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• 27/09/2019 10:36:00.
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No entiendo lo que significa ni la diferencia entre a) y b).
Aunque lo he leído en la ley 1/2015 de la Hacienda pública de la Generalitat Valenciana, sector instrumental y subvenciones, lo he visto idéntico o muy similar en la estatal. Pero no se que significa.
Lo cito:
"Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los 4 años el derecho de la Hacienda pública de la Generalitat:
a) a reconocer y liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) a recaudar los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su notificación o, si esta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.
[▪▪▪]"
Ese fragmento no lo entiendo.
Alguien puede ayudarme, por favor?
Gracias de antemano