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petitsuiss

• 27/09/2019 10:36:00.
Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2014.

Prescripción de los derechos de la Hacienda

No entiendo lo que significa ni la diferencia entre a) y b).  
Aunque lo he leído en la ley 1/2015 de la Hacienda pública de la Generalitat Valenciana, sector instrumental y subvenciones, lo he visto idéntico o muy similar en la estatal. Pero no se que significa.  
Lo cito:  
"Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los 4 años el derecho de la Hacienda pública de la Generalitat:  
a) a reconocer y liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.  
b) a recaudar los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su notificación o, si esta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.  
[▪▪▪]"  
Ese fragmento no lo entiendo.  
Alguien puede ayudarme, por favor?  
 
Gracias de antemano

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