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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ROCAMAD19

• 29/10/2019 10:44:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

Impugnación preguntas 5 y 57

Voy a impugnar las preguntas 5 y 57.

La pregunta 5 porque claramente tiene dos respuestas correctas, ya que no pregunta por lo que dice el artículo 140 de la CE “literalmente”. Tendrán que anularla, pienso.

La 57 porque no preguntan por los archivos centrales en la Comunidad de Madrid, ni hacen referencia a ninguna ley en concreto.

Tampoco en el temario hacen referencia a los archivos de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, hay archivos centrales en todos los ministerios.

En consecuencia, creo que la pregunta 57 no tiene ninguna respuesta correcta al no decir en el enunciado a qué Administración se refiere.

32 RESPUESTAS AL MENSAJE

Lavidasonsolodosdias

Bailando bajo la lluvia

• 29/10/2019 11:25:00.
Mensajes: 138
• Registrado: agosto 2018.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Yo también la 57. Si tienes el texto puedes ponerlo aquí para orientarnos a los demás?? Gracias!

Minerva1970

• 29/10/2019 16:07:00.
Mensajes: 17
• Registrado: marzo 2009.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Yo también la 57

ROCAMAD19

• 29/10/2019 16:46:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Todavía no tengo el texto que voy a enviar. Cuando lo haga lo pongo.

EnriqueMadrid

• 29/10/2019 18:39:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

::: --> Editado el dia : 29/10/2019 18:42:03
::: --> Motivo :

Rocamad en la 5 no se de donde te sacas que hay dos respuestas correctas...

"La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto".

La a) No puede ser ya que la CE habla de que goazarán de personalidad jurídica plena.
La b) Tampoco ya que la CE no incluye a los Secretarios de Administración Local.
La d) Tampoco es correcta ya que los alcaldes pueden ser elegidos por los concejales o por los vecinos...

La única correcta es la C.

Si quieres impugnarla adelante, pero personalmente no le veo mucho sentido... Si anulan la 5 tendrían que anular medio examen...

ROCAMAD19

• 30/10/2019 8:46:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

EnriqueMadrid:

Según el artículo 140 de la CE:

La respuesta a) Los Municipios no gozaran de personalidad jurídica propia, es totalmente cierta.

Es una respuesta que incluye una negación que convierte en cierta la respuesta.

Kaizen

• 30/10/2019 10:00:00.
Mensajes: 126
• Desde: Madrid.
• Registrado: junio 2005.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Creo que Rocamad19 tiene razón.
Si nos ceñimos a la literalidad del artículo, al decir a) "Los Municipios no gozarán de personalidad jurídica propia", se está diciendo la verdad, ya que el artículo habla de personalidad jurídica plena (que es distinta de la propia).
El tema es que la c) también se podría considerar como correcta (aunque falte en la respuesta lo de "mediante sufragio universal.....".
Vamos, que se han columpiado con la pregunta...

Veroniquitarechi

• 30/10/2019 10:53:00.
Mensajes: 73
• Desde: Madrid.
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Totalmente de acuerdo con la impugnación de la pregunta 5.
Lo veo clarísimo.

Danyray

• 30/10/2019 11:18:00.
Mensajes: 19
• Registrado: febrero 2011.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Creo que no es impugnable porque te están preguntando literalmente según el artículo 140, y contestar otra cosa es una interpretación normativa.
La única opción que se contiene en el citado artículo es la C

Mister Io

Inquietante opositor

• 30/10/2019 12:02:00.
Mensajes: 15
• Registrado: enero 2013.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

::: --> Editado el dia : 30/10/2019 12:07:08
::: --> Motivo :

