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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administrativos
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• 21/01/2016 17:57:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2010.
Hola a todos.
Por favor, quien podria ayudarme?? Gracias.
Por mas que lo leo no entiendo.
Art. 85 ley 39/2015 de 1 de octrubre del procedimiento advo. Comun:
Salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
• 12/03/2016 21:50:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
::: --> Editado el dia : 12/03/2016 21:51:42
::: --> Motivo :
Se refiere a la diferencia entre la sanción impuesta por una conducta contraria al ordenamiento jurídico y la devolución de la situación alterada a su estado anterior o bien el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Ej. Un particular vierte a un río un producto tóxico que provoca la muerte de especies piscícolas. Se inicia un procedimiento sancionador que finalizará en una sanción de carácter pecuniario -en román paladino, el pago de una multa-. La multa se impone por la conducta contraria a la normativa medioambiental, que prohíbe verter productos tóxicos a un río.
Pero hay una segunda parte que son los daños causados: la muerte de especies de la fauna propia del río situación que puede revertirse con una suelta de individuos de la misma especie procedentes de una piscifactoria. Los gastos son a cuenta del causante del daño, el infractor, pero no se trata de una sanción sino de la obligación de devolver al estado anterior a su conducta el medio alterado.
Lo mismo es aplicable al caso de la indemnización por daños y perjuicios, que no tiene carácter sancionador (no tienen como misión penalizar la conducta) sino de reparación por el daño causado cuando no es posible revertir el estado de las cosas.