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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administrativos
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
A ver si alguien me puede ayudar, me estoy liando: cuando un acto es presunto y según la 39/2015 ya no hay plazo para interponer recurso en vía administrativa, pero para un Contencioso Administrativo rige igual? Yo estaba en que sí pero revisando el temario de Adams o no es así y son 6 meses desde el silencio negativo, o el temario está mal (cosa tampoco rara).
Gracias de antemano.
• 06/02/2017 17:15:00.
• Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.
Deberías ehcarle una visual a la Ley C-A, especialmente a su artículo 46. Creo que después no te quedará mucha duda al respecto.
Un saludo.
• 09/02/2017 17:24:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 09/02/2017 17:27:03
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 09/02/2017 17:25:14
::: -- Motivo :
Es cierto que la LJCA establece un plazo de caducidad de seis meses para interponer recurso en vía contencioso-administrativa para impugnar actos presuntos. Sin embargo, la jurisprudencia del TC ha establecido que dicho inciso del art. 46.1 LJCA al que Blas80 hizo referencia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 CE. Por lo tanto, el temario Adams está en lo cierto, no hay plazo para interponer recurso en vía jurisdiccional contra actos presuntos.
Adjunto link explicativo: [--http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/...administrativo/--]
Saludos
• 09/02/2017 17:38:00.
• Mensajes: 682
• Desde: Coruña (A).
• Registrado: julio 2012.
Interesante eso, Plateresco, muchas gracias. Se va a mis anotaciones al margen. Eso sí, en examen estas cosas hay que cogerlas con pinzas, ya que lo más probable es que de preguntarlo lo hagan en relación al texto legal, no a lo establecido por sentencias posteriores pese a que cambien el régimen y puedan acabar por modificar el texto mismo. Estas cosas de doctrina digamos más seria (no de interpretaciones de tal o cual autor sin vinculación institucional) son habituales y no siempre impugnables, caso de pregunta en referencia directa al texto de ley por ejemplo.
Un saludo.
• 10/02/2017 18:48:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: marzo 2016.
Esta no es una cuestión doctrinal, sino de jurisprudencia del constitucional, la cual los jueces y tribunales están obligados a aplicar en la interpretación de la ley. Sin embargo, estoy de acuerdo contigo en que el TC quizás debió directamente derogar el artículo preceptuado y que la distinción que hace entre acto producido por silencio administrativo y acto presunto complica las cosas y no ayuda a la seguridad jurídica. De hecho en mis apuntes del CEF (voy a Gestión) da por correcto el plazo de 6 meses y creía que era así hasta que nos lo contó nuestro preparador.
Probablemente no sea algo para preguntar en un examen tipo test, sino en uno de desarrollo. A efectos prácticos es que si no te resuelven y notifican expresamente un acto administrativo no hay plazo alguno para impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Saludos Blas80, un placer.
• 07/08/2017 10:21:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2015.
Y respecto a cuándo adquiere firmeza el acto administrativo en los casos de desestimación presunta?
Se entiende firme en vía admisnitrativa, bien por el transcurso del plazo para interponer el recurso sin recurrirse la resolución, bien cuando se desestiman los recursos de alzada, reposición o extraordinario de revisión, en los casos del art.125.1.
Habría que entender que no adquieren estos actos firmeza nunca? O habría que considerar el plazo para tramitarlos (3 meses: r.alzada, 1mes: r.reposición, 3 meses: r.revisión)? Si no adquiriese firmeza, no podría interponerse recurso de revisión, en los casos que correspondan, y sólo cabría impugnar el acto vía contencioso admisnitrativa, no es así?
Saludos y gracias.
• 09/08/2017 9:22:00.
• Mensajes: 123
• Registrado: agosto 2010.
Muy interesante lo que decís. Me lo apunto y estamos pendientes de esta cuestión.