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ROCAMAD19

• 31/10/2019 22:06:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

Impugnación pregunta 43

Voy a impugnar la pregunta 43, porque ha dicho alguien en Facebook que esta pregunta es impugnable. No sé si alguien lo ha dicho esto antes en este Foro. Si es así, pido disculpas.

La argumentación es que el artículo 53.1 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dice lo siguiente:

Artículo 53.

1. Ponen fin a la vía administrativa, salvo lo que pueda establecer una Ley especial, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones siguientes:

a) Las del Presidente.
b) Las del Gobierno y sus Comisiones Delegadas.
c) Las de los Consejeros.
d) Las de las autoridades inferiores, en los casos que resuelvan por delegación de un órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
e) Las de cualquier autoridad cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

En el artículo 53.1 habla de “resoluciones” y no de “actos” (término genérico) como dice el enunciado de la pregunta.

Al pedir un artículo en concreto, tienen que ceñirse al contenido exacto que aparece en la ley.

Siento si a alguien fastidio con mis impugnaciones pero yo también estoy siendo perjudicado por las impugnaciones de otras personas y sería muy estúpido que no impugnara yo las preguntas que me benefician.

Por otro lado, me gustaría decir que en esta oposición estamos expuestos TODOS a la incompetencia de unas personas de la Comunidad de Madrid que no saben poner correctamente las preguntas de un cuestionario.

Y por último, me parece muy mal que no tengan preguntas de reserva por si alguna pregunta se anula, como ocurre en las oposiciones del Estado.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Lavidasonsolodosdias

Bailando bajo la lluvia

• 01/11/2019 0:09:00.
Mensajes: 138
• Registrado: agosto 2018.

RE:Impugnación pregunta 43

No tienes que pedir perdón por pedir una impugnación, cada uno hace las que quiere y luego el tribunal anulará las que considere si esq al final anula alguna. O que está claro es que muchas están fatal redactadas, con lo fácil que sería ir a la literalidad de la ley. A ver si no tardan mucho en sacar notas y plantilla definitiva

ROCAMAD19

• 01/11/2019 12:03:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Impugnación pregunta 43

Gracias por tus palabras Lavidasonsolodosdías.

Lo que pretendía en mi anterior mensaje no es exactamente pedir perdón por algo que es un derecho, solo quería hacer ver que con las impugnaciones no se busca perjudicar a nadie ni herir susceptibilidades.

Sé que hay gente (en este y en otros foros) que se toman este tema como algo personal, y esa no es la cuestión.

La cuestión es que la redacción del cuestionario de este examen deja mucho que desear, y eso solo es culpa de quien ha formulado las preguntas.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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