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710.378 mensajes • 396.139 usuarios registrados desde el 25/05/2005

falonpla

• 23/02/2018 19:47:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2017.

Recurso de Alzada

Hola, a ver si alguien puede resolverme esta duda:

Según el art. 89 de la Ley 40/15, los actos y resoluciones dictados por los organismos públicos en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos. Pero si se interpone un recurso de alzada contra un organismo autónomo, por ejemplo, quién resolvería este recurso, el Ministro del Ministerio al que esté adscrito el organismo autónomo??

A ver si alguien puede ayudarme con esto, gracias por adelantado!!

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

Octavus68

Ande yo caliente, ríase la gente.

• 24/02/2018 9:22:00.
Mensajes: 123
• Registrado: agosto 2010.

RE:Recurso de Alzada

Art. 114 Ley 39/2015 (fin a la vía administrativa):
h) En los Organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

O sea, el Director del OA es el tope, en referencia al fin a la vía administrativa.

falonpla

• 24/02/2018 11:07:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Recurso de Alzada

Hola, Octavus,

Ese artículo lo había visto, de hecho, me generaba la duda la comparación de ese artículo con el que yo pegué, ya que el art. 114 de la 39/15 lo entiendo como una especie de norma general, pero que deja abierta la puerta a otras posibilidades, al indicar al fin del artículo "salvo que por ley se establezca otra cosa". Si las resoluciones de los directores de un OA pusieran fin siempre a la vía administrativa, sería más lógico que el art. 89 de la Ley 40/15 dijera que esas resoluciones son susceptibles de recurso de reposición, pero habla de "recursos", en general. Supongo que dependerá de cada organismo público en concreto. Googleando un poco he visto que existe lo que llaman informalmente el recurso de alzada "impropio", llamado así porque lo resuelve un órgano que no es superior jerárquico directo del órgano que dictó el acto recurrido. Supongo que un buen ejemplo de esto sería una resolución de un director de OA recurrida en alzada. Pero son sólo suposiciones y mi punto de vista. Se agradece si alguien aporta información más concreta.

Un saludo!

alfonso X

CRISTOBAL COLON

• 26/02/2018 14:50:00.
Mensajes: 32
• Registrado: abril 2017.

RE:Recurso de Alzada

La pregunta está erroneamente planteada, no existe recurso contra un organismo autónomo, se recurren actos o resoluciones emanados de órganos organos administrativos. No se puede recurrir un organismo autónomo, ni un órgano administrativo, ni un ente.

falonpla

• 27/02/2018 19:08:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Recurso de Alzada

Rectifico y concreto la pregunta entonces:

Contra una resolución dictada por el Director General del Parque Móvil del Estado (Organismo Autónomo), se puede interponer recurso de alzada?

En caso de que fuera afirmativa la respuesta, quién resolvería este recurso?

Saludos!

Soiña

• 27/02/2018 21:10:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Recurso de Alzada

::: --> Editado el dia : 27/02/2018 21:12:02
::: --> Motivo :

Hola!

Una cosa es un organismo dependiente y vinculado ... que se crean por ley y, en la ley de creación es donde se menciona si sus resoluciones agotan o no la vía administrativa y, otra cosa, los organismos autónomos ... mírate la definición que da la L 40/2015 en su arts 98 y siguientes

falonpla

• 28/02/2018 10:43:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Recurso de Alzada

Hola Soiña,

Creo que no estás teniendo en cuenta que un organismo autónomo es un tipo de organismo público, y éstos por definición son o están dependientes o vinculados a la AGE (art. 88). Por otra parte, en el mismo art. 98 que me indicas, el apartado 2 vuelve a indicar que "los organismos autónomos dependen de la AGE".

De todas formas me has dado una pista, y he visto que más que en la ley de creación, en los Estatutos se debe especificar los actos y resoluciones (de cada órgano) que agotan la vía administrativa. Por lo tanto esto contestaría a la pregunta de si el acto o resolución es recurrible en alzada, aunque en los casos en los que sí sea recurrible me sigue quedando la duda de quién resolvería..

Saludos!

Soiña

• 28/02/2018 12:10:00.
Mensajes: 403
• Registrado: enero 2018.

RE:Recurso de Alzada

Pues yo entiendo que no, que las resoluciones de los organismos autónomos ponen fin a la vía administrativa ya que, mientras para los organismos públicos si especifican que se pueden interponer recursos contra sus resoluciones, esto no se indica para los organismos autónomos, además, te indican que tienen personalidad jurídica propia.

En el supuesto de que, hubiera posibilidad de recurso de alzada, que ya te digo, entiendo que se daría en el caso de los organismos públicos vinculados o dependientes, habría que ir al organigrama del Ministerio del que dependan, para ver que órgano es el superior jerárquico , Ministros, Secretarios de Estado, ... y éstos serían los que le tocaría resolver el recurso de alzada

falonpla

• 28/02/2018 12:28:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Recurso de Alzada

El problema en la primera parte de tu planteamiento es que estás concibiendo los organismos públicos y los autónomos como cosas opuestas, y en realidad el organismo autónomo es un subtipo de organismo público. Mírate el art. 84 de la Ley 40/15, que dice que los OOPP se clasifican en OOAA y Entidades Públicas Empresariales. Esto, claro, no quiere decir que el régimen jurídico de ambos organismos (OOAA y Entidades Públicas Empresariales sea completamente igual), pero en principio las características definitorias de los art. 88 y siguientes, serían aplicables a ambos tipos de entidades, ya que ambas son Organismos Públicos, al margen de las diferencias que puedan tener cuando se definen en otros artículos sus regímenes particulares.

alfonso X

CRISTOBAL COLON

• 28/02/2018 15:00:00.
Mensajes: 32
• Registrado: abril 2017.

