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• 30/10/2019 15:30:00.
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• Registrado: junio 2017.
¿Soy el único al que le parece que la correcta es la D?
La A es correcta
La B también los es porque 1 año son más de seis meses
La C es correcta "Elegidos por Consejo de Ministros para formar de los órganos constitucionales" si bien esto no
se corresponde con la 1/86 dónde dice "Cortes generales" dado que la pregunta no se refiere a ley alguna
podemos entender que el TREBEP es de aplicación "Sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado" ART 58
ley1/86 y el art87.1.h del TREBEP dice "Cuando sean ELEGIDOS para formar parte de los órganos
constitucionales" sin especificar quién realiza la elección. De hecho el gobierno propone a dos de los miembros
del TConst y estos, de ser funcionarios, pasan a situación de servicios especiales.
Me sorprende enormemente que nadie haya destacado esta cuestión y por eso pienso que debo de estar en un
error. Si alguien es tan amable de sacarme de mi error se lo agradecería
La C no es cierta.
Te voy a poner un ejemplo. El defensor del Pueblo que es un órgano Constitucional nombra a sus adjuntos según la propia ley organica del defensor del pueblo en su artículo octavo:
El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos.
• 30/10/2019 15:50:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: junio 2017.
Hola Mister Io, gracias por contestar, me surge leyendo tu respuesta la siguiente pregunta ¿Si un funcionario público es designado adjunto no pasa a situación de servicios especiales?
::: --> Editado el dia : 30/10/2019 15:58:03
::: --> Motivo :
Correcto. Pasa a situación de servicios especiales y todo el tiempo en esa situación le será computado cuando vuelva a la situación de servicio activo al puesto que desempeñaban con anterioridad a ser nombrados miembros de la oficina del defensor del pueblo.
Por ese motivo la C de la pregunta 50 y por tanto la D no pueden ser correctas ya que no todos los miembros de los organos constitucionales son nombrados por el consejo de ministros.
La A es la correcta y la B con interpretación también.
impugnable? por supuesto
la anularán? creo que no
• 30/10/2019 16:41:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: junio 2017.
Discúlpame, no consigo entender tu argumentación. Estoy de acuerdo contigo en que no todos los miembros de los órganos constitucionales son elegidos por el consejo de ministros, de hecho a la gran mayoría los designan las CCGG. Pero la respuesta C no dice que a todos los miembros de los órganos constituciones los designe el consejo de ministros. Lo que pregunta es que si un funcionario quedaría en servicios especiales al ser designado por el consejo de ministros para formar parte de los órganos constitucionales. Y la respuesta es sí en aplicación de TREBEP 87.1h que deja abierto quién sea el órgano que elige a los miembros de los órganos constitucionales, para incluir, entre otros, la designación de los adjuntos por el defensor del pueblo, que como bien dices genera la situación de servicios especiales, o la propuesta de dos miembros del Tribunal Constitucional, que también genera la situación de servicios especiales
• 30/10/2019 16:56:00.
• Mensajes: 675
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 30/10/2019 16:56:00
::: --> Motivo :
La Ley de Función Pública de la CAM dice expresamente en el art. 62.1 d) que pasarán a servicios especiales "cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras". En la respuesta C se habla de cuando sean elegidos por Consejo de Ministros...
::: --> Editado el dia : 30/10/2019 17:14:00
::: --> Motivo :
Como bien dice Enrique deberian ser las Cortes y no el Consejo de Ministros quienes elijan a esos miembros de los órganos constitucionales.
La C es incorrecta y por tanto la D también.
La A es correcta y para los puntillositos es además escrupulosamente textual.
Ahora analizamos la B. tiene dos diferencias con respecto a lo que dice el EBEP o la ley de funcion publica de la comunidad de madrid. y es el archiconocido plazo de "superior a un año" que es más de 6 meses y por tanto si serían servicios especiales y para los literalistas donde en la ley dice "programas de cooperación internacional" la respuesta b del ejercicio dice tan solo "programas internacionales" cuidado también con esto último porque puede utilizarlo el tribunal para rechazar impugnaciones.
Pese a tenerla bien considero que es una pregunta en la que se han pasado tres pueblos y que no me parece injusto anularla pero creo que no lo harán.
¿Podemos asegurar que un programa internacional es lo mismo que un programa de cooperación internacional? Es un buen clavo ardiendo al que no dudo que se agarrará el tribunal para no admitir la cagada de esta pregunta.
• 30/10/2019 18:12:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: junio 2017.
En efecto si la pregunta se refiriera expresamente a la 1/86 yo no tendría ningún problema, pero no lo hace. La pregunta se refiere a los funcionarios de la comunidad de Madrid a los que, como sabeis, les resultan aplicables tanto la 1/86 como el TREBEP. Tanto es así que la 1/86 se cuida muy mucho de señalar antes de determinar las situaciones administrativas en su art. 58 "Sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por el Estado" Y ahí está el problema porque el art 87.1h de TREBEP no limita la elección de los miembros de los órganos constitucionales a las Cortes. No tienen literalidad a la que agarrarse para revertir la palmaria realidad de que los funcionarios públicos designados por el gobierno, que actuando colegiadamente lo hace a través del consejo de ministros, para formar parte del Tribunal Constitucional, pasan a la situación de servicios especiales.
Creo que los puntillosos literalistas encontraran consuelo en la explicita referencia a "programas internacionales" que realiza la 1/86
Gracias a ambos por contribuir al debate