Ya puestos vamos a impugnar todas las que hayamos fallado.
Vamos a ver por partes:
Pregunta 5.
La respuesta correcta es la C. No hay otra, y ya puedes darle la vuelta que quieras, viene recogida en el artículo 140 y además como a muchos os gusta, viene literal.
Sobre la respuesta A: "Los municipios no gozarán de personalidad jurídica propia", es una afirmación tan cierta como la siguiente "Los municipios no tendrán dos alcaldes". Pero ¿que te hace pensar a ti que esas dos afirmaciones vienen recogidas en el artículo 140?
En cuanto a la pregunta 57 sobre los archivos es de traca, la gente anda diciendo por ahí que es que en la pregunta viene puesto literalmente "archivos centrales" y que los archivos centrales son de los ministerios porque son varios y que en la comunidad de Madrid es el Archivo Central.
Muy bueno, pero no cuela, primero porque en primer lugar estamos haciendo una oposición de la Comunidad de Madrid y yo creo que nadie ha pensado en los Ministerios, y en segundo lugar y no menos importante porque en la Comunidad de Madrid no existe un solo archivo central, existe un archivo central en cada consejería y por lo tanto podemos hablar de archivos centrales, al menos 13 dada la composición actual de esta nuestra Comunidad.
Lo siento si alguno no tenía claro que los Concejales son elegidos por los vecinos, eso lo sabe hasta Rajoy, perdonad el chascarrillo, y que la permanencia en los archivos centrales de las consejerías es como máximo de 10 años, y entiendo que puede haberse liado con los plazos de archivos intermedio y de oficina, pero aprovechar esos argumentos peregrinos para impugnar una pregunta cuando se ha fallado porque realmente no se sabía la respuesta, me parece de una incorrección total.
Lamento mi tono, pero ya estoy harto de ver como se utiliza a discreción el tema de las impugnaciones para arrimar el ascua a nuestra sardina o mejor dicho para meter la sardina directamente al fuego sin rubor alguno.
Probablemente sean dignas de anulación la pregunta sobre el contencioso administrativo porque el Tribunal Constitucional ha fallado que el plazo en actos presuntos para recurrir es sine die y obliga a la administración a resolver y la pregunta de subvenciones porque se puede alegar que no entra en temario aunque esto último es discutible ya que el tema financiero es muy amplio.
Dicho todo esto, adelante, impugnad las preguntas que os vengan bien, estáis en vuestro derecho aunque sea un derecho utilizado torticeramente. No vais a conseguir nada, ya anticipo.

Kaizen

• 30/10/2019 12:24:00.
Mensajes: 126
• Desde: Madrid.
• Registrado: junio 2005.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Si el problema es que está mal redactada la respuesta (quizás han querido rizar el rizo y pudiendo poner plena, han puesto propia).
Imagino que la impugnarán y anularán para evitar especulaciones (ya hay bastantes antecedentes que por menos de eso han anulado preguntas).
Más que debatir de si es anulable o no, habría que preguntarse por qué el Tribunal es tan inepto de poner ese tipo de preguntas, pudiendo no complicarse y copiando y pegando lo que dice la Ley, nombrando la Ley en concreto.

Con la 57, más de lo mismo. Quien la puso seguro que quería referirse a la CM, pero es que en la pregunta no te dicen ni la Administración ni la Ley o Reglamento al que se refieren. Impugnación de manual.

Pd.: Yo no tengo ningún interés en que anulen o no. Yo soy de Gestión, y en la última PI de las 60 preguntas del examen nos anularon 3 por temas parecidos, y las 3 las tenía bien según la plantilla inicial, por eso me quema tanta incompetencia a la hora de poner las preguntas (y también a la hora de no poner unas preguntas de reserva como hacen en AGE para no pillarse los dedos).

Ensenada

• 30/10/2019 12:37:00.
Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2019.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

¿La pregunta 50 no la impugna nadie? Hay dos respuestas correctas (A y B). Si la pregunta tratara sobre la literalidad de la ley se entendería que la correcta fuera la A pero la B te manda también a Servicios Especiales y es la misma situación que se preguntó en Auxiliares Administrativos del Estado el año pasado.

Kaizen

• 30/10/2019 12:48:00.
Mensajes: 126
• Desde: Madrid.
• Registrado: junio 2005.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Ensenada, pues más de lo mismo. Por qué no ponen 6 meses, que es lo que dice literalmente el artículo y ponen 1 año?
Está claro que 1 año es más que 6 meses y se quedaría en Servicios Especiales, con lo cuál depende de como interprete el Tribunal, si se ciñe a la literalidad (sería válida la a)) o al fondo del artículo (serían válidas a) y b)).
Otra que si la anulan no me extrañaría.

Mister Io

Inquietante opositor

• 30/10/2019 13:03:00.
Mensajes: 15
• Registrado: enero 2013.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Ahí si estoy de acuerdo, la 50 entiendo que pueda ser impugnable porque evidentemente un año es más que 6 meses y serían servicios especiales. Pero el tribunal puede agarrarse a que un período inferior a un año no significa que no sean servicios especiales ya que el tramo de 6 a 12 meses también son servicios especiales.
Recordemos que el tribunal siempre intentará anular las menos preguntas posibles y en este caso tiene una pequeña vía de escape.
Es algo bastante controvertido y confuso y considero que esta pregunta en concreto, mal que me pese, podría ser anulada pero desde luego la 5 y la 57 ni de coña.

ROCAMAD19

• 30/10/2019 13:54:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Mister Io:

1. Si te molestas con las impugnaciones es tu problema, no vas a evitar que la gente ejerza sus derechos. A mí personalmente me da igual tu enfado.