RE:Recurso de Alzada

Señor o Señora falonpa, voy al grano, en el artículo 114.2 d) que relaciona los actos en la Administraciòn General del Estado que ponen fin a la vía administrativa, dice que “en los Organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los actos emanados de los máximos órganos de dirección, de acuerdo a lo que establezcan sus estatutos “.
Así que en principio los actos del Director General del Parque móvil del Estado no son susceptibles de recurso de alzada, pues ponen fin a la vía administrativa.
De todas formas he entrado en la web de dicho organismo autónomo para ver si sus estatutos (Real Decreto 146/1999 de 29 de enero,última actualización 12/2012)),decían algo que fuese en sentido contrario, que puede ser. Pero no, copio y pego el art 19 de los estatutos, que no necesita mas comentarios pues es bien claro:
“ Artículo 19. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones del Director general del Parque Móvil del Estado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Contra los actos, acuerdos y resoluciones del Director general cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

falonpla

• 28/02/2018 17:09:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Recurso de Alzada

Gracias por el aporte, señor alfonso X, sigue siendo usted todo un sabio. Me queda claro cómo proceder para resolver la duda en caso de que me interese por las particularidades de cualquier otro organismo público.

Saludos!

rickfly

Después de la oposición viene la calma

• 05/03/2018 22:10:00.
Mensajes: 4
• Desde: Granada.
• Registrado: junio 2011.

RE:Recurso de Alzada

Buenas noches.
Efectivamente, ponen fin a la vía administrativa, según la Ley 39/2015, de PAC-AA.PP. Artículo 114. Fin de la vía administrativa
los actos y resoluciones siguientes:
d) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
Es decir, que habrá que esar a lo que diga alguna ley específica. Si una ley de este tipo contempla la posibilidad de que dichos actos puedan ser recurridos en alzada ante una "instancia" superior estamos ante lo que se conoce como alzada impropia.
Para esto dos botones de muestra:
1.- Ley General de Subvenciones:
Disposición adicional undécima. Procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo
No obstante, las resoluciones de los procedimientos de reintegro dictadas por el Instituto Nacional de Empleo no pondrán fin a la vía administrativa, y podrá interponerse contra las mismas recurso de alzada...
2.- Otro más importante: ¡OJO¡ continúa en vigor, a pesar de las transformaciones de la normativa a que hace referencia:
Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Artículo 82. Recursos frente a actos de Organismos Públicos.
Uno. De conformidad con las previsiones del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado [contenido incorporado al actual artículo 114.2.d) de la Ley 39/2015], los actos y resoluciones de los máximos órganos unipersonales o colegiados de los Organismos públicos que a continuación se relacionan no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos el correspondiente recurso ordinario [actualmente recurso de alzada] ante el Ministro respectivo:
1. Del Ministerio de Justicia:
a) El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
b) La Mutualidad General Judicial.
2. Del Ministerio de Defensa:
a) El Canal de Experiencias Hidrodinámicas del Pardo.
b) El Instituto Social de las Fuerzas Armadas. .
c) El Servicio Militar de Construcciones.
d) El Fondo de Explotación de Servicios de Cría Caballar y Remonta.
3. Del Ministerio de Economía y Hacienda:
a) El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
b) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
c) Respecto de los actos dictados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Banco de España, cabrá recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica.
d) El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
4. Del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
a) El Instituto Nacional de Empleo (INEM).
b) El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
5. Del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) La Agencia para el Aceite de Oliva.
b) La Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
c) El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.
d) (Derogada)
e) (Derogada)
e) El Fondo Español de Garantía Agraria.
6. Del Ministerio de la Presidencia:
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
7. (Derogado)
8. Del Ministerio de Fomento:
Los administradores de infraestructuras ferroviarias, por lo que respecta a las decisiones relativas a la adjudicación de franjas o surcos de infraestructuras.
Dos. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, y en todo caso pondrán fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los dictados en materia de personal por los máximos órganos unipersonales o colegiados de los Organismos Públicos.

Saludos, espero haber resuelto las dudas.

rickfly

Después de la oposición viene la calma

• 05/03/2018 22:19:00.
Mensajes: 4
• Desde: Granada.
• Registrado: junio 2011.

RE:Recurso de Alzada

Continuación...
Cierto es que algunos de los organismos que se ciitan han mutado su naturaleza jurídica o, incluso, han desaparecido, pero es un exponente de la posibilidad que contiene la LPAC AP de extender el recurso de alzada a los organismo públicos, a través de una ley.
Saludos, nuevamente.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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