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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administrativos
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/07/2009 17:28:00.
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Hola! Ha salido convocatoria para la diputación de valencia. Alguien sabe para cuando podria ser el examen?
Gracias
• 08/07/2009 12:58:00.
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PERDONA PERO NO ENCUENTRO LA CONVOCATORIA, CUANDO HA SALIDO????, SE QEU SE HAN OFERTADO PERO LA CONVOCATORIA SERGÚN TENGO ENTENDIDO ESTÁ PENDIENTE TODAVÍA, ME EQUIVOCO???
SI ES ASÍ TE AGRADECERÍA QUE ME LO DIJESES PORQUE ME INTERESA MUCHO ESTA OPO.
GRACIAS
• 08/07/2009 13:08:00.
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• Registrado: junio 2008.
Hola! En el BOP del 4 de Julio sale la convocatoria. Pero aun esta pendiente que sala en el BOE para pode hacer las inscripciones. Sabes para cuando podria ser el examen? Estas en alguna academia en valencia?
Gracias, agradeceria alguna contestación.
• 08/07/2009 15:28:00.
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• Registrado: septiembre 2008.
PUES LA VERDAD NO TENGO NI IDEA, PERO BUENO CONOZCO A ALGUIEN QUE TAL VEZ SEPA ALGO, EN CUANTO TENGA ALGO CLARO NO TE PREOCUPES QUE TE LO HAGO SABER.
NO ESTOY EN NINGUNA ACADEMIA, LA VERDAD, ME LO VOY A PREPARAR POR LIBRE, Y TU?
• 08/07/2009 15:38:00.
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si me pasais vuestro correo os envio la convocatoria
• 09/07/2009 9:30:00.
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Yo también estoy muy interesada en esta opo, así que me apunto a compartir inquietudes con vosotr@s.
¿Le habeis echado un vistazo al temario? Me lo parece a mi o no va la constitución completa? Y además hay muchisimos temas de presupuestos, gastos, contabilidad...
Espero que alguna editorial saque el temario a corto plazo.
Suerte a tod@s y nos vemos por aquí.
• 09/07/2009 10:15:00.
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• Registrado: septiembre 2008.
HOLA OTRA VEZ, MI CORREO ES anafausdiaz@hotmail.com, YA HE MIRADO LA CONVOCATORIA, Y EL TEMARIO, AUNQUE TODAVÍA ME FALTAN MUCHOS TEMAS, LA VERDAD ES QUE PUEDO IR ESTUDIANDO.
EN CUANTO A TU CONSULTA ERISA, ES CIERTO SEGÚN PARECE EL TITULO PRELIMINAR DE LA CE NO VA Y LA REFORMA TAMPOCO. MEJOR....
HAY MUCHOS TEMAS MAS ESPECÍFICOS, SE SUPONE QUE UNA COMPAÑERA QUE TIENE TODO EL MATERIAL ME LO VA A PASAR, SI ES ASÍ OS LO COMUNICARÉ Y ASÍ OS LO PASO PARA QUE NO OS TENGAIS QUE GASTAR LA PASTA EN MANUALES...
ESPERO CONSEGUIRLO EN LO QUE QUEDA DE SEMANA, O A LO SUMO A LA PRÓXIMA.
SEGÚN ME HA COMENTADO ESTA PERSONA, ES POSIBLE QUE EL EXAMEN VENGA A SER SOBRE OCTUBRE, EN FIN AHORA A ESTUDIAR...
• 09/07/2009 16:08:00.
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• Registrado: julio 2009.
Hola, la verdad es que estoy iniciandome ahora en el mundo de las oposiciones, me podeis decir el plazo para la entrega de la instancia? donde puedo ver el temario?
De verdad crees que el examen puede ser en octubre, es que si es asi no creo q presente ni la instancia porque no me daria tiempo!!
Muchas gracias por vuestra ayuda.
• 09/07/2009 17:35:00.
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• Registrado: octubre 2008.
hola, me han dicho q posiblemente sea en sep, yo tengo una duda: el segundo ejercicio a desarrollar es del mismo temario? es raro q no haya tem. especifico...
• 09/07/2009 20:32:00.
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• Registrado: septiembre 2008.
HOLA, EN CUANTO A LA FECHA DE EXAMEN NO ESTÁ CLARA, PERO SE SUPONE QUE NO PUEDE SER ANTES DE DOS MESES DESDE SU PUBLICACIÓN, POR LO QUE DEDUZCO QUE ENTRE QUE VIENE AGOSTO Y QUE A LAS FECHAS QUE ESTAMOS AÚN NO HA SIDO PUBLICADA EN EL BOE, NO CREO QUE SEA ANTES DE OCTUBRE, PERO BUENO ES MI OPINIÓN. YO LO SE MAS O MENOS POR UNA COMPAÑERA QUE ESTÁ MUY METIDA EN TODO ESTO DE LAS OPOS, Y YA TRABAJA COMO FUNCIONARIA AUNQUE NO DEJA DE PRESENTARSE.
YO CREO QUE VALE LA PENA PRESENTARSE, HAY QUE PENSAR QUE SE TRATA DE OPOSICION Y NO DE CONCURSO CON LO QUE PARA LOS QUE NO TENEMOS PUNTOS COMO YO, ES UNA PORTUNIDAD DE ORO, ADEMAS POR PROBAR, Y SI SUENA LA FLAUTA....
EN CUANTO A LO DEL SEGUNDO EXAMEN SI QUE ES DEL MISMO TEMARIO QUE EL PRIMERO, PERO EN VEZ DE TEST ES A DESARROLLO.
EL TEMARIO LO PUEDES VER EN LA CONVOCARTORIA PUBLICADA EL 4 DE JULIO DE 2009 EN EL BOP. DE TODOS MODOS SI NO LO ENCUENTRAS DAME TU EMAIL Y TE LO ENVIO.
UN SALUDO.
• 10/07/2009 1:04:00.
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• Registrado: julio 2009.
::: --> Editado el dia : 10/07/2009 1:05:56
::: --> Motivo :
Hola.
Yo también quiero prepararme esta oposición. No creo que tenga ninguna posibilidad, pero por probar. Si alguien sabe dónde conseguir los temas que lo diga. Gracias.
Ahi va el enlace con la convocatoria
[--http://bop.dva.gva.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_Ve...0547&miIdioma=C--]
• 10/07/2009 1:49:00.
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• Registrado: julio 2009.
Hola!
Yo también estoy interesada en esta opo. A mi también me interesaria el temario si alguién lo tiene o si sabe donde conseguirlo. Gracias.
He estado buscando en varias librerias en Valencia y no hay ningún libro de administrativo para la diputación. Solo he encontrado de auxiliar.
• 10/07/2009 21:25:00.
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• Registrado: abril 2006.
Hola a todos. Hay algo aqui que no me cuadra, esto va que se las pela, en el BOE de hoy ha salido el extracto de la convocatoria, con lo cual se abre automaticamente el plazo de presentacion de instancias. Esto ha pillado fuera de juego a las academias y a las editoriales, no hay un solo temario editado, y sé de academias que no abren grupo hasta septiembre, incluso me han dicho que no cuentan con el primer ejercicio antes de 2010.
Yo soy de esa opinion, lo logico seria que se tomasen su tiempo, julio lo dedicaran a la presentacion de instancias, agosto se iran de vacaciones, septiembre saldrian los listados provisionales, luego la reclamacion... total, los listados definitivos es dificil que esten antes de octubre, ahora que pueden a la vez que sacan los listados fijar el examen para ya y entonces tendriais razon.
Ademas, no entiendo la prisa, hay mucho negocio que sacar ahi, como en cualquier convocatoria, y todo eso se perderia. Es una convocatoria con muchas plazas, se presentara mucha gente y eso daria volumen de trabajo a las academias y a las editoriales, pero si no se les da ni tiempo a que puedan preparar unos temarios decentes... no se, no entiendo a que viene tanta prisa. Ademas, el sistema que han previsto a mi me produce bastante confianza, aunque enchufados habra como siempre, quien sepa aprobará. Las prisas estas lo que no dan es opciones a que se presente mucha gente con unas minimas garantias, no se que pensais.
Un saludo.
• 11/07/2009 9:13:00.
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• Registrado: septiembre 2006.
Bueno, por lo que yo se, la Diputación siempre ha sido de las oposiciones más dificiles en cuanto a examen se refiere, ya que al no tener concurso de méritos, tienen que cribar por alguna parte, así que no me extrañaría que lo hicieran de esta manera con toda la intención. Así solo se presentará o "aprobará" la gente que se esté dedicando a opositar tiempo atrás, en caso contrario es muy dificil. ¿no ceeis?
• 13/07/2009 0:38:00.
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• Registrado: julio 2009.
Es verdad, esto va muy deprisa. Alguien tiene parte del temario para ponernos a estudiar?. Es que solo recopilando el temario nos van a pasar los pocos meses que tengamos para prepararnos.
• 13/07/2009 8:48:00.
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• Desde: Valencia.
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Yo aun no lo tengo, pero fui a Adams a informarme, y me han dicho que para Agosto (no saben fecha) van a sacarlo específico para esta Opo. Así que a esperar, ya podemos ir empezando por los temas que van de Constitución y El Estatuto de la Comunidad...
• 13/07/2009 20:52:00.
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• Registrado: julio 2009.
yo también soy nueva en ésto de las oposiciones. he estado en la casa del libro y no lo tienen y he buscado en internet la editorial MAD (he visto que tienen temarios de oposiciones) y pone que lo va a sacar en breve....
• 14/07/2009 21:53:00.
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• Registrado: julio 2009.
hola a todos, yo estuve el viernes pasado en la libreria paris valencia y me dijeron que a finales de esta semana o principios de la que viene están esperando el temario (imagino que será de la editorial mad), y por lo que respecta a las fechas no os fieis... para las de generalitat en la academia a la q yo iba me decian que para después de verano y han sido en junio!!! no terminamos ni el temario!!
• 15/07/2009 10:16:00.
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• Registrado: julio 2009.
A mi me da la impresión, leyendo las bases, de que van a ser muy pronto.
Hola, yo creo que no hay Dios que lo sepa, puede ser pronto como que tarden 8 meses nunca se sabe.
En Generalitat desde que salio el plazo de la instancia al examen ha pasado bastante tiempo, pero en agosto no van a estar sacando las listas, vamos creo yo, ¡ah! en Torrente tambien salio por ahora el plazo de instancias y el primer examen fue en abril, la verdad es que no se sabe.
Yo pienso que será despues de Navidad sino para el Test puede que haya gente preparada pero para el desarrollo no da tiempo ni de casualidad.
• 15/07/2009 23:15:00.
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• Registrado: diciembre 2005.
::: --> Editado el dia : 15/07/2009 23:27:10
::: --> Motivo :
Hola a todos, yo tambien estoy pensando en presentarme a esta oposicion, me pero me da un poco de miedo despues de escuchar todo lo que decis... porque es mi primera oposicion...
Sabeis si las pruebas se hacen el mismo dia, y si se hacen en varios dias, el espacio de dias entre una y otra, yo es que estoy trabajando y claro... me frena mucho esto porque tendria que pedir 3 dias y mi jefe no sabe nada de que me estoy preparando oposiciones para irme a un sitio mejor.... y no es plan de decirselo.... por cierto, mi email es la_guai@hotmail.com por si quereis agregarme al messenguer.
• 16/07/2009 8:39:00.
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• Registrado: abril 2009.
Hola a todos
Yo tambien quiero prepararmelas, pero la verdad es que como sean en Octubre, lo veo muy dificil.
Si alguien consigue el temario podria pasarmelo por favor?
macalu33@hotmail.com
Suerte a todos
hola de nuevo, si es la primera oposición que te preparas y el examen es en octubre, cosa muy poco probable por otro lado, es imposible que te de tiempo y menos trabajando, te estoy siendo muy sincera, claro, a no ser que seas una supermaquina y aun asi, esto de las oposiciones a las corporaciones locales es muy dificil, al salir siempre tan pocas plazas y haber tanta gente exigen un nivel altisimo, te juro que te digo la verdad pero no para que te desanimes, yo llevo tres años estudiando y el tipo test los suelo pasar con buena nota, pero el de desarrollo es un mundo y lleva tiempo saberte todos, por otra parte igual te sale muy bien segun tu criterio o el de tu preparador y va el Tribunal te suspende y se queda tan ancho, te lo digo por experiencia.
Pero bueno hay que luchar por lo que se quiere, pero es bueno ser realista y saber que es un objetivo a medio plazo cuestión de constancia.
• 16/07/2009 17:50:00.
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• Registrado: septiembre 2008.