2. Pregunta número 5:

Artículo 140. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Aparte de lo que he explicado en un mensaje anterior, si según tú (que no es cierto) te pidieran la literalidad del artículo de la CE, entonces la c) sería incompleta y errónea. O sea, ninguna respuesta sería válida si no ponen en la respuesta:

“Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.”

Ponte como quieras, porque esa pregunta tiene dos respuestas válidas y la deben anular.

3. La argumentación de la pregunta 57 ya la he explicado antes, no voy a repetirme.

Sin embargo, si quiero contestar a tus comentarios.

Te diré que aquí no se trata de “presuponer” nada, no preguntan por la Comunidad de Madrid, y además en el temario no hacen referencia a los archivos de esa Comunidad.

4. Para la pregunta del contencioso-administrativo, que tú dices que es impugnable, te recomiendo que mires la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, que SI está incluida en el temario.

5. Y con respecto a la pregunta 50, te diré que puedes ver la respuesta correcta en la página web de la Comunidad de Madrid:

[--http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-prof...ario-no-docente--]

De todas formas, quien quiera impugnar esta pregunta que lo haga, porque está en su derecho.

Sin embargo, en tu caso, me resulta muy extraño que la veas impugnable, ya que en esta pregunta no te importa la “literalidad” del texto. Curioso.

Mister Io

Inquietante opositor

• 30/10/2019 14:11:00.
Mensajes: 15
• Registrado: enero 2013.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

::: --> Editado el dia : 30/10/2019 14:14:53
::: --> Motivo :

Creo que te equivocas puesto que no soy yo amigo de las literalidades ni mucho menos.
Así que no entiendes por que archivos preguntaban en la 57? vaya
Sin embargo si sabes que en la pregunta del contencioso si estaban preguntando por la ley, cuando no se menciona en ningún sitio. vaya
por supuesto que me he estudiado la ley del contencioso administrativo y he contestado correctamente según la ley dicha pregunta, pero también he estudiado la sentencia del tribunal Constitucional y evidentemente es la unica pregunta de la ley que no debería haber formulado el tribunal porque tiene el problema de que choca con la doctrina del Tribunal constitucional.

Lo del enlace a la pagina web de la comunidad de Madrid no lo entiendo, está en el Ebep. y si, sabemos lo que pone referente a los servicios especiales, pero hay compañeros que indican que 1 año al ser más de 6 meses son servicios especiales, yo contesté correctamente la A pero aún asi, aqui si entiendo el desconcierto y el debate, aunque me perjudique su anulación

Yo si que te voy a recomendar que para el segundo ejercicio estudies la ley 4/1993 sobre archivos y el patrimonio documental de la Comunidad de Madrid que es evidente que no lo has tenido en cuenta para el primer ejercicio al no saber contestar la pregunta 57 y quiero decirte que si entraba dicha ley.
Impugnad las que querais yo las tengo bien y me da lo mismo dos arriba que dos abajo, pero me molesta soberanamente querer confundir un error propio con que el tribunal no ha sido muy pulcro a la hora de proponer las preguntas. Lo uno no justifica lo otro y es lo que se quiere hacer.

Minerva1970

• 30/10/2019 14:13:00.
Mensajes: 17
• Registrado: marzo 2009.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Si, yo veo la 50 totalmente impugnable

ROCAMAD19

• 30/10/2019 15:03:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Mister Io:

Lo primero, opino que entrar en jurisprudencia del Tribunal Constitucional para la pregunta del contencioso-administrativo, me parece un poco (bastante) rizar el rizo, cuando en el temario aparece la Ley 29/1998.

Con respecto a la pregunta 57: ¿en que parte del temario está incluida la Ley 4/1993 sobre archivos y el patrimonio documental de la Comunidad de Madrid?.

Por otro lado, quiero aclararte que poner el enlace a la página web de la Comunidad simplemente ha sido para mayor comodidad mía, porque no voy a impugnar la pregunta porque la tengo bien.

Y por último, no te preocupes por mí, porque sé perfectamente lo que tengo que preparar para poder aprobar el segundo ejercicio.

Mister Io

Inquietante opositor

• 30/10/2019 15:28:00.
Mensajes: 15
• Registrado: enero 2013.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

::: --> Editado el dia : 30/10/2019 15:32:03
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 30/10/2019 15:28:57
::: -- Motivo :

Volvemos a discrepar. Claro que me preocupo por ti y lo hago porque dices que sabes lo que tienes que preparar para poder aprobar el segundo ejercicio cuando dos párrafos antes dices que la ley 4/1993 no está incluida en el temario. Mírate el punto 23 del programa. De nada.

