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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

arripolle

• 26/02/2020 19:44:00.
Mensajes: 2
• Registrado: abril 2009.

Nivel vinculación créditos presupuestarios GVA

::: --> Editado el dia : 27/02/2020 14:49:08
::: --> Motivo :

Hola a tod@s!
Me estoy volviendo loca buscando el nivel de vinculación de los créditos presupuestarios de la generalitat Valenciana para las modificaciones presupuestarias.
Estuve opositando con anterioridad a administrativo del estado y estaba bastante claro pero en los de la Generalitat no hay manera de encontrarlo.
Alguien que me pueda echar una mano por favor?????

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Inasequible al desaliento

• 25/04/2020 18:56:00.
Mensajes: 9
• Registrado: abril 2020.

RE:Nivel vinculación créditos presupuestarios GVA

hola, la ley de hacienda de la comunidad te remite a la ley de presupuestos, en la del 2020 lo tienes en el artículo 7
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las
modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación
vigente.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza
económica y funcional, de la forma siguiente:
a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios,
financieros y de inversiones reales: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.
b) Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea, ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico y programa presupuestario.
c) Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por
proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en
aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.
4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado segundo, la gestión de los gastos del capítulo I,
Gastos de personal, se instrumentará mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el fin de adecuarla
a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de
los gastos de personal previstos en la normativa vigente.
espero haberte sido de ayuda.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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