HOLA A TODOS
HOY HE ESTADO EN LA DIPUTACIÓN, Y LES HE PREGUNTADO SI SABÍAN MAS O MENOS PARA CUANDO PODÍA MOVERSE ALGO, LO ÚNICO QUE ME HAN DICHO ES QUE NO QUIEREN DEMORARLO MUCHO, PERO CLARO LA CUESTIÓN ES, LAS LISTAS EN AGOSTO NO VAN A SALIR NI DE COÑA, POR LO QUE CREO QUE HASTA MEDIADOS DE SEPTIEMBRE NO SALDRÁS, LUEGO EL PLAZO PARA RECURRIRLAS...ETC, VAMOS QUE LO DEL EXAMEN EN OCTUBRE LO VEO SUPUER COMPLICADO. SIN EMBARGO QUIEREN QUE SEA ANTES DE FINALIZAR EL AÑO, POR LO QUE COMO MUY PRONTO SUPONGO QUE SERÁ PARA NOVIEMBRE MAS -MENOS.
EN FIN VAMOS GANANDO ALGO DE TIEMPO, AUNQUE PERSONALMENT CREO QUE SEGURO QUE SERÁ MAS TIEMPO.
BUENO MUCHO ANIMO A TODOS Y A ESTUDIAR QUE ES LO QUE TOCA.
EN CUANTO A LO DEL TEMARIO, YO IRIA ESTUDIANDO TODO LO RELATIVO A MUNICIPIOS, PROVINCIA, CONSTITUCIÓN ... Y CUANDO LO TENGAN CLARO YA VEREMOS EL RESTO, NO OS ESPEREIS A QUE NINGUNA EDITORIAL SAQUE ALGO PORQUE OS VA A PILLAR EL TORO.
• 16/07/2009 18:02:00.
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• Registrado: octubre 2008.
hola a tod@s, alguien que me pueda resolver una duda? se trata de la parte a desarrollar, mas menos cuantas hojas suelen ser lo habitual, porque en dos horas... o si sabeis de algun libro que contenga examenes de años anteriores... me es iposible por tiempo acudir a alguna academia, habeis pasado la parte del test alguna vez?? mil gracias!!
• 17/07/2009 13:19:00.
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• Registrado: septiembre 2006.
Opino lo mismo que Nueva1976, para los que sois novatos, me parece complicado, son muchos temas en muy poco tiempo. En mi caso personal, yo le he dado una vuelta y media al temario, y aun así me parece dificil, pero quien sabe donde está la capacidad de cada uno y el factor suerte.
Y apoyo su frase final "es un objetivo a medio-largo plazo cuestión de constancia", así que mucho ánimo y muchas pilas.
• 17/07/2009 23:19:00.
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los temarios los tiene la Editorial Ezcurra. Antes estaban en la calle Sant Vicent de Valencia pero ahora hay que pedirlos a Madrid
• 19/07/2009 9:20:00.
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• Registrado: diciembre 2005.
hola de nuevo, yo llevo 1 año mas o menos preparandome las oposiciones, pero nunca me he presentando, la verdad que estas oposiciones tiene temas que yo no he estudiado y tengo que hacerlo. Pero bueno... la esperanza no debe perderse, y asi vemos tambien de que va el tema, si suspendemos... Un besito.
• 20/07/2009 15:18:00.
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• Registrado: julio 2009.
Hola, Soy novato en esto de las opos y me gustaria saber si el sueldo de 1400 Euros es bruto o neto y si son en 14 o 12 pagas. Muchas gracias.
• 20/07/2009 22:29:00.
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Hola, alguien ha ido ya a echar la instancia? Yo voy mañana al Servef a por el certificado para la exención de tasas y tengo una duda, ¿Hay que sellar la solicitud por el banco aunque estés exento? Entiendo que con aportar el certificado a la solicitud es bastante, pero como a veces por cualquier tontería te lo echan para atras...por asegurarme. Si alguien ha ido ya y me puede decir como lo ha hecho?, muchas gracias
• 21/07/2009 9:53:00.
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Con el certificado es suficiente, marcas la casilla de exención de pago en la solicitud y adjuntas el certificado. Yo ya lo he entregado de esa manera.
• 21/07/2009 10:30:00.
• Mensajes: 3
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Ok, muchas gracias Erisa
• 21/07/2009 10:37:00.
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Yo voy a hacer lo mismo, pero lo voy a llevar a Correos.
Supongo que no tendré problemas.
• 24/07/2009 10:04:00.
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¿habeis encontrado ya el temario en las librerias???
• 24/07/2009 12:01:00.
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• Registrado: enero 2006.
::: --> Editado el dia : 24/07/2009 12:18:18
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/07/2009 12:17:28
::: -- Motivo :
Hola a todos.
Yo me compré los temarios de la editorial cep hace poco, pero no me las puedo preparar porque también estoy en las del Estado y además en unos cursos para otras oposiciones.
Así que si alguien quiere, se los revendo (están nuevecitos) por 75 € los tres libros (son el vol I, el II y los tests) mas los gastos de envío. A mí me costaron 97 € mas gastos de envío.
Sólo les he echado una ojeada y están muy bien, la verdad. Tienen las leyes y luego están los temas desarrollados y la referencia de los temas a las leyes que tratan, para no andar perdido. También tienen un pequeño esquema-resumen de cada tema y está superclaro. Es una lástima no tener tiempo, porque creo que está muy bien preparado y no se necesita mirártelo por ningún otro sitio.
Si alguien está interesado/a, mandarme un correo a idiosincracia@hotmail.com y vemos cómo lo hacemos, ¿ok?. Yo creo que os servirán bastante.
Si no podéis contactar a través de mi correo, escribirme aquí el vuestro y yo os escribo.
Suerte a todos de cualquier forma :-)
• 25/07/2009 19:54:00.
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• Registrado: julio 2009.
hola a todos,
yo tb soy novato en el tema, pero algun día hay que empezar, y como bien decis, es cuestión de constancia.
Hoy mismo he preguntado por el temario, y me han dicho que de momento sólo tienen el volumen l y que estará la la venta para la próxima semana. El resto del temario no se sabe cuando puede estar...
Por favor, podríais pasarme el temario ?? he visto que "organismo" podría conseguirlo
Mi email: josenamo@ono.com
Suerte a todos
• 26/07/2009 10:45:00.
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• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2009.
Que tal!
Alguien ha conseguido el tamario de la diputación en formato digital??
Lo único que he podido conseguir es el temário generico de administraciones locales.
Alguien puede failitarme via mail, los temas que me faltan, presupuesto de la diputacón,
los temas de contabilidad, etc. Un abrazo a to el mundo!
dani.pere5@yahoo.es
• 26/07/2009 15:26:00.
• Mensajes: 166
• Registrado: julio 2009.
Hola Dani.
¿Podrías enviarme ese temario genérico de las administraciones locales? Gracias
belibo65@gmail.com
• 27/07/2009 9:14:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2009.
Buenos días a todos.
Dani son los mismos temas que para la DIPU ???
Podrías por favor, enviarmelos tb a mí para echarle un vistazo ????
josenamo@ono.com
Gracias
• 27/07/2009 10:13:00.
• Mensajes: 17
• Desde: Valencia.
• Registrado: septiembre 2006.
Hay muchos temas en común, pero hay bastantes que no coinciden.
Yo tengo el libro de Ayuntamientos, bueno, los libros porque son 2, y alomejor el 50% son válidos, el resto no.
• 27/07/2009 18:58:00.
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• Registrado: enero 2006.
Hola a todos.
Yo me compré los temarios de la editorial cep hace poco, pero no me las puedo preparar porque también estoy en las del Estado y además en unos cursos para otras oposiciones.
Así que si alguien quiere, se los revendo (están nuevecitos) por 75 € los tres libros (son el vol I, el II y los tests) mas los gastos de envío. A mí me costaron 97 € mas gastos de envío.
Sólo les he echado una ojeada y están muy bien, la verdad. Tienen las leyes y luego están los temas desarrollados y la referencia de los temas a las leyes que tratan, para no andar perdido. También tienen un pequeño esquema-resumen de cada tema y está superclaro. Es una lástima no tener tiempo, porque creo que está muy bien preparado y no se necesita mirártelo por ningún otro sitio.
Si alguien está interesado/a, mandarme un correo a idiosincracia@hotmail.com y vemos cómo lo hacemos, ¿ok?. Yo creo que os servirán bastante.
Si no podéis contactar a través de mi correo, escribirme aquí el vuestro y yo os escribo.
Suerte a todos de cualquier forma :-)
• 27/07/2009 19:28:00.
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• Registrado: julio 2009.
hola :
Yo tambien estoy interesada en estas oposiciones pero realmente solo tengo apuntes para las de Generalitat ( de hacho no actualizados),con lo cual me queda gran parte del temario sin cubrir.Estaria muy agradecida si alguien consigue unos apuntes acordes al temario se pusiera en contacto conmigo y los compartiera.
Mi correo es evuxy77@gmail.com
Muxas gracias.
• 02/08/2009 16:41:00.
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• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2009.
Alguien conoce las clases de presupuesto que hay? tema 24
• 02/08/2009 22:24:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2009.
Hola que tal, se ha hablado bastante del temario que en parte como bien decis podemos ir buscandolo por partes y así poder empezar. Yo estoy mas interesado en encontrar una academia que me pueda guiar, pero no una academia como alguna de las que ya he ido bastante famosa y en la que el profesor se limita a dar someramente el temario, he oido que por valencia tenemos alguna en la que te machacan a examenes y que está obteniendo buenos resultados. ¿alguien la conoce? Si alguien está en alguna que le haya ido bien o vea que la prepareción que lleva hasta ahora es adecuada, que lo comente.
Gracias y suerte a todos, el esfuerzo se verá reconpensado.
• 04/08/2009 12:45:00.
• Mensajes: 50
• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2009.
Dicen por ahi:
Hola a todos,
Me han pasado un sms diciendome que el examen es el 25 de octubre, pero no encuentro nada en el boe ni en el bop...sabeis algo del tema?
Puede ser que esta fecha sea para la promocion interna?
Gracias.
Puede ser verdad?
• 04/08/2009 13:28:00.
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• Registrado: mayo 2006.
Por el amor de Dios, este foro lo lee mucha gente NO LIEMOS AL PERSONAL !!!!!
dani197813, ¿por qué no le preguntas a la persona que te ha enviado el msg en lugar de preguntar aquí y de alterar al personal?
Hombre yo creo que lo que te he sugerido es lo MAS SENSATO Y NORMAL. Aunque entiendo que te cabrees y que pienses que soy imbécil.
El examen del que hablas es de la universidad, 28 de octubre.
Saludos y relajaros todos !!!!!!!
• 04/08/2009 13:31:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: mayo 2006.
Perdón, quería decir 25 como tú muy bien has indicado.
Saludos.
• 04/08/2009 13:45:00.
• Mensajes: 50
• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2009.
Perdon Laura.
Pero el mensaje, esta en un foro que hace referencia a las opos. administrativo diputacion valencia.
En cualquier caso, no te enfades. Solo queria contrastar imformación.
• 04/08/2009 17:04:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: mayo 2006.
No perdóname tú Dani, pero es que me cabrea un poco que se suelten las cosas sin contrastar y mucho más si se está hablando de la fecha de un examen, que eso son ya "palabras mayores".
Has recibido un sms que ni tan siquiera te dice el examen del día 25 a qué opo corresponde, "creo" que lo lógico es ponerte en contacto con la persona que te lo ha pasado y confirmar o aclarar dudas, no insinuarlo en el foro de Administrativos de Diputación, que por cierto al final yo no eché la instancia.
Bueno, asunto zanjado.
Saludos y suerte a todos, Laura
• 05/08/2009 14:12:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2008.
HOLA A TODOS, QUE TAL????
A VER EN CUANTO AL TEMARIO ESTA COMPI NO ME LO HA PASADO, DICE QUE ELLA SE VA A ESTUDIAR DIRECTAMENTE LA LEY... EN FIN SIN COMENTARIOS...
YO POR MI PARTE HE LOGRADO HACERME CON ALGUNOS TEMITAS POR AHÍ, OS CUENTO.
OS METEIS EN EL BUSCADOR DE GOOGLE, Y BUSCAIS "TEMARIO DE AUXILIAR DEL ESTADO", OS SALDRA UN APUNTE QUE PERTENECE A "OPOSITOYA" O ALGO PARECIDO VEREIS A LA PARTE IZQUIERDA QUE PONE ADMINISTRATIVOS, PINCHAIS AHÍ Y LUEGO CON EL RATÓN BAJAIS HACIA ABAJO Y LUEGO DE LOS TES Y EXAMENES HAY UN MONTON DE TEMAS, EL PROBLEMA ES QUE LOS ESPECÍFICOS NO ESTÁN PERO BUENO SUPONGO QUE SERÁ CUESTION DE BAJARNOS EL ESTATUTO O BIEN COMPRARNOS UN MANUAL...
EN FIN SI CONSIGO ALGO OS LO CUENTO.