Respecto a lo de la jurisprudencia que he comentado, no es que sea un secretillo oculto, es que la propia ley 39/2015 ha cambiado completamente en el tema recursos precisamente por esa doctrina que obliga a la administración a resolver y que de no hacerlo deja abierto sine die un plazo a los interesados para interponer el recurso que corresponda cuando les venga en gana, no solo el contencioso administrativo, cualquier recurso.

Me parece curioso que la pregunta más susceptible de ser anulada y que seguramente anulen a ti te parezca perfecta, y eso que aqui no mencionan la ley y tu si has sido capaz de saber a que ley se referían, evidentemente no podía ser otra que la 29/1998. al igual que en la pregunta 57 la ley 4/1993.
A mi me perjudica que anulen la pregunta 19, pero si no anulan esta puedes estar seguro que no anularán ninguna.

ROCAMAD19

• 30/10/2019 15:38:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Mister Io:

Este diálogo contigo me está resultando muy cansino, así que no te voy a contestar más.

Prefiero dedicar mi tiempo a cosas más constructivas.

Animo a todo el que quiera impugnar alguna pregunta a que lo haga, faltaría más.

Adiós Mister Io..

EnriqueMadrid

• 30/10/2019 16:42:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

::: --> Editado el dia : 30/10/2019 16:46:30
::: --> Motivo :

Os pongáis como os pongáis la 5 no es impugnable por varias razones.
1ª y más importante que cita el art 140 y lo que allí dice literalmente es personalidad jurídica plena.
Segunda razón que existen varios tipos de personalidades jurídicas... Recuerdo que además de la propia y plena existe la única y no se si me dejo alguna más...

Para mí una que es claramente impugnable por la redacción de pregunta y respuestas es la 44.

Ahora mismo con la d) si juntamos enunciado y pregunta nos sale esto: "la Cuenta General de la Comunidad de Madrid se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del siguiente".

La ley dice claramente que "la Cuenta General de la Comunidad de cada año se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del treinta y uno de octubre del siguiente". Falta "cada año" en la pregunta o haber puesto "del año siguiente" en la respuesta d).

Las respuestas b) y c) si incluían la coletilla "del año siguiente"...

Mister Io

Inquietante opositor

• 31/10/2019 8:46:00.
Mensajes: 15
• Registrado: enero 2013.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Nooo. ¿La 44 también? ¿en serio?
Pero si esa pregunta es un regalo, por favor. Si solo hacía falta que pusieran 31 de octubre con negrita y subrayado.
¿De que estamos hablando? Un poco de seriedad que al final habrá que repetir el examen.

mireika

• 31/10/2019 12:25:00.
Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2017.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

La 50 impugnable total...

EnriqueMadrid

• 31/10/2019 14:00:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Mister IO todo lo fácil que tu quieras pero está mal redactada como te expuse más arriba... No son de recibo preguntas y respuestas tan mal redactadas. Si hubiera estado bien redactada no la hubiera fallado...

Mister Io

Inquietante opositor

• 31/10/2019 17:40:00.
Mensajes: 15
• Registrado: enero 2013.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Pero vamos a ver si te aparece 31 de octubre y el resto son fechas que nada tienen que ver. Que confusión hay si en la respuesta te pone la fecha exacta que marca la ley.
Si no contestas 31 de octubre es que no tienes ni puñetera idea de cuando se envía la cuenta general, y da lo mismo que te ponga del siguiente, del años siguiente, del posterior o del de más allá.
Es 31 de octubre no hay confusión ninguna que valga, basta ya de engañifas por favor.

Mariola1515

• 31/10/2019 21:26:00.
Mensajes: 9
• Registrado: abril 2018.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

La 44 es anulable sin duda, está fatal redactada y da lugar a confusión, seguro que la anulan.

Mister Io

Inquietante opositor

• 31/10/2019 21:38:00.
Mensajes: 15
• Registrado: enero 2013.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

::: --> Editado el dia : 31/10/2019 21:40:43
::: --> Motivo :

Si si Mariola, fatal redactada. 31 de octubre. Que más quieres para contestar? Confusión? Donde? 31 de octubre no necesitabas nada más para contestar.
Vamos que no tenías ni idea de cuál era la fecha y ahora saleiis con cualquier chorrada para justificar lo absurdo.
Os tomáis el tema de las impugnaciones como un cachondeo, el recurso del pataleo cuando es algo muy serio, un mecanismo para hacer más justo este proceso.
Ya esto de la 44 me parece un cachondeo. Os doy por imposible.
Sencillamente patético. Pocas preguntas más sencillas y fáciles que está 44 había en el ejercicio, si no la sabíais si ajo y agua.

