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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

MUCHASUERTE

• 02/12/2008 19:57:00.
Mensajes: 42
• Registrado: octubre 2008.

Recursos administrativos

Hola a todos.
Bien, estoy intentando hacerme un esquemas con los 3 tipos de recursos q aparecen en la lrjap pac.
Y creo q no acabo de entender muy bien q recursos se pueden interponer en casa caso, en el caso de q transcurran 3, 1 y 3 meses para el recurso de alzada, reposición y extraordinario de revisión respectivamente.
No se si me he explicado muy bien.
Me refiero a q opciones hay despues de q pase este tiempo.
Gracias

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Kaizen

• 03/12/2008 13:12:00.
Mensajes: 126
• Desde: Madrid.
• Registrado: junio 2005.

RE:Recursos administrativos

Hola MUCHASUERTE,

Intentaré esquematizarlo un poco de los que me acuerdo.

Recursos administrativos como tales son 3:

- Recurso de alzada, contra actos que no hayan agotado la vía administrativa (ver casos). 1 mes para interponerlo para actos expresos, 3 meses para los presuntos, 3 meses para que lo resuelva el superior jerárquico.

- Recurso potestativo de reposición, como indica, es eso, opcional, para actos que agotan la vía administrativa. Si no se quiere interponer, se acude directamente al Contencioso-Administrativo. 1 mes/ 3 meses de plazo para la interposición según sea acto expreso/presunto. 1 mes para que lo resuelva el mismo que dictó el acto.

- Recurso extraordinario de revisión, sólo para los casos expresamente atribuidos por la Ley 30/92, creo que art. 118 o así. Plazo para interponerlo, 4 años o 3 meses según los casos.

En definitiva, si los actos no agotan vía administrativa, interponer recurso de alzada. Si agotan, potestativamente el de reposición o extraordinariamente el de revisión. Si no, acudir directamente a la Vía Contencioso-Administrativa.

MUCHASUERTE

• 03/12/2008 13:35:00.
Mensajes: 42
• Registrado: octubre 2008.

RE:Recursos administrativos

Hola Kaizen.
Muchas gracias por dedicarme tu tiempo.
Pero haber, todo eso más o menos ya lo tenia entendido. O bueno mejor dicho, estudiado de memoria.
Lo q no entiendo: es lo q ocurre despues de q termine el plazo para dictar y notificar la resolucion. Que ocurre si se entiende estimatorio o desestimatorio el recurso. Como he puesto en mi anterior mensaje, se q el plazo de resolucion es de 3 meses para alzada, 1mes para reposcion y 3 para revision ¿ pero q ocurre despues?
Y q tipos de recursos (en cada caso) se pueden interponer contra la resolucion de los recursos de alzada, reposicion y revision.
No se si me explico bien, pq como no lo entiendo, me cuesta trabajo explicarlo.
Gracias

MUCHASUERTE

• 03/12/2008 14:23:00.
Mensajes: 42
• Registrado: octubre 2008.

RE:Recursos administrativos

Haber, sería así?
Para el recurso de alzada: solo cabra el recurso extraor. de revisión, no?
Para el recurso de reposición: solo podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, no? Tb se puede interponer el recurso extraor. de revision, o no
Y para el recurso extraor. de revisión: Solo queda abierta la via jurisdiccional contencioso-administrativa, no?
Así sería?
Esto solo ocurriria si la resolución del recurso fuese desestimatoria, no? Y si fuese estimatoria, q ocurre.... se pone fin al procedimiento o q....
Gracias opotorrent

MUCHASUERTE

• 03/12/2008 17:53:00.
Mensajes: 42
• Registrado: octubre 2008.

RE:Recursos administrativos

Lo del doble silencio creo q si lo entiendo. Pero a q te refieres con q me acuerde de los casos en los q toca revisión?
Entonces si la resolución de un recurso de alzada o de reposición es desestimatoria, se podrá interponer los recursos contencioso administrativo y el de revisión.
Yo en mis apuntes tengo: q contra la desestimación del recurso de alzada solo cabrá el recurso extraord. de revisión y q para el potestativo de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Esto ultimo no lo entiendo (lo q está en mayusculas)
Y por tu respuesta, no es así, pq tú tb dices q para el del alzada, tb es el contencioso. Pues vaya, estoy echa un lio.
Lo siento, pero sigo sin tenerlo claro.
Si se pueden interponer ambos recursos, en q casos se interpone el de revisión y en cuales el contencioso-administrativo?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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