SI ALGUIEN NO SE ACLARA U PREFIERE QUE SE LO MANDE QUE ME LO HAGA SABER Y LO HARÉ ENCANTADA.
anafausdiaz@hotmail.com
SALUDOS A TODOS
• 07/08/2009 16:18:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2005.
Hola a todos de nuevo, alguien tiene los temas especificos?????
¿Que temario me recomendais? Yo me he preparado sólo para 1 oposición de administrativo de un ayuntamiento y veo que es bastante común.
Mi temario es de la editorial META ¿Qué tal es?
• 12/08/2009 17:38:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2008.
Hola a todos. Yo también he presetado instancia en esta convocatoria, el estudio lo llevo bastante mal, asi que espero que el examen no sea para Octubre como se esta comentando sino para más tarde. Yo me estoy preparando los temas generales de un manua que tenía de Corporaciones Locales, pero de los temas especificos todavía no me he visto nada. Si alguien consige el temario estaria muy agradecida si lo pudiera pasar.
También queria preguntaros si habeis formado algún grupo de estudio, me interesaria formar parte ya que de este modo te motivas más a estudiar.
SALUDOS A TODOS. Nos leemos.
• 26/08/2009 20:37:00.
• Mensajes: 17
• Desde: Valencia.
• Registrado: septiembre 2006.
No hay nuevas noticias ¿no? ¿como lo llevais?
Yo desde luego si el examen fuera en Octubre como se rumorea, voy muy retrasada.
• 28/08/2009 9:32:00.
• Mensajes: 40
• Desde: Valencia.
• Registrado: febrero 2009.
Alguien se ha apuntado a la academia ADAMS?, me podeis dar opinion sobre ella?
• 29/08/2009 18:58:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: abril 2009.
Yo me he apuntado a Adams. El año pasado estuve para auxiliar administrativo y creo que es una buena academia.
De todas formas, no empiezan las clases hasta el día 7 de Septiembre
• 30/08/2009 2:45:00.
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JAVIER MARCOS OYARZUN. Soy preparador en Alicante. Funcionario de Administración Local con habilitación estatal, escala Secretaría. Mi categoría es Superior. Actualmente ejerciente. Larga experiencia de más de 15 años. Capacidad docente contrastada. Formo grupos de trabajo. Particular. Formación para todo tipo de puestos en la Administración Local y estatal. Parte temario jurídico. Presencial y on-line. Si estás interesado/a mi teléfono es 639621416. Correo: jasil67@hotmail.com.
• 02/09/2009 23:04:00.
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Hola como lo llevais? Estan tardando en decir cosas no?
• 03/09/2009 12:37:00.
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Pues eso mismo pienso yo, espero que no tarden en sacar la lista de admitidos, segun las bases, terminado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 1 mes, deberia publicar la lista provisional, pero de momento nada.
hola chicos, como lo llevais? me voy a preparar esta opo, que os parece si formamos un grupo de trabajo?
• 06/09/2009 21:09:00.
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Vendo temario Administrativos Diputación de Valencia conforme a la covocatoria publicada en el Boe nº 166, de 10 de Julio de 2009. Vol I y II editorial cep.
Los dos libros están recien comprados en la librería Soriano, su precio en la librería es de 32 euros cada uno, yo los vendo por 44 euros los dos.
El motivo de venderlos es porque he empezado ha trabajar esta semana y no voy a poder estudiar. Saludos
Si alguién está interesado puede ponerse en contacto conmigo en:
Arthuro@ono.com
• 09/09/2009 10:53:00.
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Hola:
Soy una candidata más a la preparación de la oposición de administrativo de la Diputación de Valencia. Agradecería que si alguien tuviera los apuntes me los hicieran llegar. No dispongo de dinero para comprar los libros. Mi nombre es Begoña
Muchas gracias.
• 10/09/2009 10:46:00.
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sabeis cuando sera el examen???
• 11/09/2009 13:44:00.
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Todavia no ha salido nada.
Cuanto más tarden en sacar las listas, más tarde será la fecha del examen.
• 13/09/2009 20:20:00.
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Alguno de vosotros conoceis la academia Ceford o tiene referencias de la misma??? es que dicen que el año pasdo tuvieron un 85% de aprobados y me extraña que no hayan por los foros comentarios de ella!!!!
Si alguien sabe algo agradeceria qu lo comentara, porque eso de pagar todo por adelantado y no saber que garantias tienes da mucho miedo, y mas si no te sobra la pasta!!!
Espero que podais ayudarme!!!
Gracias y suerte a todos!!
• 14/09/2009 1:05:00.
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Yo no pagaría por adelantado. Ni en sueños.
• 14/09/2009 11:35:00.
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yo no pagaria nada por adelantado, tengo un amigo que se fio de una de esas academias que funcionan asi i ahora esta en juicios.
• 14/09/2009 11:35:00.
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hay algun rumor de cuando sera??'
• 14/09/2009 11:56:00.
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Desde luego, nos tienen en ascuas, si por lo menos publicaran la lista provisional, ya sería un paso, aunque hasta que no salga la definitiva no sabremos fecha...
Yo tampoco pagaría una academia por adelantado, hay muchas y buenas que puedes pagar mes a mes.
¿como lo llevaís?¿estudiando mucho? jejeje que remedio ¿no? Yo hoy estoy de flojera y eso que es lunes :(.
• 14/09/2009 13:03:00.
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Estais diciendo que se debe de pagar una cantidad total al principio porque te preparen la oposicion, independiente de los meses que dure la oposicion?, no lo entiendo.ñ
• 16/09/2009 10:15:00.
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¿Alguien ha llamado a Diputación para saber algo respecto a las fechas de listas y demás?
• 16/09/2009 15:54:00.
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Yo estoy pensando en comprar el temario de ADAMS. Me podeis informar si esta bien?, o me aconsejais otra academia?. SALUDOS
• 18/09/2009 13:16:00.
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Holaaa!!! soy nueva en esto. Acabo este año la carrera de GEstion y administracion publica y estoy pensando opositar pero no se si para administrativo del ayto de vlc para admnistrativo de la diputacion o administrativo de la generalitat. cual me recomendais???
A mi me han recomendado academia Adams y he ido a informarme y me ha gustado que os parece la eleccion??
Gracias
• 19/09/2009 22:43:00.
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• Registrado: febrero 2009.
Vendo temario Administrativos Diputación de Valencia conforme a la covocatoria publicada en el Boe nº 166, de 10 de Julio de 2009. Vol I y II editorial cep.
Los dos libros están recien comprados en la librería Soriano, su precio en la librería es de 32 euros cada uno, yo los vendo por 44 euros los dos.
El motivo de venderlos es porque he empezado ha trabajar esta semana y no voy a poder estudiar. Saludos
Si alguién está interesado puede ponerse en contacto conmigo en:
Arthuro@ono.com
• 21/09/2009 9:23:00.
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• Registrado: diciembre 2006.
Hola!
¿Alguien me sabría decir cuanto es el sueldo medio de un auxiliar administrativo y un administrativo de la diputación?
Hola!
Alguien sabe algo sobre la fecha de este examen?? en principio decían que sería para finales de noviembre.......
Saludos,
• 05/10/2009 17:19:00.
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Yo he leído en algun foro que a finales de enero, pero solo son rumores.
A estudiar toca.
• 05/10/2009 21:30:00.
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Si, yo también he leido por ahí lo de finales de Enero, quien sabe...
¿habeis empezado ya con la parte de presupuesto? Uff menudo tostón, se me está haciendo muy cuestarriba.
• 08/10/2009 10:40:00.
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A ver As de Copas, pincha ahí y verás lo que preguntas.
[--http://www.fspugtpv.org/fsp/media/tablas2009dival.pdf--]
• 08/10/2009 12:34:00.
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disidenten, que es la columna azul?
• 08/10/2009 18:15:00.
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Son las pagas por productividad, hay dos al año de la cantidad que te corresponda según CE y CD.
• 08/10/2009 22:14:00.
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::: --> Editado el dia : 09/10/2009 0:57:36
::: --> Motivo : errata
Mira que bien!
Pues yo estoy estudiando ahora las remuneraciones y no lo he visto. Está incluido como sueldo, no?
• 16/10/2009 12:30:00.
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Que incertidumbre...
Ni siquiera se ha publicado la lista provisional de admitidos...
• 22/10/2009 20:32:00.
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Hola!¿sabeis si habra bolsa en la diputacion?
• 28/10/2009 11:14:00.
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Nada, ni un movimiento.
• 05/11/2009 16:51:00.
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HOLA A TODOS.
VENDO EL TEMARIO NUMERO 1 Y 2, DE ADMINISTRATIVOS DE LA DIPUTACION DE VALENCIA, EDITORIAL MAD. LA FECHA DE PUBLICACION ES DE 19 DE JULIO DE 2009.
LOS MOTIVOS SON QUE HE ENCONTRADO TRABAJO Y NO ME DA TIEMPO A PREPARARMELO.
EL PRECIO DE MERCADO SON 64.5 EUROS LOS DOS.
YO LOS VENDO POR 50 EUROS.
SI A ALGUIEN LE INTERESA QUE ME LO DIGA POR AQUI Y NOS PONDREMOS EN CONTACTO.
MUCHA SUERTE A TODOS
• 06/11/2009 11:08:00.
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¿Alguien prepara esta oposición? ¿Cómo lo llevais?
¿Alguna noticia/novedad/rumor.....?
Hola Belibo. Yo la preparo, bueno lo intento.......... Lo último que me ha llegado a mí es que el examen será como pronto a finales de Enero, pero claro, son solo rumores.
De todos modos, teniendo en cuenta que aún no han salido las listas provisionales, no creo que el rumor vaya muy desencaminado.
• 07/11/2009 14:28:00.
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Claro, casi que cuanto más tarden mejor, que son 40 temas.
• 09/11/2009 22:32:00.
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Hola belibo/lalaura, que tal estais? Pues nada, dejemos atrás las de la Uni y centremonos en estas!!!!
Como vais? que temas estaís estudando?
• 10/11/2009 8:54:00.
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Hola Lemakam, voy a empezar el tema 6. La verdad es que son bastante pesados. Pero bueno, el caso es no desesperar.
Tu no habías aprobado el de la U.V.?
• 10/11/2009 9:27:00.
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aprobado si, sacar plaza ya es otra cosa!!!!!!!!!! Tengo 4 puntos de meritos.
• 10/11/2009 12:01:00.
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• Registrado: julio 2009.
Bueno, menos es nada.
Estas estudiando para la dipu?
• 10/11/2009 12:18:00.
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• Desde: Valencia.
• Registrado: noviembre 2008.
Si, ahora toca la dipu, y de vez en cuando algún ejercicio del segundo del Estado!!!
Hola a todos. Alguien sabe como funciona la bolsa de la diputación, si la hay claro está porque yo en las bases no he visto que ponga nada.
Gracias
• 19/11/2009 11:29:00.
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• Registrado: julio 2009.
en el B.O.P. de hoy ha salido la lista de admitidos.
Lo extraño es que en la web de la Dipu no pone nada.
• 23/11/2009 17:18:00.
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• Registrado: septiembre 2008.
He oído decir que el examen será a mediados de enero
¿Alguien puede confirmar este rumor?
• 23/11/2009 18:11:00.
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• Registrado: abril 2009.
Se oyen tantas cosas jejejejeje
Yo había oído que era seguro a final de diciembre pero lo tienen muy justito de tiempo.
La verdad es que aún les da tiempo para ponerlo en esas fechas pero yo me inclino más por Enero, o por lo menos eso espero jejejeje
• 26/11/2009 14:17:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
Hola que hay,
Sabe alguien ¿sobre que versión de office será el examen?
Gracias
• 30/11/2009 11:09:00.
• Mensajes: 234
• Registrado: junio 2009.
Tengo algunas dudas respecto del temario, en concreto respecto de los temas más específicos de la Diputación:
-----
Temas 24-30. El presupuesto de la Diputación de Valencia. (...)
¿Existe alguna norma específica de la Diputación? (a parte de lo que dice la ley general presupuestaria)
-----
Tema 31. La contabilidad pública. Principios generales. Plan general de contabilidad Pública.
¿Qué normas regulan eso?
------
Tema 33. El crédito local: concepto, naturaleza y modalidades.
¿Qué normas regulan eso? ¿Ley de Haciendas Locales? ¿Ley General Presupuestaria?
------
Tema 37. Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación. Disposiciones legales sobre normalización y procedimiento: escritos oficiales.
¿A qué normas se refiere sobre normalización?
Agradecería vuestras respuestas.
• 01/12/2009 21:11:00.
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• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2009.
Puedes ver alguna norma por medio de google books, por ejemplo la del tema 25 Editorial Cep es la siguiente, cortesia de google Books:
TEMA 25
Constitución española
LGP
Orden EHA/994/2009, de 16 de abril....
