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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administrativos
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/02/2009 11:45:00.
• Mensajes: 154
• Registrado: septiembre 2006.
Según mi temario este acto tiene que agotar la vía administrativa pero no lo entiendo porque entonces los actos a los que se recurre por recurso de alzada no agotan la vía administrativa... Alguien me lo puede aclarar?
Muchas gracias
• 26/02/2009 12:04:00.
• Mensajes: 31
• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2008.
pues tu sola te has dado la respuesta, los actos que se pueden recurrir en alzada no han agotado aún la vía administrativa. es la resolución (expresa o tácita) del recurso de alzada la que agota la vía administrativa, dejando expedita la vía del contencioso administrativo
• 26/02/2009 12:05:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2008.
Impugnable significa en via contencioso-administrativa.-
Para que sea impugnable tiene que haber agotado la via administrativa.-
Una resolución que no agota la vía administrativa tiene que recurrirse primero en alzada, y despúes es impugnable: vía contencioso-administrativa.- En los casos que agotan la via administrativa (hay distintos supuestos: dictados por ministros, consejeros, etc...) son directamente impugnables, ya que no hay opción de interponer recurso de alzada, aunque se puede interponer el potestativo de reposición (no me acuerdo si éste es el nombre exacto..., hace tiempo que me lo estudié)
espero haberte ayudado
• 26/02/2009 16:06:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: febrero 2009.
Un acto que no agota la via administrativa es el dictado por un organo que tiene superior jeraquico, por eso se recurre en alzada ante su superior. Si el acto es dictado por un organo que no tiene superior jeraquico, ese acto agota o pone fin a la via administrativa, luego no se podria recurrir en alzada, sino en reposicion ante el mismo organo que dicto el acto que vamos a recurrir.
Si no agota la via administrativa tiene que ser recurrido en alzada antyes de ir al contencioso.Espero haberte ayudado