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709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005

rosemari

• 13/12/2008 10:07:00.
Mensajes: 154
• Registrado: septiembre 2006.

DIFERENCIA ACTO FIRME Y ACTO FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA

Segun entiendo acto firme en via administrativa es cuando se ha pasado el plazo para hacer el recurso de alzada y de reposicion entonces solo quedar recurrir por recurso extraordinario de revision o por contencioso. Pregunto cuando se da acto firme...supongo que cuando no cabe ni extraordinario ni contencioso...Alguien me lo puede aclarar.

Gracias.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

podemos1972

En la constancia está el triunfo

• 15/12/2008 21:21:00.
Mensajes: 6
• Desde: Zaragoza.
• Registrado: diciembre 2008.

RE:DIFERENCIA ACTO FIRME Y ACTO FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA

A VER, UN EJ. DESDE QUE ENTREGAS UN PAPEL EN EL REGISTRO HASTA QUE LA ADM. TE CONTESTA, HAY UNA SERIE DE ETAPAS, BUENO, PUES ACTO FIRME ES CUANDO ESE PAPEL PASA DE LA 1ª A LA 2ª ETAPA, DE LA 2ª A LA 3ª... Y, SI EN ALGUN MOMENTO TU NO ESTAS CONFORME, PUEDES RECURRIR ( EXTRAORDINARIO DE REVISION, ALZADA, REPOSICION.... SEGUN EL CONTENIDO DE DICHO ACTO), PERO, SI YA ES ACTO FIRME EN VIA ADM. LO UNICO QUE PUEDES HACER YA ES IR POR LO PENAL ( ES DECIR,AL TRATARSE DE UN PROBLEMA CON LA ADM. TENDRAS QUE IR POR LO CONTENCIOSO- ADM.)

UN EJ. TE CORREGIN MAL EL EXAMEN DE LA OPOSICION. 1º INTENTAS IR POR LAS BUENAS Y SE LO DICES AL QUE TE LO HA CORREGIDO PARA QUE LO VUELVA A MIRAR ( RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION), ESTE TIO ES TONTO, Y TE DICE QUE PASA DE CORREGIRLO, PUES VAS AL JEFE DEL QUE TE LO HA CORREGIDO ( RECURSO DE ALZADA) Y ESTE TE CONTESTA QUE NO TE DA LA RAZON Y, QUE PONE FIN A LA VIA ADM ( ES DECIR, ES UN ACTO FIRME EN VIA ADM), PUES BONITA,NO TE QUEDA OTRA QUE BUSCARTE UN ABOGADO Y DENUNCIAR ( VIA JURIDICA CONTENCIOSO- ADM).

DE NADAAAAAAAAAA

jorgemad

• 15/12/2008 21:38:00.
Mensajes: 9
• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2008.

RE:DIFERENCIA ACTO FIRME Y ACTO FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA

::: --> Editado el dia : 15/12/2008 21:38:19
::: --> Motivo :

¿Primera etapa "Recurso Extraordinario de Revisión?

No, no.

El recurso extraordinario de revisión, como su propio nombre indica es Extraordinario. Y precisamente es contra actos firmes en vía administrativa, pero para casos "extraordinarios".

La primera instancia administrativa contra un acto es dependiente de quien dicte el acto o Alzada o Potestativo de Reposición. Nunca Extraordinario de Revisión.

Creo que es así.

podemos1972

En la constancia está el triunfo

• 15/12/2008 21:51:00.
Mensajes: 6
• Desde: Zaragoza.
• Registrado: diciembre 2008.

RE:DIFERENCIA ACTO FIRME Y ACTO FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA

TIENE UD. TODA LA RAZON JORGEMAD:

EN EL EJ. QUE HE PUESTO ANTERIORMENTE, SERIA QUE AL IR A HABLAR CON EL QUE ME HA CORREGIDO MAL, LO HAGO POR MEDIO DEL RECURSO POTESTATIVO DE REVISION, SI NO ME HACE CASO, EL DE ALZADA Y LUEGO, SI NO QUIERO IR A JUICIO TENGO LA ULTIMA OPORTUNIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION, Y DE AQUI, SI TAMPOCO ME DAN LA RAZON, POR LO CONTENCIOSO ADM.

PERDON......

QUICHEL

• 19/12/2008 11:11:00.
Mensajes: 1
• Registrado: diciembre 2008.