RDL 2/2004 de 5 de marzo, ..., Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Orden de 20 de septiembre de 1989, por la que ...
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre
Edicto de la Excelentisima Diputación de Valencia...
• 14/12/2009 13:14:00.
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• Registrado: septiembre 2008.
BOPV sábado 12 diciembre.
Publicación del Tribunal
Aún tiene que salir la lista definitiva y la fecha de examen.
• 14/12/2009 16:26:00.
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• Registrado: octubre 2009.
Hola!si el tribunal ya ha salido sabeis más o menos en cúanto tiempo saldrán las definitivas y si teneis idea de para cuando el examen?gracias.
• 14/12/2009 17:55:00.
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• Desde: Alaquàs.
• Registrado: febrero 2009.
Gracias por la información Andrakos, la verdad es que no había leído el bop del sábado.
Entonces como ya tenemos tribunal el examen podría ser perfectamente para finales de examen. Voy a ver si meto caña al temario porque lo tengo un poco (bastante abandonado)
• 14/12/2009 18:07:00.
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• Registrado: julio 2009.
Coranina, has dicho para finales de.....
Como sea para finales de mes, me muero.
• 14/12/2009 18:35:00.
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• Desde: Alaquàs.
• Registrado: febrero 2009.
UY! quería decir para finales de enero, pero sólo son suposiciones mías y así me meto yo misma un poco de presión a la hora de estudiar.
• 14/12/2009 19:26:00.
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• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2009.
La primer prueba se realizará en enero, vamos eso creo, a tenor del Decreto 33/99
tiene que dar un plazo de 15 dias hábiles desde la publicación de las listas definitivas.
DECRETO 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano (Art. 10)
2. Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la autoridad u órgano convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, así como el orden de llamamiento de los o las aspirantes, según el resultado del sorteo a que se refiere el punto siguiente.
• 15/12/2009 18:15:00.
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• Registrado: abril 2006.
Apuntaos estas fechas: 16 ó 23 de enero para el primer examen. A lo mejor, si apuesto, incluso gane algo, jeje. Por supuesto son suposiciones mias, ni tengo fuentes ni nada, es por deduccion.
Un saludo y mucha suerte
• 15/12/2009 18:39:00.
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• Registrado: julio 2009.
Dario, explicate un poco. ¿En qué te basas para esa deducción?
• 15/12/2009 19:41:00.
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• Registrado: septiembre 2006.
No jorobes!! ¿enero? yo ya contaba que como muy pronto febrero!! y ad+ finales.
Uff que me da el siroko, y yo con estos pelos, jajaja
Mañana no me sacan de la biblio ni a tortas.
• 17/12/2009 17:43:00.
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• Registrado: abril 2006.
Pues en que querian ir bastante rapido con este tema, y ademas es lo que se comenta en las academias. Es cierto que aun faltan las listas definitivas, pero el plazo de alegaciones terminó en noviembre, con lo cual han tenido ya 15 días para trabajar sobre el listado. Yo soy el primer interesado en que se equivoquen y lo hagan mas tarde, pero por lo que escucho, parece que no van por ahi los tiros. Ojala tarden mas¡
• 17/12/2009 18:56:00.
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• Registrado: julio 2009.
En un par de semanas, estrán las listas definitivas. Eso me dijerón ayer en la dipu.
Alguinen sabe, si un decreto ley pude ser dictado por una comunidad autónoma?
• 18/12/2009 10:13:00.
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• Registrado: agosto 2006.
mira el estatuto de la Comunidad Valencia, hoy por hoy acepta poder hacer DEcretos ley,... miralo es una novedad del estatuto...de autonomia.
• 18/12/2009 13:50:00.
• Mensajes: 50
• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2009.
Kars, es verdad, al parecer es una atribución nueva es esta caso de la c.v. al poder emitit decretos leyes, asi lo contempla el estatiuto de autonomia.
Donde puedo verificar esta pregunta:
Los concursos para la contratación por procedimiento abierto de una obra:
a. se han de publicar en el tablón de edictos de la corporación.
b. se han de publicar en el BOP
c. se han de publicar en el DOCA
d. todas las respuetas anteriores son verdaderas
La respuesta es la d, no encontrado la norma o ley que le contempla, posiblemente
la respuesta este en LCSP, alguien sabe que disposición contempla dicha respuesta?
• 27/12/2009 20:32:00.
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up,
• 27/12/2009 20:46:00.
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Alguna novedad?
• 30/12/2009 9:19:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Hola a todos, soy nuevo en esto, me comentaron donde estabais y aquí me teneis,
Os escribo pues no encuentro en la página de la DIPU la oferta de empleo público donde veía nuestra convocatoria y otras, desde el domingo solo me sala que la de promociones internas en el tablón de anuncios del Departamento de personal. Por eso os pido que me digáis como puedo volver a entrar.
Perdonar si no os contesto, me voy de vacaciones hasta el domingo.
FELIZ 2.010
• 04/01/2010 13:37:00.
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Hola. Alguien podria decirme dónde encontrar los ultimos temas del temario? Los referentes a Documentos, Comunicación ..., bueno, del 35 al 40.
Gracias.
• 15/01/2010 17:11:00.
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UP
• 16/01/2010 9:51:00.
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• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2009.
HAn aparecido las listas definitivas, dia 13 de febrero, sabado, 10 de la mañana, en el campus de taronjers.
Se puede ver en el DOPV de 16 de enero. Animo y a estudiar!
• 16/01/2010 19:55:00.
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• Desde: Alicante/Alacant.
• Registrado: octubre 2009.
Hola Dani, he visto la página de la dipu y ahí no están las listas definitivas. No lo deberían de publicar ahí??Bueno, pero si está en el DOPV....
Otra cosa, no se si presentarme pq hay cosas del temario que no tengo, a parte me estoy preparando las del estado...y pienso que o te centras en unas o nunca llegas a prepararte algo bien...Enfin, igual sí que voy...ya que ya lo he pagado....algún consejo??Asias!!
• 18/01/2010 21:50:00.
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• Desde: Valencia.
• Registrado: septiembre 2006.
No creo que tarde en salir en la pagina de la Diputación.
• 19/01/2010 9:00:00.
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• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2009.
En la pagina de la diputacióon ya se puede ver el acontecimiento tan eperado!
• 19/01/2010 17:59:00.
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• Registrado: octubre 2008.
madre mia ahora si que si
• 21/01/2010 11:31:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: octubre 2008.
una duda a ver si alguien me puede ayudar... los funcionarios de la dipu se rigen por el ebep (est basico empl publico) o por la ley de la funcion publica valenciana? hay q mirarse una o ambas??? gracias....!!
• 22/01/2010 10:03:00.
• Mensajes: 7
• Desde: Sagunto/Sagunt.
• Registrado: enero 2009.
Pues es un lío, porque se rigen por el EBEP como legislación básica, pero para las cuestiones de desarrollo, hay que acudir a su ley, que es la LBRL; y esta indica que en algunas ocasiones deben remitirse al régimen de la CA, o otras al Estado, y otras lo regula ella misma.
Por ejemplo: las situaciones admvas y permisos son los de la Ley valenciana, y el régimen disciplinario e incompatibilidades el del Estado, y la organización del personal local se indica en la ley de bases.
Aún a malas, siempre puedes estudiarte solo el EBEP, en el que está lo básico y punto...
• 22/01/2010 10:05:00.
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• Desde: Sagunto/Sagunt.
• Registrado: enero 2009.
Por cierto, alguien sabe cómo fue el examen de promoción interna?, sé que aprobaron menos que plazas habían, pero no el contenido del examen, y me podría guiar bastante
• 22/01/2010 10:48:00.
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• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2009.
"el EBEP como legislación básica, pero para las cuestiones de desarrollo, hay que acudir a su ley, que es la LBRL; y esta indica que en algunas ocasiones deben remitirse al régimen de la CA, o otras al Estado, y otras lo regula ella misma"
No estoy de acuerdo. EL EBEP es norma estatal y esta hace referencia a las leyes de las funciones públicas de las ccaa. Es verdad que la LBRL y RD 781/1986 hacen referencia a este tama. Hay más leyes estatales que hacen referencia a este tema.
En la CV el EBEP ha derivado en la DL de 24 de octubre Ley de la Función pública valenciana y Decreto 33/99 entre otros.
Cierto es, que prepararse a una oposición, es un desafio ..., con infinaidad de matices y entramados articulados!
• 22/01/2010 17:17:00.
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• Registrado: octubre 2009.
El EBEP no puede haber derivado en el DL 24/10/95, principalmente porque el EBEP es muy posterior: 2007.
Dice el EBEP que muchos de sus preceptos (entre otros, categorías de funcionarios, permisos y licencias, situaciones administrativas, carrera profesional) no serán de aplicación hasta que no se aprueben por cada Comunidad las Leyes de Función Pública de desarrollo.
En esto significa que en en la Generalitat Valenciana y en las entidades locales de la Comunidad Valenciana siguen en vigor para estos temas el DL 24/10/1995 y sus diposiciones de desarrollo, y no el EBEP. Para el resto de asuntos, rige el EBEP. Lo que pasa es que en el examen te pueden preguntar sobre cualquier punto del EBEP, así que interesa estudiarse ambas leyes.
En estos momentos se está tramitando la nueva Ley de la Función Pública Valenciana, que será la que traspondrá todas las novedades del EBEP en esas materias. Pero tranquilos, que no dará tiempo a que salga antes del examen (confiamos).
• 22/01/2010 19:05:00.
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Me equivoque. Quise decir. La CV al desarrollar la norma estatal, desarrollo la LFPV y el RD 33/99, obviamente derivadas, subordinadas, a la norma básica del estado de aquel entonces.
Aunque no estoy conforme al 100%, si afirmas:
“... significa que en en la Generalitat Valenciana y en las entidades locales de la Comunidad Valenciana siguen en vigor para estos temas el DL 24/10/1995 y sus diposiciones de desarrollo, y no el EBEP. Para el resto de asuntos, rige el EBEP”
Haciendo referencia al art. 149 CE. … El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas. Y seguidamente te muestro un ejemplo:
Artículo 56. Requisitos generales. EBEP
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
c. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
Artículo 12. DL 24 de 1995 LFPV
1. Para la admisión en las pruebas selectivas de acceso previstas en este Capítulo será necesario:
b. Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, la edad establecida en la convocatoria de ingreso.
Requisitos para participar en las oposiciones, bases de esta convocatoria:
c) Haber cumplido dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
Obviamente han tomado de referencia la norma estatal EBEP.
Quizas estemos discutiendo tonterias.
Si para el examen hay que estudiarse la norma estatal y la LFPV.
• 23/01/2010 1:16:00.
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Hola alguien tendria algunos de los temas para poder pasarmelos por email, ando un poco liado.gracias.
• 23/01/2010 10:47:00.
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Una pregunta, no os parece un poco cañero el segundo ejercicio?
2 temas a desarrollar en 2 horas, sale a 1 tema por hora ¿no? o yo lo entiendo mal?
• 25/01/2010 11:57:00.
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uffff, yo ni lo pienso
Con aprobar el primero ya me daria yo con un canto en los dientes
• 25/01/2010 20:22:00.
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Bueno, jejeje en realidad yo también, ya fliparia con pasar el primero, estoy que me va a dar un ataque jajaja
• 26/01/2010 11:40:00.
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holaaa! ¿cómo lo lleváis?
• 26/01/2010 17:31:00.
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hola, muchas gracias a todos por la aclaracion, masmoralqlaalcoyana has dado en el clavo
• 27/01/2010 11:00:00.
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::: --> Editado el dia : 27/01/2010 13:55:06
::: --> Motivo :
El EBEP es una norma básica, y por lo tanto de obligado cumplimiento para todas las administraciones del Estado español (autonómicas, locales, universidades, etc). Y viene a sustituir las disposiciones de carácter básico de la LMRFP (Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública). (Veáse también en la Constitución española los arts. 150.1-Leyes marco y 149.1.18ª-Competencia exclusiva del estado en materia de régimen estatutario de los funcionarios)
El EBEP prevé que cada administración autonómica y la propia AGE establezcan su propia legislación sobre la función pública, que no puede contradecir en nada a la legislación básica del Estado.
El EBEP no es supletorio, sino de obligado cumplimiento, a no ser que por sentencia del TC se establezca que alguna de sus disposiciones carezca de carácter básico y no sea de obligado cumplimiento, cosa que de momento no ha pasado.
Puesto que hay un periodo de transición en el que las distintas administraciones (incluida la propia AGE) debe adaptar sus normas de desarrollo, no todo el EBEP es "de aplicación" (fórmula que se han inventado para decir que algunas disposiciones están en vigor pero no se aplican, es decir, las nuevas disposiciones de desarrollo deben ser conformes a estas, pero en tanto no existan dichas disposiciones de desarrollo, "se aplican" las viejas).
