Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administrativos
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/01/2009 21:10:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: enero 2008.
a ver si me podéis ayudar : quiero saber exactamente cuáles son las retribuciones básicas: sueldo y trienios o, sueldo, trienios y el componente de las pagas extras???
La verdad es que el apartado de Retribuciones no se si hay que estudiarse del Estatuto Básico o de la Ley de la Función Pública anterior, pues como aquélla dice que ....cuando se desarrollen...
Estoy a 15 días del examen y.... todavía no lo tengo muy claro qué es lo que tengo que estudiar. ¡me entran muchas dudas!
Gracias por vuestra ayuda
• 20/01/2009 17:11:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: enero 2008.
gracias opotorrent
• 20/01/2009 17:22:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2008.
No estoy de acuerdo, las retribuciones básicas son sueldo+ trienios, como lo marca el ebep. Otra cosa es la paga extra, que aunque este compuesta por retribucion basica, no significa que sea esa parte, una retribución basica.
En este momento a mi entender la paga extra es un concepto indeterminado
• 20/01/2009 23:59:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2008.
Pero la pregunta es ¿DOnde pone o donde pone las pagas extraordinarias el EBEP?
ARt 23 y no sale nada de la parte proporcional de la retribución en la paga extraordinaria ¿Por que ?
Las pone en el art 22. No en el 23. No se igual tienes razon, pero yo no lo veo tan claro. EN pregunta de examen me limitaria a poner lo que pone el art 23. que son retribuciones básicas
Un saludo
• 21/01/2009 14:40:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: diciembre 2007.
Si lo comparas con la normativa anterior al EBEP quizá lo veas más claro: antes se consideraban básicas sueldo, trienios y pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias se componían sólo de una mensualidad de sueldo y trienios.
Ahora, con el EBEP las pagas extraordinarias incluyen también complementos de destino y específico, con lo que no toda la paga extra tiene carácter básico, sino sólo la parte correspondiente a sueldo y trienios.
Otro argumento a favor de esto: en la Administración Local las retribuciones básicas son las que fija el Estado, y las complementarias las fija el Ayuntamiento: el Pleno en el caso de las fijas y periódicas ( comp. de destino y específico) y el Alcalde las que no son fijas ni periódicas (productividad y gratificaciones). Evidentemente las pagas extras participan de ambos caracteres: tienen una parte básica y otra complementaria.
Para aclararlo mejor piensa en todo esto como en una serie de conceptos que aparecen en la nómina, independientemente de que la nómina corresponda a un mes o a una paga extra: en ambas nóminas aparecen los dos tipos de retribuciones. O si lo prefieres, el sueldo y los trienios se pagan 14 veces en el año: 12 con el salario mensual y dos con las pagas extra. Lo pongas como lo pongas, esos componentes de sueldo y trienios de las pagas extra son eso: sueldo y trienios, y por tanto retribuciones básicas.
• 21/01/2009 15:31:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2008.
es todo interensante. Porque desde luego yo no tengo una cosa clara. Y creo que con esto no habeis contado. Mira las retribuciones básicas las marca la ley de presupuestos del estado. esa cantidad es repartida en 12 y no en 14 mensualidades. Creo que esto es correcto, Y que las retribuciones de las pagas extraordinarias bienen aparte.
Todos los ejercicios que he realizado hasta la fecha ha sido así cuando calculaba una nomina esto lo dividia para 12. Y con lo que decis debería dividirlo para 14. Creo que esta argumentación es clara y creo que sinceramente tengo razón.
Anda dadme alguna razon que me convezca. Porfi, porque no lo veo nada claro
• 21/01/2009 21:28:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2007.
::: --> Editado el dia : 21/01/2009 21:33:24
::: --> Motivo :
ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
2. LAS RETRIBUCIONES BÁSICAS son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas ESTÁN COMPRENDIDAS LOS COMPONENTES DE SUELDO Y TRIENIOS DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.
3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
4. LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SERÁN DOS AL AÑO, CADA UNA POR EL IMPORTE DE UNA MENSUALIDAD DE RETRIBICUINES BÁSICAS Y DE LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c y d del artículo 24.
5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
Artículo 23. Retribuciones básicas.
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
EL SUELDO asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
LOS TRIENIOS, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
Artículo 24. Retribuciones complementarias.
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
RESUMEN:
RETRIBUCIONES BÁSICAS: 12 pagas, una al mes, compuestas de SALARIO + TRIENIOS Y 2 pagas extraordinarias al año, compuestas de SALARIO + TRIENIOS
Esas 2 pagas extraordinarias, además de incluir las retribuciones básicas (salario + trienio), incluyen las retribuciones complementarias completas (responsabilidad técnica, dedicación, etc...) excepto 24.c y 24.d (grado de interés, iniciativa, servicios extraordinarios, etc..)
es decir, LAS RETRIBUCIONES BÁSICAS TOTALES SERÁN 14 PAGAS ANUALES COMPUESTAS DE SALARIO + TRIENIOS
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS SON ÚNICAMENTE AQUELLAS QUE SE PERCIBEN EN CALIDAD DE: las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario, tal y como indica el artículo 22.3
PD: Lo pongo en mayúculas para resaltarlo porque este foro no tiene para poner letra cursiva, ni negrita, ni ná...