RE:DIFERENCIA ACTO FIRME Y ACTO FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA

Hola.

Para distinguir entre acto firme en vía administrativa y acto firme, a secas, es preciso tener claro que “Administración pública” es el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, pero no entra en el concepto de “Administración” el poder judicial (jueces y tribunales de justicia). Éstos son independientes de la Administración.

Los jueces y tribunales del orden civil, se ocupan de los asuntos civiles. Los del orden penal, de los asuntos penales. Los del orden jurisdiccional social, de los asuntos laborales. Los del orden mercantil, de los asuntos mercantiles. Pues bien, los tribunales que controlan la actuación administrativa son los del orden contencioso-administrativo, la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dicho lo anterior, hay que concluir que un acto no es firme hasta que no se han agotado todas las vías de recurso o ha transcurrido el plazo para interponerlo. Dicho al contrario, el acto es firme cuando ya no cabe recurso alguno contra el mismo, ni recurso administrativo (ante la administración) ni recurso contencioso-administrativo (ante los tribunales). Un acto recurrido ante los tribunales contencioso-administrativos y que se halla pendiente de sentencia, no es un acto firme.

Pues bien, decimos que un acto es firme en vía administrativa cuando contra el mismo ya no cabe recurso administrativo alguno (ya sea porque no cabía recurso o porque ha transcurrido el plazo para interponerlo), aunque sí sea susceptible de recurso contencioso-administrativo.

En cuanto al régimen de recursos, contra los actos que ponen fin a la vía administrativa (artículos 109 de la Ley 30/1992 y 53 de la Ley 1/1983 de la Comunidad de Madrid), por ejemplo, una Orden de una consejería cualquiera, cabe interponer recurso potestativo de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo, excepto si se trata de la resolución de un recurso de alzada, en cuyo caso sólo cabe contencioso.

Contra los actos que no agotan la vía administrativa, como los de un Director General, cabrá interponer recurso de alzada ante el consejero, pero no recurso potestativo de reposición.

No cabe interponer recurso de alzada contra la resolución de un recurso de reposición, ni recurso de reposición contra la resolución de un recurso de alzada.

No existe el recurso potestativo de revisión, sólo el extraordinario de revisión, en los casos, extraordinarios, del artículo 118 de la Ley 30/1992 y contra actos ya firmes en vía administrativa (es decir, si el acto es susceptible todavía de recurso potestativo de reposición o recurso de alzada, la cuestión debe plantearse en estos recursos, no mediante el recurso extraordinario de revision).

Salvo mejor opinión.

Espero no haberte liado más.

Un saludo.

bosque14

• 25/12/2008 22:10:00.
Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2008.

RE:DIFERENCIA ACTO FIRME Y ACTO FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA

TIENE UD. TODA LA RAZON JORGEMAD:

EN EL EJ. QUE HE PUESTO ANTERIORMENTE, SERIA QUE AL IR A HABLAR CON EL QUE ME HA CORREGIDO MAL, LO HAGO POR MEDIO DEL RECURSO POTESTATIVO DE REVISION, SI NO ME HACE CASO, EL DE ALZADA Y LUEGO, SI NO QUIERO IR A JUICIO TENGO LA ULTIMA OPORTUNIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION, Y DE AQUI, SI TAMPOCO ME DAN LA RAZON, POR LO CONTENCIOSO ADM.

El problema de esta respuesta es que si interpones el de alzada ya no puedes poner potestativo. Excepcion que en el 115 de la 30/92 del último parrafo pone. Y si pones el potestativo ya tienes que ir al contencioso. Osea alzada-cotencioso, potestativo-contencioso. Una via o la otra

Un saludo

jorgemad

• 26/12/2008 7:51:00.
Mensajes: 9
• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2008.

RE:DIFERENCIA ACTO FIRME Y ACTO FIRME EN VIA ADMINISTRATIVA

Correcto bosque, eso mismo he puesto yo. Alzada o Potestativo de Reposición en función de si la autoridad que resuelve pone o no pone fin a la vía administrativa.

Teniendo en cuenta, como tu bien has dicho, que tras el Recurso de alzada no cabe otro recurso en via administrativa. Si, por supuesto, el Recurso Contencioso Administrativo, que ni es un recurso ni lo es en via administrativa.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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