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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Administrativos
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• 10/12/2019 22:18:00.
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• Registrado: marzo 2011.
Hola,
Os dejo un pequeño reto para sobrellevar la semana,
Francisco se ha comprado una pequeña embarcación y presenta en la Administración solicitud de matriculación,
Durante el curso del Procedimiento Administrativo (en adelante PA) la Administración hace un Requerimiento de Subsanación a Francisco solicitándole que presente un documento sin el cual el PA de matriculación no puede continuar:
¿El plazo para subsanar otorgado a Francisco puede caducar o prescribir?
¿En qué plazo?
¿Dónde se regula?
Supongamos que dicho Requerimiento de Subsanación se dictó el 2 de diciembre de 2019 y se notificó al interesado el 9 de diciembre de 2019:
¿Hasta cuándo tiene Francisco para subsanar?
¿Qué ocurre si no subsana en plazo?
¿Qué hará la Administración si el interesado no ha subsanado en plazo?
Y ya para nota;
Una vez que el plazo de subsanación ha vencido..., ¿tiene Francisco alguna posibilidad de continuar el procedimiento?
Saludos y mucho ánimo,
Juan,
preparador de oposiciones,
jbirache@fomento.es
• 11/12/2019 23:55:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: junio 2017.
Venga, va, lo voy a intentar
¿El plazo para subsanar otorgado a Francisco puede caducar o prescribir?
Diría que, en general, caducan los procedimientos y prescriben los derechos los plazos se agotan y con ello decae el derecho al trámite.
¿En qué plazo?
10 días a partir del siguiente a aquel en que recibe la notificación
¿Dónde se regula?
En la 39/2015. El artículo no me lo sé pero diría que es el TítuloIV
¿Hasta cuándo tiene Francisco para subsanar?
pues 10 hábiles a contar desde el 10, imagino que en el caso aportarán calendario
¿Qué ocurre si no subsana en plazo?
Se le considera desistido
¿Qué hará la Administración si el interesado no ha subsanado en plazo?
Archivar el procedimiento? No sé, también recuerdo que era uno de esos casos en que la resolución indicaba las circunstancias, la normativa..
.Una vez que el plazo de subsanación ha vencido..., ¿tiene Francisco alguna posibilidad de continuar el procedimiento? De continuarlo diría de que no, aunque sí puede iniciarlo de nuevo puesto que el desistimiento no implica la renuncia.
Gracias
• 16/12/2019 10:03:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2011.
Hola Kalos 80,
te felicito por responder e intentar resolverlo,
espero a que haya alguna más para contestar,
échale un vistazo al art 95 L 39/2015, y al art 68 L 39/2015, compáralos,
Juan