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• 16/10/2018 13:12:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: enero 2009.
Buenas a todos, me veo incapaz de comprender varios artículos de esta ley...alguien podría explicarme que significa lo siguiente? "Los créditos para gastos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho"
Sobre todo lo del cumplimiento de obligaciones ya reconocidas....empiezo desde cero es cuanto a presupuestos y no tengo ni idea..
Hay algún diccionario de temas presupuestarios en internet que me vaya aclarando todos estos términos??
Muchas gracias :)
• 18/10/2018 15:31:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2018.
::: --> Editado el dia : 19/10/2018 8:16:14
::: --> Motivo : Corrección
::: -- Editado el dia : 18/10/2018 16:59:38
::: -- Motivo :
El Presupuesto de Gastos se inicia con el Crédito Inicial (imagínate que es CI = 1000), pueden haber modificaciones durante el ejercicio de ese CI (M = + 200) lo que nos dará el Crédito Definitivo (CD = 1000+200 = 1200).
Ese es el CD que tenemos para gastar durante el ejercicio.
Si al final del ejercicio tenemos Obligaciones reconocidas por 800 (lo gastado), lo que viene a decir ese artículo es que se anulan 400 (lo no gastado) (CD 1200 - OR 800)
• 20/10/2018 11:40:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: enero 2009.
Muchísimas gracias a navarro59 y emontilla, me habéis ayudado mucho con vuestra explicación.
Necesito profundizar más en estos temas de presupuestos para poder enterarme de algo...
Un saludo