(Ver disposición final cuarta del EBEP sobre su entrada en vigor)
La parte del EBEP que no es de aplicación (está en vigor pero no se aplica) es:
-Capítulo II del Título III.- Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. (arts. 16-20)
-Capítulo III del Título III (excepto el artículo 25.2).- Derechos retributivos. (arts. 21-30)
-Capítulo III del Título V.- Provisión de puestos de trabajo y movilidad. (arts. 78-84)
-disposición final tercera 2.- (Incompatibilidad en la percepción del Complemento retirbutivo por especial dificultad técnica, responsabilidad... para determinados casos)
Además... "se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido" en el EBEP.
----
En lo que nos atañe sobre esta oposición, los temas sobre función pública son:
Tema 21. El acceso a la función pública. La promoción interna. La provisión de puestos de trabajo. La carrera horizontal.
Tema 22. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada uno de ellas.
Tema 23. Derechos y deberes del personal al servicio de la administración local. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Yo me estudiaría lo que dice al respecto el EBEP, puesto que suelen preguntar por las normas más nuevas, y pasaría del lío ese que hay sobre qué es lo que está en vigor...
(piensa que estamos en un período de transición y lo que manda es lo que dice el EBEP, sólo que para algunas cosas -retribuciones, algunos aspectos de la carrera profesional, la evaluación del desempeño, etc- la administración, de momento, no está todavía obligada a cumplirlos, pero ese es un problema de la administración)
Creo que lo mejor es estudiarse el EBEP y pasar de la LFPV...
...tampoco miraría los artículos de la LBRL puesto que el temario no incluye los "funcionarios al servicio de la administración local", ni "clasificación de los funcionarios de la admón local", ni nada... respecto a esa ley...
Respecto a lo que el compañero comenta sobre el cambio en la edad para poder presentarse a las pruebas de funcionario, que el EBEP rebaja de los 18 a los 16 años, comentarte que se haya contemplado en el art. 56 del EBEP, y que dicho artículo, puesto que no se encuentra entre los mencionados en la disposición final cuarta del EBEP, es de obligado cumplimiento para todas las administraciones desde que entró en vigor el EBEP, sin importarnos si la norma autonómica es anterior o posterior... debido a su carácter básico (no supletorio)
Lo que es supletorio para la administración autonómica son las leyes sobre función pública del Estado que están en vigor y NO TIENEN CARÁCTER BÁSICO, y que se aplicarán en caso de que no haya normativa autonómica al respecto (son los artículos que quedan sin derogar de la LMRFP y la antíquisima LFCE, Ley de Funcionarios Civiles del Estado) pero que no te recomiendo que te estudies ya que es imposible que los pregunten.
• 27/01/2010 15:36:00.
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Papinoel, GRACIAS.
• 29/01/2010 11:02:00.
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Aclarar que "supletorio" significa "a falta de...", el derecho estatal es supletorio del autonómico en general (se aplica si no hay al respecto normativa autonómica), pero no podemos aplicar esta fórmula para las las leyes de carácter básico, ya que no suplen... sino que "siempre se aplican", sin importarnos la norma autonómica...
• 29/01/2010 12:07:00.
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gracias papinoel... una preg más que a lo mejor os parece chorra: la provosion de ptos es para los ya funcionarios verdad? gracias... :))
• 29/01/2010 12:57:00.
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::: --> Editado el dia : 29/01/2010 12:58:33
::: --> Motivo : faltas ortográficas (por el idioma, jeje)
En principio sí, aunque no necesariamente, debes distinguir entre:
Proveer un puesto.- Colocar a un señor en una silla. Ocupar una silla que estaba vacía. El señor en cuestión deberá ser un funcionario de carrera si la plaza está clasificada como tal, pero puede ser un funcionario interino si es de urgente provisión, personal eventual si es un cargo de confianza, o personal laboral si está clasificada para ser ocupada por personal de este tipo...
Acceder a la función pública.- Es decir, pasar de ser un mortal común a ser un funcionario de la administración. Sería como para los curas alcanzar "un estado de gracia", jeje (es solo un ejemplo). Como si te dan un título o algo así, y es independiente de la plaza que ocupas. Como en la administración española (desde Isabel II) existe el principio de inamovilidad para los funcionarios (por unos problemas que habían durante aquella época) todos los funcionarios deben tener asignada una plaza, por eso en el mismo proceso, "se accede" y "se provee" un puesto.
En general, sí, la provisión de puestos es para funcionarios, pero sólo cuando lo que se provea sea un puesto que sólo puede cubrir un funcionario, porque así esté establecido en la relación de puestos de trabajo. (Son los famosos concursos de traslados, la provisión de puestos de libre designación en los que sea requisito ser funcionario, etc)
• 03/02/2010 20:31:00.
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Me lie!
Por fa, quien me pude decir que respuesta es?
¿En qué situación se declara a los funcionarios declarados suspensos que no tengan reservado puesto de trabajo, soliciten el reingreso y no se les conceda en el plazo de seis meses?
a) En suspensión provisional
b) En excedencia voluntaria por interés particular
c) En servicios especiales
d) En excedencia forzosa
• 08/02/2010 10:37:00.
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::: --> Editado el dia : 08/02/2010 10:40:48
::: --> Motivo :
funcionarios declarados suspensos que no tengan reservado puesto de trabajo, soliciten el reingreso y no se les conceda en el plazo de seis meses:
Pues en el EBEP no pone nada al respecto...
En la LFPV tampoco..
En el Dto 33/99 del Consell sobre provisión de puestos... nada...
Tenemos que irnos a ver que dice la normativa estatal:
----
Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado para la Administración publica y de la Secretaria de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.
(BOE N. 47 De 23/2/1996) Páginas: 6990 - 6996
(...)
I. Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conllevan el derecho a la reserva de puesto de trabajo
El artículo 62.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dispone que el reingreso al servicio activo podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas.
Al anterior respecto se establecen los siguientes criterios:
1. Funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones
El artículo 22 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, dispone que cuando la situación de suspensión firme de funciones implique la pérdida del puesto de trabajo, el funcionario deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión. El reingreso tiene efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
De no solicitarse el reingreso en el plazo anteriormente señalado, se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de dos años continuados, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción.
Si, una vez solicitado el reingreso al servicio activo, no se concede en el plazo de seis meses será declarado de oficio, en la situación de EXCEDENCIA FORZOSA, con efectos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
(...)
----
La respuesta es d) Excedencia forzosa... ya que, al no haber regulación del Consell al respecto, se aplica de forma supletoria el derecho estatal (art. 149.3-CE)
• 09/02/2010 10:52:00.
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Thanks, Luiguix!
Esperemos que en el exámen las preguntas no sean tan dificiles.
Ahi va otra:
La respuesta correcta en relación a los convenios entre comunidades autónomas:
a)Son un modo de cooperación orgánica
b)Son un modo de cooperación funcional
c)Sólo estan permitidas los convenios de federación entre las comunidades autónomas
d)Están prohibidas por la Constitución
• 09/02/2010 11:09:00.
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Artículo 145 de la Constitución:
"1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales."
-La respuesta correcta es la B: "convenios para la gestión y prestación de servicios"=funcional
-Aunque también lo puedes sacar por eliminación:
1/ No puede ser A, puesto que una relación orgánica supone dependencia de un órgano respecto a otro (cosa imposible entre CCAA).
2/ Tampoco puede ser C, puesto que la CE prohibe la federación de CCAA.
3/ Y la D no és, puesto que se permiten tanto los Convenios (si están regulados en los estatutos, para prestación de servicios y mediando comunicación a las Cortes) como los Acuerdos (cualquier otra forma de cooperación -es decir, o que no esté contemplado en los estatutos, o que no sea para prestación de servicios-, y que requerirá autorización de las cortes)
De todas formas sobre este artículo suelen preguntar la asociación simple de ideas CC/AA (Acuerdos=Autorización) (Convenios=Comunicación).
• 09/02/2010 11:17:00.
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Pregunta del examen de Aux. Admin de la Diputación del año 2004
La modificación de la denominación de la provincia, debe ser aprobada por:
a) Las Cortes Generales por Ley orgánica
b) Las Cortes Generales por Ley ordinaria
c) Por Ley de des Corts
La siguiente pregunta es exactamente igual con respecto a la capitalidad de la provincia.
¿ALGUIEN PODRÍA DARME LAS RESPUESTAS Y DÓNDE ENCONTRARLAS?
Con respecto al municipio lo tengo controlado pero no para las provincias.
• 09/02/2010 12:14:00.
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El art 25.2 del Texto Refundido RD 781/1986 dice : " Sólo mediante Ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominación y capitalidad de las Provincias. Cualquier alteración de sus límites requerirá Ley Orgánica." Entiendo pues que la correcta seria la b) , porque sólo especifica orgánica para la alteración de límites. Que opinais ?
• 09/02/2010 12:17:00.
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Luigix, no puede ser la a
"(1/ No puede ser A, puesto que una relación orgánica supone dependencia de un órgano respecto a otro (cosa imposible entre CCAA)"
No entiendo, por ejemplo, un delegado del gobierno, es un organo que esta en la CCAA y depende del gobierno central, es asi?
Es posible considerar las administraciones de cada CCAA, con una personalidad jurídica única. O tal vez hay que considerar a todas las administraciones de las CCAA como una administración única, con personalidad jurídica única.
Aunque, a tenor del art 3.4 de la ley 30/92, es posible decir que las CCAA, su conjunto, forman las Administraciones de las Comunidades Autónomas
Artículo 3. Principios generales. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
(...)
4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
Y Andrakos, es la B, ley 57/1950 es un ejemplo de ello. La capitalidad es cosa de Les Corts.
Ley 57/1980, de 15 de noviembre, sobre cambio de denominación de la actual provincia de Logroño por la de provincia de La Rioja.
• 09/02/2010 12:22:00.
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Me equivoque la capitalidad tb es de las CG.
• 09/02/2010 12:42:00.
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Muchísimas gracias.
Se ve que controláis un montón
Ánimo
• 09/02/2010 16:00:00.
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Aprovechando que hay mucho nivel en este foro os planteo la siguiente duda:
En el más que dudoso manual de Adams se puede ver una descripción de la Cuenta General que se debe elaborar en la Liquidación del Presupuesto (Tema 27). En el Tema 31 para el epígrafe Plan General de Contabilidad Pública describe la Cuenta Anual.
¿Es lo mismo?
• 09/02/2010 18:28:00.
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A Dani:
No entiendo tu pregunta, como bien dices, cada administración tiene personalidad jurídica única (viene de unidad: "uno", y no "dos" o "tres" o "cuatro"...), esto es: La AGE (Administración General del Estado) tiene una única personalidad jurídica, y cada uno de los ministerios que la componen comparten personalidad jurídica dentro de ella. La Comunidad Autónoma Valenciana tiene personalidad jurídica única, y cada una de sus consellerías comparten personalidad jurídica que es la misma para toda la Administración Valenciana.
El delegado del Gobierno pertenece a la AGE. Aunque esté hubicado en la provincia de Valencia y no tiene personalidad jurídica diferenciada de la AGE.
Cuando digo que es imposible que haya relación orgánica entre distintas CCAA quiero decir eso, que en tanto que son administraciones distintas, no puede haber relación de dependencia entre ellas, nadie puede dar ordenes a nadie, son autónomas.
Mientras que dentro de una misma administración, dentro de la AGE, por ejemplo (o dentro de la Administración de la Generalitat, dentro de un ayuntamiento, dentro de una diputación,...) eso no pasa, hay una relación orgánica de dependencia (orgánica y funcional) entre los distintos órganos que la componen (por ejemplo, el Delegado del Gobierno depende orgánicamente del Ministerio de la Presidencia y recibe ordenes de distintos ministerios)
...no sé si te he liado más
• 09/02/2010 18:35:00.
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::: --> Editado el dia : 09/02/2010 18:41:22
::: --> Motivo :
Respecto a lo de las provincias:
-Cuando se modifiquen los límites: Ley orgánica.
-Cuando se modifique nombre o capitalidad: ley ordinaria (art 25.2-TR-RD 781/1986)
---
-Son Leyes ordinarias todas las leyes que no son orgánicas.
