieseis explicarme estas 3 vias, de forma mas sencilla y con sus diferencias.

Gracias

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

MUCHASUERTE

• 03/11/2008 10:10:00.
Mensajes: 42
• Registrado: octubre 2008.

RE:Diferente vias de acceso a la autonomia

;-)

MUCHASUERTE

• 07/11/2008 10:57:00.
Mensajes: 42
• Registrado: octubre 2008.

RE:Diferente vias de acceso a la autonomia

Hoy he echo otro test en el q me preguntaban: ¿ Cuántas vías se establecen en la C.E. para acceder a la autonomía? Y la respuesta era 2.(Arts.143 y 151)
Yo sigo pensando q son 3, pero estos test me están liando.
Alguien podría aclararmelo.
Gracias

lalaura

• 09/11/2008 12:28:00.
Mensajes: 51
• Registrado: mayo 2006.

RE:Diferentes vias de acceso a la autonomia

Bueno, yo no es que esté muy puesta en esto e incluso a lo mejor la cago, pero te voy a dar mi opinión.

En referencia a tu primer post:

Lo que no entiendo es porqué tú dices que hubieses puesto la C, para mi el art.144 no tiene ninguna mejora, sencillamente es por acuerdo de las CCGG, mediante ley orgánica por motivos de interés general.

Sin embargo, desde mi punto de vista el 151 si tiene una pequeña mejora, por tanto yo hubiese dicho la D.

151.2
Tiene un sistema de aprobación, ANTES de enviarlo al congreso tiene que ser aprobado por la asamblea de parlamentarios de las provincias que se vayan a agrupar como comunidad autónoma.

151.3

Si NO es aprobado por la asamblea de parlamentarios, puede ser tramitado como proyecto de ley ante las CCGG y luego se someterá a referéndum del cuerpo electoral.
Ten en cuenta que en el punto anterior no se sometía a referéndum.

En referencia a tu segundo post:

Si yo también creo que son 3, a lo mejor el test está equivocado, pregúntale a tu profe si vas a una academia.

No se si te habré aclarado algo…….

Un saludo.

MUCHASUERTE

• 09/11/2008 20:49:00.
Mensajes: 42
• Registrado: octubre 2008.

RE:Diferentes vias de acceso a la autonomia

Hola Laura, gracias por responderme.
Veras yo tengo puesto q para mi la respuesta correcta era la B y q no entendia pq era la D (Pq no entiendo eso de "mejorada").
Si, yo tb pienso q hay 3, por eso hice la pregunta, para ver si alguien me lo aclaraba, pq no voy a ninguna academia.

MUCHASUERTE

• 09/11/2008 20:51:00.
Mensajes: 42
• Registrado: octubre 2008.

RE:Diferentes vias de acceso a la autonomia

Tu pq hubieses contestado la D en lugar de la B???
Gracias

lalaura

• 09/11/2008 21:39:00.
Mensajes: 51
• Registrado: mayo 2006.

RE:Diferentes vias de acceso a la autonomia

Vamos a ver muchasuerte:

1º)

A mi me sale esa pregunta en una opo donde la penalización por los errores es bestial y “a lo mejor” me la salto.

2º)

Yo no he dicho que hubiese puesto la D, solo he intentado explicar por qué, podría ser la D, ya que has sido tú el/la que ha dicho que según la corrección la buena es la D, ya que hasta ese momento no me había puesto a pensar que efectivamente, el 151 tiene varias alternativas como he explicado en mi post anterior. .

No sé si me habré explicado mejor esta vez.

Saludos.

MUCHASUERTE

• 10/11/2008 10:35:00.
Mensajes: 42
• Registrado: octubre 2008.

RE:Diferentes vias de acceso a la autonomia

Ok, Laura
Si ya se q tu no has dicho la D, soy yo la q te digo q es la correcta pq en varios test, he visto esa opcion como la correcta.
Solo q yo hubiese puesto la B, si como tu dices me hubiese tocado en un examen.
En fin, haber si contesta alguien más y nos dicen q piensan.
Gracias

lemakam

Cambiado a KAM

• 19/11/2008 13:35:00.
Mensajes: 135
• Desde: Valencia.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Diferentes vias de acceso a la autonomia

2. Para las Comunidades Autónomas, en la Constitución se establece como vías de acceso a la autonomía:
a) La general u ordinaria del art. 143; la del art. 145; y la del art. 151.
b) La general u ordinaria del art. 143; la del art. 144; y la del art. 151.
c) La general u ordinaria del art. 143; la del art. 144; la del art. 151; y la del art. 144, mejorado.
d) La general u ordinaria del art. 143; la del art. 144; la del art. 151; y la del art. 151, mejorado.

