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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/01/2009 12:09:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2008.
Pues eso que no me queda claro las diferencias y además estan aglutinados en el mismo articulo de la ley general presupuestaria.
Agradeceria con ejemplos que cualquiera pudiese entender
Muchas gracias de antemano
• 26/01/2009 12:22:00.
• Mensajes: 31
• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2008.
un crédito extraordinario es aquel que no está previsto en los presupuestos, surge una necesidad, (una catástrofe por ejemplo) y para hacer frente a ese gasto imprevisto, se genera una nueva partida en el presupuesto.
el suplemento de crédito es la modificación presupuestaria que tiene lugar cuando un crédito está previsto en el presupuesto (esta es la principal diferencia con el credito extraordinario) pero la cuantía no es suficiente, por lo que resulta necesario ampliar el crédito inicialmente previsto. en este caso la partida presupuestaria ya existe, pero se modifica al alza.
espero haberte ayudado
• 26/01/2009 12:41:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2008.
si, pero en el suplemento de crédito ¿tambien es inaplazable en el ejercicio que estamos?
• 26/01/2009 13:02:00.
• Mensajes: 31
• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2008.
si, cuando se da un suplemento de crédito hay que justificar que el gasto no puede esperar al ejercicio siguiente, es decir que es urgente.
tanto para el crédito extraordinario, como para el suplemento, ha de tratarse de un gasto que no pueda esperar, urgente, inaplazable. sólo que para el primero se crea una partida nueva, y para el segundo se modifica al alza la partida existente.
• 26/01/2009 15:11:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: octubre 2008.
muchisimas gracias. Eso era lo que queria saber