-Son orgánicas las que define como tales la Constitución en su art. 81, (y el resto son ordinarias, siempre)
---
Art. 81-CE (esquema y desarrollo)
=== === === ===
Son Leyes orgánicas las relativas a:
-desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas [T1-C2-S1]
[15 -Vida e integridad física + Prohibición tortura + Abolición pena muerte
16 -Libertad ideológica y religiosa
17 -Libertad personal y seguridad
18 -Honor, intimidad e imagen + Inviol domic + Secreto comunic + Limitación uso informática
19 -Residencia y circulación
20 -Expr, creac, cátedra, comunic + Prohib censura previa + Medios com púb + Secuestro public
21 -Reunión y manifestación
22 -Asociación
23 -Participación (elecciones) función pública y cargos públicos
24 - Exención de la obligación de declarar por secreto profesional o parentesco
25 -Tipificidad delitos, faltas e infracciones + Derechos de los reclusos + Prohib privac lib Ad civil
26 -Prohibición tribunales de honor (Admón civil y organiz. profesionales)
27 -Educación y libertad de enseñanza
28 -Libertad sindical + Derecho a la huelga
29 -Petición]
-Estatutos de Autonomía (los 19)
-régimen electoral general [LOREG]
-y demás previstas en la CE:
(que son:)
8.2 –bases de la organización militar
[LO 5/2005 de la Defensa Nacional]
[LO 8/2006 de Tropa y Marinería]
[LO 8/1998 de Régimen Disciplinario de las FAS]
54 –Defensor del Pueblo
[LO 3/1981 del Defensor del Pueblo]
55 –Suspensión deten.prev, inviol.domic, secr.comun. para bandas armadas y elementos terroristas
[LO 4/1988 de Reforma de la LECr]
57.5 –Sucesión a la Corona [-no existe-]
69.2 –Elección de Senadores
[LO 5/1985 - LOREG]
87.2 –Iniciativa popular
[LO 3/1984 reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular]
92.3 –Referéndum
[LO 2/1980 de regul. distintas modalidades de Referéndum]
93 –Autorización tratados atribuyen a organización internacional competencias derivadas Constitución
104.2 –Fuerzas y cuerpos de seguridad
[LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad]
[LO 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana]
107 –Consejo de Estado
[LO 3/1980 del Consejo de Estado]
116 –Alarma, excepción y sitio
[LO 4/1981 de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio]
122 –Poder Judicial / CGPJ
[LO 6/1085 - LOPJ]
136.4 –Tribunal de Cuentas
[LO 2/1982 del Tribunal de Cuentas]
141.1 –alteración de los límites provinciales
[LO 15/95, segregacion de Gátova de CS y su agregación a V]
144 –Autorización CCAA uniprovinciales sin entidad regional
[Madrid]
-Autorización/acuerdo EA territorios no integrados en al división provincial [Ceuta. Melilla, Gibraltar]
-Sustitución iniciativa local para el proceso autonómico [Almería]
147.3 – Reforma de los Estatutos de Autonomía (...)
148.1.22 – Coordinación autonómica de las Policías Locales
149.1.29 – Marco para la creación de Policías Autonómicas
150 – Leyes Marco (algunas) + Leyes de Transferencia (todas)
157 – Financiación de las CCAA (+ conflictos y colaboración)
162 – Legitimación ante el Tribunal Constitucional
165 – Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
dt5 – Constitución en CCAA de Ceuta y Melilla
• 09/02/2010 19:49:00.
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Andrakos
En los libros de CEP pone:
La cuarta parte del Plan de contabilidad Pública se refiere a las cuentas anuales, resultado del desarrollo contable
del ejercicio, que constituyen el instrumento trasmisor de la la información contable a los distintos usuarios.
Las cuentas anuales comprenden:
El balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
En el RDL 2/2004 de 5 de marzo pone:
SECCIÓN II. ESTADOS DE CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES LOCALES.
Artículo 208. Formación de la cuenta general.
Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto
la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.
Artículo 209. Contenido de la cuenta general de las entidades locales.
1. La cuenta general estará integrada por:
1. La de la propia entidad.
2.La de los organismos autónomos.
3.Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales.
Es posible que no sea exactamente lo mismo, por lo enunciado anteriomente, es lógico pensar que es lo mismo.
No? Que pensais?
papinoel
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, tiene personalidad juridica única, la administración de la
comunidad autonoma valenciana tiene personalidad juridica única, independiente de otra comunidad autónoma.Es asi?
Los ayuntamientos, diputaciones, etc, tienen solo personalidad juridica en referencia a la personalidad juridica única
de la CCAA. ES asi papinoel?
De lo dicho anteriomente, se puede afirmar que los entes (ayuntamientos, diputaciones, etc) tienen personalidad juridica,
que no personalidad juridica única. Siendo esta "la suma" de todas las personalidades juridicas de la agrupación de entes e
instituciones que forman, o que componen la administración una determinada CCAA. Es asi?
Por cierto papinoel, es lo mismo, cuenta general que cuenta anual?
• 09/02/2010 22:43:00.
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Llevo lío con la clasificación de necesarios y complementarios de los órganos de la diputación,
unos apuntes por el art 119.1 del ROF que enumera a las comisiones informativas y la comisión especial de cuentas los como órganos complementarios de las entidades locales.
y otros que a tenor del art 127.1 del ROF dice que la comision especial de cuentas es de existencia preceptiva y el art. 32.2 del la LBRL que dice que asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por estudio, informe o consulta.....describe las comisiones informativas, que son incluidas por la Ley 11/99 ( pacto local) como necesarias, debido a la redacción de dicho art de la LBRL, por ello dice que estos dos son necesarios.
Que opinais vosotros?
• 10/02/2010 10:59:00.
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SIRENETA
Las comisiones informativas y la comision especial de cuentas son preceptivas y complementrias. Es decir, que por precepto, por norma, deben existir en las dipus, ayuntamientos, etc.
• 10/02/2010 11:01:00.
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Gracias Dani
Remitiéndome de nuevo al manual de Adams, la Cuenta General cuando se hace liquidación queda como sigue:
- Cuenta General
- Estados integrados y de consolidación
- Memoria justificativa
- Memoria descriptiva
Estas dos últimas para municipios de más de 50,000 habs
Todo esto lo denomina Cuenta General que se envía a la Sindicatura con un Informe realizado por la Comisión Especial de Cuentas
Sin embargo, la Cuenta Anual la define como:
- Balance
- Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial
- Estado de Liquidación
- Memoria: Y dentro de esta el Cuadro de Financiación
Podrás ver el cacao mental que esto representa. ¿Alguna aclaración mundana?
• 10/02/2010 12:58:00.
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Andrakos.
La verda que si, que es un cacao!
La primera descripción de cuenta general que propones es la descrita en RDl 2/2004 art 209.2
Y la siguinete en en la Orden 6 de mayo de 1994.
La primera haciendo referencia a las el(s) y la siguiente de un modo más generico.
• 10/02/2010 13:05:00.
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::: --> Editado el dia : 10/02/2010 13:28:13
::: --> Motivo :
Dani, respondiendo a tus preguntas...
...cada administración tiene personalidad jurídica única, distinta y plena:
-La Administración de la Comunidad valenciana tiene personalidad jurídica única y distinta de la de cualquier otra administración (por ejemplo: de la AGE, de la administración de otra Comunidad autónoma, de una Universidad, de una Diputación, de un Ayuntamiento esté o no esté en la Comunidad Valenciana...)
-No, no existe una personalidad jurídica única para todas las comunidades autónomas, sino que hay 19, una por cada Comunidad Autonoma y Ciudad Autónoma.
-Sí, la comunidad autonoma valenciana tiene personalidad juridica única, independiente de cualquier otra comunidad autónoma.
-Los ayuntamientos, diputaciones, etc, tienen personalidad juridica única y plena (por que así lo dice la Constitucion, la LRJAPyPAC y la LBRL) (pero cada ayuntamiento y diputación, por separado).
[No entiendo el lío ese entre sólo tener personalidad y tenerla plena, eso es un rollo patatero que se montan los papagallos que se leen la constitución sin enteder ni una palabra de lo que leen, o sea los que escriben los exámenes]
Te aclaro: Según la constitución: los ayuntamientos plena, las diputaciones propia.
Según la LBRL: los diputaciones propia y los ayutamientos personalidad "sin más".
Según la LRJAPyPAC todas las administraciones la tienen única.
¿Que diferencia hay entre decir que la tienes (la personalidad, claro) plena, única, propia o personalidad sin más? ninguna, todas las fórmulas significan lo mismo. Tener personalidad jurídica implica tener capacidad de obrar y otras cuestiones que establece el derecho...; añadirle lo de plena, quiere decir que es para cualquier cosa y en cualquier ámbito; anadirle lo de propia, quiere decir que no depende de ningún otro para la toma de sus decisiones, anadirle lo de única quiere decir que es una y no 33... como te abrás dado cuenta, a poco que pienses, cualquiera que tenga personalidad (jurídica) la tiene plena, única y propia (y si no no tiene personalidad).
[lo que pasa es que como los exámenes los suelen hacer tarugos a veces preguntan patochadas y se convierten en pruebas de "a ver si sabes cual es el palabro que falta" en la siguiente definición textual, se premia la memoria del papagallo estúpido que repite como un lorito...]
-Cada universidad tiene personalidad jurídica única, distinta, para cada universidad, son jurídicamente "personas" (jurídicas) distintas...
-No, no existe una personalidad jurídica unificada para todas las diputaciones o todos los ayuntamientos de una Comunidad Autónoma.
-Para liarte un poco más: pueden haber entidades supramunicipales, que agrupen ayuntamientos (por ejemplo una Mancomunidad) y éstas tendrán también personalidad jurídica única y diferenciada de las de los ayuntamientos que la componen.
--- ---
Art.11.1-LBRL
El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Art.31.1-LBRL
La Provincia es una Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Art.44.2-LBRL
Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.
--- ---
Art.3.4-LRJAPyPAC
4. Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
Art.2-LRJAPyPAC [Definición de Administraciones Públicas]
1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación
--- ---
140-CE
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, (...).
141-CE
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia(...). 2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. (...)
--- ---
siglas:
LBRL- Ley de Bases del Régimen Local.
LRJAPyPAC- Ley del Régimen Jurídico de las AAPP y del procedimiento Advo común.
CE- Constitución Española.
• 10/02/2010 13:39:00.
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Cuenta anual / cuenta general:
LGP- Ley General Presupuestaria
------
Capítulo III. Información contable.
Sección I. Cuentas anuales.
-Art. 127. Formulación de las cuentas anuales.
-Art. 128. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos.
-Art. 129. Contenido de las cuentas anuales del resto de entidades del sector público
estatal.
Sección II. Cuenta general del estado.
-Art. 130. Contenido de la cuenta general del estado.
-Art. 131. Formación y remisión de la cuenta general del estado al tribunal de cuentas.
-Art. 132. Examen y comprobación de la cuenta general del estado.
(...)
• 10/02/2010 13:41:00.
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CUENTAS ANUALES
Artículo 127. Formulación de las cuentas anuales.
Todas las entidades del sector público estatal deberán formular sus
cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de
aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio
económico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según
lo previsto en los artículos 163 y 168 de esta Ley.
Artículo 128. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que
deben aplicar los principios contables públicos.
(Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre)
1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios
contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado
económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado
de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
Estos documentos forman una unidad.
2. El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo
y el patrimonio neto de la entidad.
3. La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado
del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los
gastos imputables al mismo.
4. El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las
variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales
reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades
propietarias.
5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de
los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas
de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta
de las mismas en el ejercicio.
6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida
separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de
ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
7. La memoria completará, ampliará y comentará la información
contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la
entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el
último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos
líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo
los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los
derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible
recaudación.
Asimismo, en la memoria se incluirá el balance de resultados y el
informe de gestión a los que se refiere el artículo 71 de esta Ley, en los que
se informará del grado de realización de los objetivos, los costes en los que se
ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se
hubieran producido.
8. El Ministro de Economía y Hacienda determinará el contenido y
estructura de los documentos anteriores.
Artículo 129. Contenido de las cuentas anuales del resto de entidades del
sector público estatal.
1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y
normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la
empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo
desarrollan, serán las previstas en dicho plan.
Estas entidades deberán incluir en sus cuentas anuales la propuesta de
distribución del resultado del ejercicio, cuya aprobación se efectuará
posteriormente por el órgano competente.
2. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios y
normas de contabilidad recogidos en la adaptación al Plan General de
contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán las previstas en dicha
norma.
3. Las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas
empresariales, el resto de entes del sector público estatal sometidos a los
principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de
Contabilidad de la empresa española y las fundaciones del sector público
estatal presentarán, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que
asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector
público.
• 10/02/2010 13:42:00.
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::: --> Editado el dia : 10/02/2010 13:44:21
::: --> Motivo :
CUENTA GENERAL DEL ESTADO
Artículo 130. Contenido de la Cuenta General del Estado.
1. La Cuenta General del Estado se formará con los siguientes
documentos:
a. Cuenta General del sector público administrativo, que se formará
mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que
integran dicho sector.
