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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administrativos
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• 26/03/2009 0:25:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: enero 2009.
hola, alguien tan amable de aclararme esta duda.
los terminos:
actos que causan estado en la vía administrativa
actos "que ponen fin a la vía administrativa
actos que agotan la vía administrativa
actos firmes en via administrativa
son sinonimos? o aunque lo parezcan cada forma de decir aparentemente lo mismo, nos indica una pista de por donde se inicio el recurso.
ejemplo: podría ser que cuando un organo no tenga superior jerarquico, para referirse a la naturaleza de su resolución se utilice, y sólo en este caso, la expresión "actos "que ponen fin a la vía administrativa" ..., y cuando dicen acto firme, se refiera a que esa resolución firme, nace de un acto recurrido en alzada.
no se me entendeis....si alguien me pudiese aclarar algo, lo agradecería mucho.
• 26/03/2009 11:05:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2008.
Estimado/a colega:
Que yo sepa, no hay ninguna ley que diga qué significa causar estado. Pero los expertos en derecho lo consideran sinónimo de poner fin a la vía administrativa o agotar la vía administrativa (es decir, que ya no te quedan instancias en vía administrativa ante las que recurrir, dejándote abierta la vía jurisdiccional).
Los actos firmes son otra cosa distinta. Un acto firme es aquel que deviene inatacable en vía de recurso. En lenguaje de andar por casa, significa que por no haberlo recurrido en plazo, el acto se convierte en firme y ya no puedes recurrirlo ni siquiera ante el Contencioso Administrativo (salvo que el acto sea nulo o que proceda un recurso extraordinario de revisión por las causas tasadas en la Ley 30/92); o sea, que te lo comes con patatas.
No sé si te habré ayudado en algo. Si quieres un consejo más fiable, pincha en el enlace:
[--http://www.inap.map.es/NR/rdonlyres/D472D70A-AE0C-.../0/adm_adm3.pdf--]
Accederás a un tema desarrollado por el INAP para las oposiciones del estado de promoción interna y que está francamente bien explicado.
Un saludo.
• 31/03/2009 14:59:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: febrero 2009.
si es verdad, actos que agotan la via administrativa, actos que oponen fin a la via administrativa, y actos que causan estado son sinonimos. quiere decir que no se pueden recurrir en alzada porque el organo que los ha dictado no tiene un organo superior jerarquico. pero no estoy de cauredo con " parece que ya " porque estos actos si se pueden recurrir con el recurso de reposicion.eso dice el articulo 116 de la ley 30/92
Lo actos firmes en via administrativa son los que no se pueden recurrir con alzada o reposicion, porque ha pasado el plazo para recurrirlos, por eso solo podran ser recurridos en via judicial, salvo que tengamos algun supuesto del articulo 118 y se puede presentar extraordinario de revision. Todos los actos, cuando se notifican a los interesados son provisionales. En la notificacion se dice que recurso se puede interponer, y el plazo. Pasado este plazo, si no se ha presentado recurso, el acto se convierte en firme. ¿Te ha ayudado un poco mas noremo?,