Es la D (seguro)

opositora1989

O todo o nada

• 21/01/2009 19:02:00.
Mensajes: 9
• Registrado: enero 2009.

RE:Diferentes vias de acceso a la autonomia

Os voy a hacer una pregunta referente a las vias de acceso.
En la via del art. 143, para territorios con régimen provisional de autonomía, la iniciativa podrá realizarse por sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. Pero...

La iniciativa PODRA...??? Podrá o lo tiene q ser así a la fuerza?

Y...Por los organos colegiados superiores de...las provincias?

Haber si me podeis aclarar las dudas.

Gracias.

opositora1989

O todo o nada

• 21/01/2009 19:12:00.
Mensajes: 9
• Registrado: enero 2009.

RE:Diferentes vias de acceso a la autonomia

::: --> Editado el dia : 21/01/2009 19:17:10
::: --> Motivo :

Y otra dudilla.
En la via especial del art. 151, ¿no es necesario que dejen transcurrir 5 años para ampliar sus competencias cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro de los 6 primeros meses desde el primer acuerdo al respecto?

Si tardaran más de 6 meses, ¿que pasaria? No se podría crear la autonomía como sucede en la via del art. 143? sí se tendria que esperar esos 5 años?

Gracias!

IRELOCA

• 22/01/2009 13:19:00.
Mensajes: 31
• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2008.

RE:Diferentes vias de acceso a la autonomia

hola,
a ver, el art. 151 lo que te dice es que las comunidades podrán incluir en sus estatutos las competencias del art 149 desde el primer momento (sin esperar los 5 años) cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo de 6 meses, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
esto último es lo que diferencia la vía especial de la normal del 143, la vía normal requería las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

resumiendo:
Las comunidades que acceden a la autonomía por la vía común del 143, tendrán las competencias que asuman en sus estatutos dentro de las del art 148. y pasados 5 años podrán ampliar competencias en el marco del art 149.

Pero las comunidades que acceden a la autonomía por la vía especial del 151, pueden asumir competencias en el marco del art 149 desde el principio.

por otro lado, si en la vía de acceso 151 no prospera la iniciativa pasados 6 meses, supongo que en este caso, no tendrían que dejar pasar los 5 años, si no que podrían intentar el acceso por la vía común. aún así no te van a preguntar mucho acerca de esto, ya es historia la constitución de las autonomías en España.
saluditos.

IRELOCA

• 22/01/2009 13:27:00.
Mensajes: 31
• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2008.

RE:Diferentes vias de acceso a la autonomia

contestando a otra pregunta anterior
en la vía de acceso común del 143, existe una especialidad para los territorios con régimen provisional de autonomía: en estos, sus órganos colegiados superiores, por mayoría absoluta pueden sustituir la iniciativa de la diputación. Disposición transitoria primera. Cuando la CE te dice podrá, es eso, podrá o no, quiere decirse que la iniciativa puede ser de las diputaciones provinciales junto con los entes locales, o bien puede ser sustituida por acuerdo de los órganos colegiados superiores de la citada autonomía provisional.

opositora1989

O todo o nada

• 22/01/2009 20:13:00.
Mensajes: 9
• Registrado: enero 2009.

RE:Diferentes vias de acceso a la autonomia

Muchas gracias por las respuestas, me has aclarado mis dudas ;)

jmreal

• 10/07/2009 13:21:00.
Mensajes: 3
• Desde: Santa Cruz de Tenerife.
• Registrado: julio 2009.

RE:Diferentes vias de acceso a la autonomia

Respecto a lo del artículo 151 mejorado, creo que se refiere a la mejora realizada en la disposición transitoria segunda.

javidel

Cuidado con lo que deseas...porque puede cumplirse

• 10/07/2009 16:37:00.
Mensajes: 242
• Registrado: junio 2005.

RE:Diferentes vias de acceso a la autonomia

No os calenteis la cabeza que ya no se van a crear más Comunidades Autónomas jaja
En serio, sobre la primera pregunta yo creo que es la D.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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