Asimismo, se acompañará la cuenta de gestión de tributos cedidos a las
comunidades autónomas conforme a lo preceptuado en el artículo 52 de la
Ley 21/2001 de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen
común y ciudades con estatuto de autonomía.
b. Cuenta General del sector público empresarial, que se formará
mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que
deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de
Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y
disposiciones que lo desarrollen.
c. Cuenta General del sector público fundacional, que se formará
mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que
deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa
contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
d. Memoria que completará, ampliará y comentará la información
contenida en los anteriores documentos.
2. La Cuenta General del Estado deberá suministrar información sobre:
a. La situación económica, financiera y patrimonial del sector público
estatal.
b. Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
c. La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de
realización de los objetivos.
3. El Ministro de Hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta
agregada o consolidada de todos los entes del sector público estatal, o en su
caso por sectores.
Artículo 131. Formación y remisión de la Cuenta General del Estado al
Tribunal de Cuentas.
1. La Cuenta General del Estado de cada año se formará por la
Intervención General de la Administración del Estado y se elevará al
Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre
del año siguiente al que se refiera.
2. La Intervención General de la Administración del Estado podrá
recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para
efectuar los procesos de agregación o consolidación contable.
3. La falta de remisión de cuentas no constituirá obstáculo para que la
Intervención General de la Administración del Estado pueda formar la
Cuenta General del Estado con las cuentas recibidas.
4. Se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en
el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión,
emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias
se harán constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General.
Artículo 132. Examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
El Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales,
procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro
del plazo de seis meses a partir de la fecha en que las haya recibido. El Pleno,
oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a
las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.
• 10/02/2010 14:14:00.
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ESTADOS DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES LOCALES
(LHHLL - RDL 2/2004)
Artículo 208. Formación de la cuenta general.
Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.
Artículo 209. Contenido de la cuenta general de las entidades locales.
1. La cuenta general estará integrada por:
a) La de la propia entidad.
b) La de los organismos autónomos.
c) Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales.
2. Las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos.
Para las entidades locales con tratamiento contable simplificado, se es-tablecerán modelos simplificados de cuentas que reflejarán, en todo caso, la situación financiera y la ejecución y liquidación de los presupuestos.
3. Las cuentas a que se refiere el apartado 1.c) anterior serán, en todo caso, las que deban elaborarse de acuerdo con la normativa mercantil.
4. Las entidades locales unirán a la cuenta general los estados integra-dos y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la corporación.
Artículo 210. Competencia.
El contenido, estructura y normas de elaboración de las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, se determina-rán por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 211. Memorias que acompañan a la cuenta general.
Los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades lo-cales de ámbito superior acompañarán a la cuenta general:
a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
b) Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste.
Artículo 212. Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general.
1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presi-dente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.
2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.
3. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamacio-nes, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las recla-maciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
5. Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta gene-ral debidamente aprobada.
• 10/02/2010 14:15:00.
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• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2009.
Creo que te entendí. papinoel
Las CCAA(s), las 19, gozan cada una, de personalidad jurídica única, Art.3.4-LRJAPyPAC .
Las entidades que integran la administración local, los municipio y diputaciones, cuentan cada una con personalidad jurídica plena y personalidad jurídica propia, respectivamente.
Art.11.1 LBRL y Art.31.1-LBRL.
En el caso de mancomunidades, Art. 44 LBRL
1. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
2. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento.
Es cierto lo anterior, papinoel?
Papinoel, es la primera vez que te presentas a unas oposiciones?
Estas licenciado o diplomado?
De cualquier manera. Thanks.
• 10/02/2010 14:50:00.
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• Registrado: febrero 2010.
Hola!!
Es la primera vez que escribo en un foro, pero he estado leyendo este por casualidad, y me ha parecido muy interesante, os vais ayudando si surjen inconvenientes, y vais intercambiando información, yo tb me presento a la opo y la verdad esq me a pillado un poco el toro, pero vaya voy a intentarlo es la primera vez q me presento a una oposición y ya vorem... sabeis decirme algun lugar donde pueda adquirir examenes tipo test para el primer ejercicio o si vosotros mismos disponeis de alguno, podriais facilitarmelos? mi direccion es Akireego@hotmail.com...Gracias y de vez encuando me pasare sabiendo q estais x aqui...
adeu y gracies
• 10/02/2010 17:06:00.
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• Registrado: enero 2010.
::: --> Editado el dia : 10/02/2010 17:11:35
::: --> Motivo : faltas
Sí ¡por fín! todo es cierto, todas ellas son personas juridicas (=tienen personalidad jurídica).
¿Eres tú la misma persona que tu tía? No, sois personas distintas
¿es la Diputación de Valencia la misma persona que la de Albacete? no
¿y el Ayuntamiento de Almussafes es la misma persona que el ayuntamiento de Paterna? no
¿es la Conselleria de Justicia y AAPP la misma persona que la Conselleria de Cultura y Deporte? sí, puesto que forman parte de la misma administración. Y la personalidad, para cada administración es única.
¿son la Diputación de Valencia y la Generalitat Valenciana personas juridicas distintas? sí.
[No debes confundir administraciones con los territorios, distintas administraciones pueden compartir un mismo (o parte de un mismo) territorio]
Lo de si es plena, propia, única o nada, es una coletilla un poco estúpida... ya todas ellas tienen las 3 cosas, pero como en los exámenes juegan a las adivinanzas hay que "saberselo de memoria", como si fueras un lorito estupido que repite lo que le dicen. Además hay que saberselo POR LEYES:
-Si te preguntan "según la constitución española..." municipios=plena, provincias=propia
-Si te preguntan "según la ley de bases del régimen local... (Ley 7/85)" municipios=nada, provincias=propia, mancomunidades=nada (además todas tienen "plena capacidad"
-Si te preguntan "segun la Ley del regímen juridico... (Ley 30/92) todas las AAPP=única.
[No es lo mismo que te pregunten: ¿como es la personalidad jurídica de la Diputación de Valencia según la Constitución Española? Propia. ¿Y según la ley 30/92? Única.]
Los adjetivos son una tontería puesto que, realmente, todas tiene la personalidad entera (y verdadera) con todos sus atributos:
-Única (e indivisible)= de una y nada más que una, ni dos, ni tres, ni 33.
-Plena= completa, para todo, para cualquier cosa y sin necesidad de tutela de nadie.
-Propia= por sí misma, sin necesidad de terceros, con autonomía, sin depender de nadie.
Lo que pasa es que el que hace el examen le importa un carajo el significado de las palabras, buscan papagallos descerebrados. (como te habrás dado cuenta, propia y plena significan prácticamente lo mismo).
¡ufff! todo esto me recuerda el chiste de Eugenio y los buhítos...
• 10/02/2010 19:53:00.
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• Registrado: septiembre 2008.
Papi: Después de ver tus aportaciones a este foro, creo que sólo quedan 45 plazas: una de ellas tiene tu nombre macho.
Por cierto, ¿podrías darme una respuesta no tan trabajada acerca de si la Cuenta General es lo mismo que la Cuenta Anual?
Grace mile
• 10/02/2010 21:31:00.
• Mensajes: 166
• Registrado: julio 2009.
A ver ese chiste.......
• 10/02/2010 22:15:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: septiembre 2008.
Belibo: Espero que no se haya mal interpretado. Me refiero a que papinoel controla un montón y veo que tiene muchas posibilidades para sacar una plaza.
• 11/02/2010 10:42:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2010.
Una preguntilla a ver quien me puede echar un cable:
La inscripcion del empresario en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, es:
a) Obligatoria en el Estatal y voluntaria en el de la CC.AA.
b) Obligatoria en ambos registros.
c) Voluntaria en ambos registros.
d) Voluntaria en el REgistro estatal y obligatoria en el de la CC.AA.
Creo que es la c, ya que dichos registros oficiales ya sean del estado o CCAA, sirven para acreditar la solvencia o clasificación, pero siempre se puede acreditar por otros medios.
• 11/02/2010 12:19:00.
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• Registrado: junio 2009.
Yo como lo veo es así:
-¿son lo mismo las cuentas anuales y la cuenta general? pues sí pero no, me explico:
Cuando la LGP habla de las cuentas anuales, habla en general y se refiere a todas "las entidades que deben aplicar los principios contables publicos" y explica cual debe ser su contenido. Esto sirve para cualquier entidad, ya sea el Estado, una Comunidad Autónoma o la Diputación (arts. 127 a 129 de la LGP) por eso habla de "cuentas anuales" en plural y sin especificar qué cuenta.
Luego la LGP en sus arts. 130 a 132 explica la "Cuenta General del Estado" que es una cuenta anual pero que solo afecta a la Administración del Estado (y que yo ni miraría, puesto que para esta oposición no entra...)
Y en la LHHLL (Ley de Haciendas Locales) en los arts. 208 a 212 aparecen reguladas las Cuentas Anuales de la Entidades Locales (en plural, ya que cada entidad local tendrá su particular Cuenta General, existe la Cuenta General de la Diputación de Valencia, la CG del Ayuntamiento de Alcobendas, etc....)
---
O sea, resumiendo:
Arts-127-129-LGP - Cuentas Anuales (de cualquier administración o entidad sujeta a los principios de contabilidad pública, ya sea una Diputación, un ayuntamiento, Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, etc, etc)
Arts-130-132-LGP - La Cuenta General del Estado (no va para esta oposición)
Arts-208-210-LHHLL - La Cuenta General de las Entidades Locales, o lo que es lo mismo, las Cuentas Anuales de la Entidades Locales.
Esta regulado en artículos distintos, puesto que los de las Cuentas Anuales, al ser más genericos por referirse a un gran abanico distinto de entidades (muy diferentes entre sí), su contenido y sus exigencias son más generales, mientras que los de las Cuentas Generales, al referirse a Entidades particulares, son más específicos...
Creo...
• 11/02/2010 12:21:00.
• Mensajes: 234
• Registrado: junio 2009.
El chiste:
[--http://www.youtube.com/watch?v=NvqhMdnpsyE&feature=player_embedded--]
• 11/02/2010 13:42:00.
• Mensajes: 166
• Registrado: julio 2009.
Andrakos, tranquilo no he interpretado nada simplemente recordaba el chiste.... Luigix acabo de ver el enlace... y mi hija, que no conocia a Eugenio también se ha reido a gusto
Ya lo creo que controla el Papi
• 11/02/2010 14:00:00.
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• Desde: Valencia.
• Registrado: diciembre 2009.
Hola a todos.
Siguiendo el contenido de este foro he visto que se ha suscitado una duda interesante respecto a los conceptos Cuenta General/ Cuenta anual. He estado pensando en el asunto y he llegado a una conclusión que no sé si es correcta por ello pido vuestra opinión.
Según la Orden EHA/4041/2004, Modelo Normal de Contabilidad Local, establece en sus principios que cada Entidad local u Organismo aútonomo constituyen una ENTIDAD CONTABLE, de forma que cada una de estas centralizará en su Unidad contable el registro de las operaciones. Las CUENTAS ANUALES mostrarán la situación patrimonial y financiera, la ejecución del Presupuesto y los RESULTADOS DE LA ENTIDAD CONTABLE.
Por otra parte el RDL 2/204 define la CUENTA GENERAL como la integrada por:
La de la propia Entidad.
La de cada uno de sus organismos autónomos.
Las de las sociedades mercantiles.
La CUENTA GENERAL será formada por la Intervención.
Mi duda es: ¿La entidad local y cada uno de sus organismos autónomos deben llevar una CUENTA ANUAL como entidades contables diferenciadas que son y luego todas ellas son formadas por la Intervención en la CUENTA GENERAL que es la que debe rendirse al Tribunal de Cuentas una vez aprobada?.
Agradecería vuestras opiniones, ya dudo de todo.
Gracias.
• 11/02/2010 18:28:00.
• Mensajes: 234
• Registrado: junio 2009.
Allavoy, creo que tú mismo te has respondido a la pregunta con un "sí".
Artículo 127-LGP (Ley 47/2003)
Todas las entidades del sector público estatal deberán formular sus cuentas anuales (...)
Artículo 209-LHHLL (RDL 2/2004)
Contenido de la cuenta general de las entidades locales.
1. La cuenta general estará integrada por:
a) La de la propia entidad.
b) La de los organismos autónomos.
c) Las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales.
(...más lo que citas de la orden EHA)
Supongo que "cuentas" hay muchas, como te explicarán los contables (supongo) pero sólo una es la Cuenta General, que es la que se presenta.
[Lo que no entiendo es eso de que "son formadas por la intervención". Creo que la intervención fiscaliza las cuentas, y por lo tanto ni las forma ni las reforma, es como una especie de "tribunal de cuentas" -permitaseme la licencia- a nivel interno] [Aunque igual lo que pasa es que como todo esto es "jerga contable" (bastante incomprensible, por lo menos para mí), creo que se me escapa el significado de la palabra "formar" (¿?)]
(¡qué rollazo de temas, los de los presupuestos!)