• 21/01/2009 22:45:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2008.
Artículo 23. Retribuciones básicas.
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
EL SUELDO asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
LOS TRIENIOS, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.
¿DONDE VES LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS?
Me pregunto yo. Eso es lo que supones. Y el salario base fijado en la ley de presupuestos y se divide para 12.
SEGÚN EL EBEP las pagas extraordinarias son un concepto salarial indeterminado, porque ni entran en básicas ni complementarias. Otra cosa es que te vayas a la 30 /84
• 21/01/2009 22:50:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2007.
Ufff es que yo creo que te lías eh..., en ningún momento hablé de parte proporcional... Y no supongo nada, es lo que pone la ley. Otra cosa es que el salario se divida en 12 según la ley de presupuestos... Pero que yo sepa las pagas extras no están prorrateadas. Yo es que lo veo clarísimo.
• 21/01/2009 22:53:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2007.
Mira, tu arriba has puesto esto:
No estoy de acuerdo, las retribuciones básicas son sueldo+ trienios, como lo marca el ebep. Otra cosa es la paga extra, que aunque este compuesta por retribucion basica, no significa que sea esa parte, una retribución basica.
En este momento a mi entender la paga extra es un concepto indeterminado
Y la ley pone:
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios.
1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.
2. LAS RETRIBUCIONES BÁSICAS son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas ESTÁN COMPRENDIDAS LOS COMPONENTES DE SUELDO Y TRIENIOS DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.
PAGAS EXTRA (SUELDO+TRIENIOS) = RETRIBUCIONES BÁSICAS
• 21/01/2009 22:59:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2007.
OJO! Que esto no quiere decir que las pagas extraordinarias sean retribuciones básicas, sóla mente lo es la parte de sueldo+trienios. Los demás conceptos que integren la paga extraordinaria serán retribuciones complementarias. Pero está claro que pagas extraordinarias al año hay dos, a parte de las nóminas de las 12 mensualidades de enero a diciembre.
• 22/01/2009 10:20:00.
• Mensajes: 31
• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2008.
Contestando de forma general, el EBEP es básico en todo, excepto:
- conceptos retributivos
- carrera administrativa
que según su Disposición adicional 4ª no será de aplicación hasta que las CCAA lo desarrollen.
así que estudiaté la ley de función pública de la comunidad de madrid 1/86 en cuanto a retribuciones y carrera administrativa. para el resto el EBep es básico y sólo se aplica el acuerdo de la comunidad o la ley de función pública en lo que mejoren las condiciones de los funcionarios (lo más favorable es lo que se aplica).
• 24/01/2009 19:23:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: enero 2008.
Después de estas respuestas y habermelo mirado tranquilamente. Llego a la conclusión de que efectivamente, las retribuciones básicas son: el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias. Creo que en el EBEP lo han liado, o por lo menos para mí. Y mirando las nóminas también me he aclarado más. allí aparecen: p.ej. el mes de octubre : el sueldo, los trienios, y los complementos que puedas tener (de destino, específico) y las nóminas de las pagas extras: el conjunto de todo ello (aparece todo junto sin especificar a qué pertenece el total)
IRELOCA, de todas maneras dices:
para el resto el EBep es básico y sólo se aplica el acuerdo de la comunidad o la ley de función pública en lo que mejoren las condiciones de los funcionarios (lo más favorable es lo que se aplica).
Yo aquí tambien tengo dudas, p.ej. en el régimen disciplinario en la FPV (vasca) dice que las faltas muy graves prescribirán a los 6 años, las graves a los 2 y las leves al mes
y en el EBEP: las muy graves a los 3 años, las graves a los 2 y las leves a los 6 meses
Aquí que habría que coger las muy graves del EBEP-3 años- y las leves de la vasca-1mes-?
¿qué me decís?
Gracias
• 25/01/2009 17:11:00.
• Mensajes: 31
• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2008.
Amarti, no acabas de tenerlo cloro, retribuciones básicas son sueldo y trieno. hasta ahí todo claro. pero las pagas extras sólo son básicas en parte, las pagas se componen de sueldo, trienio y específico, bueno, pues sólo la parte de sueldo y trienio es básico, la parte de específico es de las complementarias.
el ebep es básico, por lo tanto las comunidades no pueden empeorar sus condiciones, sólo mejorarlo, cuando las leyes de las comunidades se oponen al ebep y no lo mejoran, deben modificarlas para adecuarlas a la normativa básica, supongo que hasta que eso pase, se aplica la ley básica.