EnriqueMadrid

• 01/11/2019 17:34:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

::: --> Editado el dia : 01/11/2019 17:38:31
::: --> Motivo :

Mister Io te veo muy tenso y entiendo que te de rabia lo de la 44, pero es perfectamente impugnable te pongas como te pongas. Ya te lo explique más arriba.

Si juntamos pregunta y respuesta nos saldría esto: "La Cuenta General de la Comunidad de Madrid se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del siguiente". Con lo fácil que hubiera sido poner en todas las respuestas "del año siguiente" o añadir en la pregunta "de cada año"...

No se si la anularán, pero es innegable que puede dar lugar a confusión... Los que elaboran las preguntas son personas supuestamente preparadas y no deberían hacer este tipo de redacciones. A quién debes protestar es a la CAM por poner preguntas y respuestas tan mal redactadas...

MarioGhid

Bla

• 02/11/2019 18:30:00.
Mensajes: 465
• Registrado: marzo 2019.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Lo que lía la pregunta 57 es Que dice con carácter general. Y dime usted a mi que es ese carácter general. Y si me dices que me presento a la CAM y había que entender a que hace referencia la pregunta...pues según usted hay que anular todas las preguntas del estado.

Mister Io

Inquietante opositor

• 04/11/2019 8:51:00.
Mensajes: 15
• Registrado: enero 2013.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

::: --> Editado el dia : 04/11/2019 9:12:35
::: --> Motivo :

Le va a encantar al tribunal vuestros escritos pidiendo impugnaciones de preguntas en base a criterios chorras y que sin embargo omitáis la petición de anulación de otras preguntas que son bastante mas dudosas, como la 19 y la 50.
Y ya digo de antemano que yo no anularía ninguna pero vamos que si hay alguna susceptible de ser anulada son estas dos y en vuestros escritos no aparecerán y si otras. ¿el motivo? que unas las habeis fallado y las otras las habeis acertado.
Por lo tanto lo del derecho a impugnar está muy bien siempre que se ejerza de forma extraordinaria y justa, y no de forma torticera y masiva.
Lees determinadas frases y te echas las manos a la cabeza con un poco de vergüenza ajena "yo impugno las mías porque otros impugnan las suyas" "animo a todo el mundo a impugnar lo que considere" "esa no la impugno porque la tengo bien" "esa es impugnable porque falta la referencia a la ley (y se contesta y te parece estupenda otras donde tampoco se alude ninguna ley)"
Al final convertimos un derecho real para hacer un ejercicio más justo y equitativo, en una herramienta para gente tramposa y deshonesta. Y vuelvo a decir, la impugnación de preguntas debe ser algo extraordinario y no un mero juego de fariseos como lo utilizais.
El tribunal va a desechar todos los escritos con tufo a interés personalista donde se solicita solo anular aquellas que se han fallado mientras se omite otras mucho más anulables por el simple hecho de haberlas acertado.
Cuantas más impugnaciones hagáis en ese sentido, menos probabilidad de que anulen nada, por el motivo de hacer de algo que busca justicia en algo que solo busca el provecho propio y de forma deshonesta y tramposa.

ROCAMAD19

• 04/11/2019 9:12:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Mister Io: Cuando una persona pierde los papeles y cae en el insulto y la descalificación es mejor ignorarla, apartarla.

Otra cosa, si tanto te interesa impugnar la pregunta 19 y la 50, hazlo, todavía estás a tiempo.

Recomiendo a la gente que no gaste energías con este tipo de ¿opositores?.

Mister Io

Inquietante opositor

• 04/11/2019 9:18:00.
Mensajes: 15
• Registrado: enero 2013.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

Los que insultais y faltais el respeto al resto de opositores sois vosotros con vuestras triquiñuelas querido rocamad.
Queréis ganar en el despacho lo que no ganasteis en el examen.
Yo no impugno nada, nunca lo hice y dudo que nunca lo haré. Lo que está mal lo esta para todos y si hay una pregunta realmente anulable tranquilos que el tribunal de oficio lo hará pero eso de justificar un fallo por un detalle insignificante cuando la realidad es que no se sabía la respuesta es una falta de respeto.

EnriqueMadrid

• 04/11/2019 13:35:00.
Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.

RE:Impugnación preguntas 5 y 57

La última palabra la tendrá el tribunal. Cada uno está en su derecho de impugnar lo que desee y no hay que enfadarse por ello ni descalificar a las personas que piensan distinto. Si todas las preguntas estuvieran igual de mal redactadas que la 44 el número de impugnaciones sería bestial...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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