• 11/02/2010 20:20:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Valencia.
• Registrado: diciembre 2009.
Luigix, gracias.
Veras con respecto a tu duda, en el artículo 204 del RDL 2/2004 dice "A la Intervención de las Entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos....". Por lo que yo entiendo esta es una función más que tienen a parte de la de fiscalizar.
Luego en el artículo 212 dice "La Cuenta General formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas..."
Por otro lado, el art. 168 de la misma Ley dice: "El presupuesto de la Entidad local será formado por su Presidente y...".
Entiendo aquí "formar" como si fuesen los responsables de integrar en la Cuenta General los documentos que la componen, y por lo tanto darle forma.
• 11/02/2010 21:32:00.
• Mensajes: 50
• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2009.
Si buscais en en el diccionario de la RAE (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA)
formar.
(Del lat. formāre).
1. tr. Dar forma a algo.
2. tr. Juntar y congregar personas o cosas, uniéndolas entre sí para que hagan aquellas un cuerpo y estas un todo.
3. tr. Dicho de dos o más personas o cosas: Hacer o componer el todo del cual son partes.
El segundo significado, posiblemente, sea valido, para este caso. (Algun economista, contable por ahi??)
Pienso que ambos teneis razón. luigix y AllaVoy
La intervención fisacaliza las cuentas, internamente y le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, durante todo el año contable.
A tenor del articulo 208, articulo 209 y artículo 212 RDL 2/2004
Artículo 208. Formación de la cuenta general.
Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.
Artículo 209. Contenido de la cuenta general de las entidades locales.
(...)
2. Las cuentas a que se refieren los párrafos a y b del apartado anterior reflejarán la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos.
Artículo 212. Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general.
1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan..
2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas
Mi interpretación:
Cuando le llegan las cuentas y estados, al interventor, el registro, el trabajo contable, en este caso concreto ya esta realizado. Es posible que fiscalize, junte y Congregué. Apareciendo aqui la ya tan famosa Cuenta General. Que pensais?
• 11/02/2010 22:04:00.
• Mensajes: 3
• Desde: Valencia.
• Registrado: diciembre 2009.
Perfecto Dani. Con esa definición de la RAE que has aportado queda claro. Me uno a tu interpretación.
Es mucho más interesante solucinar este tipo de dudas debatiendo entre nosostros que enfrentarse uno solo a ellas.
Suerte a todos.
• 12/02/2010 9:01:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2010.
Recordad que mañana hay que llevar la instancia. Y abrigaos porque va a hacer mucho frío.
Saludos y suerte a todos.
• 12/02/2010 12:22:00.
• Mensajes: 166
• Registrado: julio 2009.
Tema 25.
El presupuesto de la Diputación de Valencia. Características y estructura.
Qué estructura sigue el Ppto. de la Diputación? v¿Qué características tiene?
UFFFF
• 12/02/2010 12:37:00.
• Mensajes: 50
• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2009.
El presupuesto de la Diputación de Valencia. Características y estructura
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Hara cosa de un més, aprox. fue públicado en el BOP el presupuestto de la Diputa
para el 2010, resumido, con los criterios publicado en la Orden EHA/3565/2008.
Acorde con el art 169.3 del RDL 2/2004.
• 12/02/2010 12:47:00.
• Mensajes: 166
• Registrado: julio 2009.
Gracias Dani, eso ya lo tenia claro.
Lo que ya no tengo tan claro es la respuesta a lo que he planteado.
Has visto el presupuesto de Gastos de la pagina de la Dipu? ¿Que estructura sigue?
¿Organica, por programas o económica? Yo creo que es una mezcla.
Y características? No se, complicado, tal vez?
• 12/02/2010 12:51:00.
• Mensajes: 50
• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2009.
En la orden viene explicado.
Sigue la clasificación económica y por programa. Estas dos son precepticas. Y opcionalmente
tb. se puede dar a conocer por medio de la orgánica. En este caso por medio de las tres.
• 13/02/2010 14:50:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: abril 2009.
Como os ha salido?
Yo he salido muy desanimado porque había estudiado bastante pero creo que no me ha salido muy bien
• 13/02/2010 15:32:00.
• Mensajes: 50
• Desde: Valencia.
• Registrado: julio 2009.
Dificil, muy dificil.
He contestado 75 preguntas. No he tenido tiempo para más.
Hay por ahi alguna convocatoria en proceso de inscripción?
• 13/02/2010 20:43:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2009.
Me voy a atrever a poner una plantilla de los resultados del examen tipo A. Creo que no hay errores, pero si encontrais alguno os ruego me disculpeis. Tambien faltan unas 15 respuestas que no he encontrado.
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1 C
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2 C
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3 B
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4
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5 C
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6 A
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7 A
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8
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9 B
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10 A
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11 B
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12 A
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13 B
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14 A
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15 B
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16 C
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17 C
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18 B
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19 B
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20 B
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21 A
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22
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23 B
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24
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25
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26 A
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27 C
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28 A
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29
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30 A
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31 NULA?
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32 A
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33 C
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34 A
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35 A
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36
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37 C
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38 B
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39 B
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40 C
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41 B
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42 A
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43 B
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44 A
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45 B
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46 B
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47 A
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48 B
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49 C
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50 A
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51 A
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52 A
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53 C
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54
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55 B
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56 B
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57 A
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58 C
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59 C
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60 B
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61
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62 B
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63 C
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64 B
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65 C
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66
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67 B
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68 B
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69 B
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70
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71 A
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72
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73 B
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74 B
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75 C
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76 B
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77 B
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78 B
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79
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80
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81
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82
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83
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84 B
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85 B
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86 B
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87 B
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88 B
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89 B
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90 C
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91 B
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92 B
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93 B
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94 B
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95 B
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96 C
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97 B
.
98
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99 B
.
100 C
101 C
• 13/02/2010 21:12:00.
• Mensajes: 17
• Desde: Valencia.
• Registrado: septiembre 2006.
A mi me ha parecido muy largo, largísimo, tampoco he podido terminarlo :(
• 13/02/2010 21:53:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: abril 2009.
Hola esta es mi plantilla de respuestas, difiero en bastantes con Toni. Se aceptan sugerencias o cambios :)
1 c
2 c
3 a
4 c
5 c
6 b
7 b
8
9 c
10 c
11 b
12
13 b
14 b
15 a
16 a
17 a
18 b
19 b
20 c
21 a
22 b
23 a
24 a
25 a
26 b
27 a
28 a
29 b
30 b
31 b
32 b
33 b
34 b
35 c
36 c
37 b
38 b
39 b
40
41 a
42 b
43 a
44 c
45
46 b
47 b
48 b
49 b
50 c
51 b
52 c
53 a
54 b
55 a
56 c
57 c
58
59 b
60 a
61 c
62 a
63 b
64 b
65 b
66 b
67 b
68 b
69 c
70 b
71 c
72 c
73 c
74 a
75 a
76 b
77
78 b
79 b
80
81 b
82
83 b
84 c
85 c
86
87 b
88 b
89 a
90
91 c
92 c
93 b
94 c
95
96 b
97 c
98 b
99 b
100 a
101 c
102 a
103
104 c
105 a
• 13/02/2010 23:18:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2009.
Mar, había 2 tipos de examen, A y B, yo he hecho el A. ¿seguro que has hecho el A tambien?
• 13/02/2010 23:44:00.
• Mensajes: 166
• Registrado: julio 2009.
Yo también he hecho el A.
La plantilla de Toni me cuadra bastante más.
• 14/02/2010 6:01:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: febrero 2008.
Yo creo que el examen era el mismo pero cambiado de orden . Lo digo por dos motivos : El primero que había una errata en cada uno y era la misma pregunta pero con otro número y luego el desorden de temas ( te preguntaban de la 30/92, luego constitución, luego presupuestos y cuando creias que habías acabado con esos temas , volvian a aparecer preguntas de estos). En general , no me ha parecido muy difícil. Todo me suena de haberlo estudiado. Lo buscaré y trataré de poner mi plantilla (Tipo B). ¿ A vosotros os ponía en la pizarra que las notas saldrán el 19?. Entonces el segundo examen será antes de fallas, creo yo.
• 14/02/2010 9:22:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: enero 2010.
Voy a poner la plantilla del examen B, a ver si entre todos la corregimos:
1-
2-b
3-a
4-c
5-c
6-b
7-b
8-
9-c
10-c
11-
12
13-a
14-b
15-a
16-
17-a
18-b
19-b
20-c
21-a
22-b
23-a
24-a
25-a
26-b
27-
28-
29-b
30-b
31-b
32-b
33-c
34-b
35-c
36-c
37-b
38-b
39-b
40-
41-a
42-b
43-a
44-c
45-
46-b
47-a
48-b
49-b
50-c
51-b
52-
53-a
54-b
55-a
56-a
57-c
58-
59-b
60-
61-c
62-a
3-b
64-c
65-b
66-b
67-b
68-b
69-c
70-a
71-
72-c
73-c
74-a
75-a
76-
77-b
78
79-b
80-
81-b
82-c
83-b
84-
85-c
86-b
87-b
88-b
89-a
90-b
91-b
92-
93-
94-c
95-
96-b
97-
98-a
99-b
100-b
101-c
102-a
103-a
104
105-a
• 14/02/2010 10:00:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2008.
BUENOS DIAS, EL EXAMEN ERA EL MISMO CON LAS PREGUNTAS CON OTRO ORDEN, LO SE PQ YO TENIA EL A Y MI HERMANA EL B Y ES EL MISMO EXAMEN. ALGUIEN TIENE IDEA POR DONDE SUELE CORTAR LA NOTA LA DIPUTACION?
• 14/02/2010 13:36:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: abril 2009.
Toni, Belibo perdón, el mío era el modelo B.
• 14/02/2010 16:47:00.
• Mensajes: 166
• Registrado: julio 2009.
::: --> Editado el dia : 14/02/2010 22:02:03
::: --> Motivo :
¿El segundo antes de fallas? Pues vaya.
Yo necesitaria unos tres meses para estudiar esos temas medio decentemente, pero para eso primero habria que aprobar, y ya veremos.....
• 15/02/2010 10:44:00.
• Mensajes: 26
• Desde: Alaquàs.
• Registrado: febrero 2009.
Bueno yo también pienso que el segundo será antes de fallas y creo que la nota de corte va a estar sobre 6 porque pienso que el tribunal no quiere que pase mucha peña al segundo porque pensar que no es lo mismo la lectura de unos 250 personas que de 400. Y pienso que como son 46 plazas pues al segundo pasarán aproximadamente unos 250, y al tercero unas 100 personas. Pero todo son especulaciones mías.
• 15/02/2010 11:22:00.
• Mensajes: 234
• Registrado: junio 2009.
::: --> Editado el dia : 15/02/2010 11:50:31
::: --> Motivo : añado hilo
Pregunta 4 A (modelo A)
"De conformidad(...) tiene carácter básico (...):
a) La alteración de términos municipales.
b) La necesidad, antes de comenzar el ejercicio de sus funciones, de jurar o prometer al cargo ante el consell por el Presidente de la Diputación.
c) La obligación del Presidente de una entidad local de convocar sesión extraordinaria del pleno cuando un tercio de los miembros que legalmente integran la Corporación lo solicite".
---
Respuesta correcta: A (aunque puede ser nula, puesto que solo es básico que la alteración de términos municipales no puede afectar a los límites provinciales, el resto del art. no es básico)
No puede ser B, puesto que el Pte de la Dipu jura el cargo ante el Pleno de la Dipu, y no ante el Consell.
No puede ser C, puesto que la sesión extraordinaria se convoca por 1/4 y no por 1/3.
---
TRDLVRL (RDL 781/1986)
Disposición final 7.a.
Tienen carácter básico, en las materias reguladas por los cinco prime-ros títulos, los artículos 1, 2, 3.2, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22 inciso primero, 25, 26, 34, 48, 49, 50, 52, 54, 56, 57, 58, 59, 69, y 71.
Artículo 3.
1. La alteración de términos municipales podrá producirse:
a) Por incorporación de uno o más Municipios a otro u otros limítrofes.
b) Por fusión de dos o más Municipios limítrofes.
c) Por segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios pa-ra constituir otro independiente
d) Por segregación de parte del territorio de un Municipio para agregar-lo a otro limítrofe.
2. En ningún caso la alteración de términos municipales podrá suponer modificación de los límites provinciales.
Artículo 26.
Antes de comenzar el ejercicio de sus funciones, el Presidente de la Di-putación deberá jurar o prometer el cargo ante el Pleno de la misma.
Artículo 48.1.
Cuando la cuarta parte de los miembros que legalmente integran la Corporación solicite la celebración de sesión extraordinaria del Pleno, el Presidente vendrá obligado a convocarla dentro de los cuatro días siguientes al de la solicitud.
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Seguimos en nuevo hilo:
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