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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ROCAMAD19

• 10/03/2020 11:42:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

Preguntas impugnables

¿Veis alguna pregunta impugnable?.

En Facebook están diciendo algunas.

Saludos y mucha suerte a tod@s.

38 RESPUESTAS AL MENSAJE

morfina

• 11/03/2020 19:50:00.
Mensajes: 79
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Preguntas impugnables

Rocamad, en facebook, donde?
Yo veo impugnable 9 y 19

eme fontana

• 11/03/2020 20:13:00.
Mensajes: 12
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Preguntas impugnables

Morfina, Yo también dudé mucho con la pregunta 19, hasta al final responder mal. ¿En base a qué motivo consideras que se puede impugnar?

ROCAMAD19

• 11/03/2020 20:58:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Preguntas impugnables

Yo voy a impugnar la 9, la 19 y no se si alguna más. Mañana empezaré a pensar los argumentos.

ROCAMAD19

• 11/03/2020 21:01:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Preguntas impugnables

Ah, y también la 27.

RumRumTheCat

tengo un objetivo

• 11/03/2020 22:57:00.
Mensajes: 560
• Registrado: junio 2018.

RE:Preguntas impugnables

::: --> Editado el dia : 11/03/2020 22:57:22
::: --> Motivo :

Las tres de expropiación

Ah! y la 30

morfina

• 11/03/2020 23:14:00.
Mensajes: 79
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Preguntas impugnables

::: --> Editado el dia : 11/03/2020 23:30:43
::: --> Motivo :

Eme Fontana, en la 19 dan como buena la respuesta c, q no coincide con lo que dice el RD de régimen disciplinario. Eso me hizo escoger la respuesta a, y ademas cambiar de rebote la 16. Pero acabo de darme cuenta que preguntan conforme a la ley de función pública de la comunidad, así que me parece que me la voy a tener que comer doblada. Es que hay que leer muy bien porque estos de la comunidad, te intentan liar siempre. Ya ves, luego lees días naturales y tienes que deducir que el dato es falso...en fin

Itocoe

• 12/03/2020 8:50:00.
Mensajes: 17
• Registrado: diciembre 2016.

RE:Preguntas impugnables

La 27 y la 30, por que?

ROCAMAD19

• 12/03/2020 9:35:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Preguntas impugnables

Itocoe:

Con respecto a la pregunta 27 en este momento no te puedo decir. Tengo que mirar, porque creo que tendría derecho esta persona a que le asignaran un puesto en principio en la propia Consejería, y si no pudiera ser, le mandasen a otra.

He leído algo en ese sentido. Pero la verdad es que tengo que mirarlo para ver si es posible la impugnación. Si me entero de algo te lo diré.

Itocoe

• 12/03/2020 9:39:00.
Mensajes: 17
• Registrado: diciembre 2016.

RE:Preguntas impugnables

Ah, te refieres a la 17 entonces

eme fontana

• 12/03/2020 10:01:00.
Mensajes: 12
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Preguntas impugnables

Respecto a la pregunta 21 que dice si se le puede adjudicar en atención al articulo 65 ley 1.86 el mismo puesto que ocupaba con anterioridad a la suspensión de funciones, en dicho articulo no dice nada del reingreso. ¿En qué ley se dice en que situación queda?

Uuuppp

• 12/03/2020 10:02:00.
Mensajes: 17
• Registrado: marzo 2020.

RE:Preguntas impugnables

La pregunta se puede argumentar también diciendo que al estar basado el supuesto en un periodo de tiempo futuro (agosto 2020) nadie puede asegurar que no se haya aprobado una ley o el derecho de la UE haya establecido el plazo en naturales. Por ello tenemos que fiarme de la información del supuesto. Y en cualquier caso solo que exista esta posibilidad hace que sea como mínimo una pregunta nula por tener más de una posible respuesta.

Itocoe

• 12/03/2020 10:06:00.
Mensajes: 17
• Registrado: diciembre 2016.

RE:Preguntas impugnables

Y en la 9, además, preguntan por el art. 30.3 que no se corresponde con ninguna respuesta, por tanto nula

Uuuppp

• 12/03/2020 10:11:00.
Mensajes: 17
• Registrado: marzo 2020.

Pregunta 17

::: --> Editado el dia : 13/03/2020 9:52:13
::: --> Motivo :

17.- Según el art. 29, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid ¿puede D. Pascual renunciar a la condición de funcionario?
a) Puede renunciar por escrito, y la renuncia deberá ser aceptada por el Órgano competente de la Administración.
b) La renuncia se entiende por concedida si en el plazo de 20 días siguientes a su solicitud no hubiese declaración expresa.
c) Una vez que adquieres la condición de funcionario, no puedes renunciar a ella. Tendrá que solicitar una excedencia voluntaria.
d) a) y b) son correctas.

El supuesto dice:

"Posteriormente, estando D. Pascual López prestando servicios en la Dirección General de Atención al mayor, incurre en una falta disciplinaria al utilizar de forma indebida una información a la que ha tenido acceso por razón de su cargo en dicha Dirección General. Por ello, se procede a la incoación de un expediente disciplinario, consecuencia del cual se acuerda declarar al funcionario en suspensión provisional de funciones durante un tiempo de tres meses. Don Pascual no está de acuerdo con la incoación del expediente al argumentar que es un tipo de falta que no conllevaría la necesidad de tramitar un expediente de esta naturaleza. Y está tan enfadado, por lo que él considera una injusticia, que se plantea renunciar a su condición de funcionario de la Comunidad de Madrid."

Del texto se saca la siguiente información: que a Don Pascual se le ha incoado un expediente disciplinario y ello le ha llevado a enfadarse y plantearse renunciar a la condición de funcionario. Es decir, primero se le incoa un expediente y por ese motivo se plantea renunciar. La secuencia temporal pone en primer lugar la incoación del expediente y luego su posibilidad de renunciar como funcionario. El artículo 29, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad dice:

1. La condición de funcionario de la Comunidad de Madrid se perderá por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia escrita del interesado.

b) Imposición de sanción disciplinaria que suponga la separación del servicio, cuando aquélla adquiera firmeza.

c) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

d) Pérdida de la nacionalidad española.

e) Jubilación forzosa o voluntaria.

2. La renuncia deberá ser aceptada por el Órgano competente de la Administración, entendiéndose concedida si en el plazo de quince días siguientes a su solicitud no hubiese declaración expresa."

La Ley 39/2015 de 1 de octubre, está vincula y es de aplicación y que este artículo se aplica a la Comunidad de Madrid por su art. 2.1. b) ("Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. 1. La presente Ley se aplica al sector público, que comprende: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.") además de constituir las bases del régimen jurídico estatutario de los funcionarios públicos, según indica su Disposición final primera: "Disposición final primera. Habilitación competencial. Las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de los funcionarios al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, por lo que se refiere a la legislación laboral, y al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica."

Así que complementado con el artículo 64.2 de la Ley 39 ("2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.") "No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario..."
Según la exposición temporal del supuesto Don Pascual estaría sujeto a expediente disciplinario y no podría renunciar, por ello considero que la pregunta sería nula.

ROCAMAD19

• 12/03/2020 10:26:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Preguntas impugnables

Itocoe:

Me he confundido, me refería a la pregunta 21.

ROCAMAD19

• 12/03/2020 10:30:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Preguntas impugnables

Pregunta 17:

Para mí la respuesta a) no puede ser cierta, porque el funcionario está obligado a renunciar por escrito.

En la contestación a) pone que "puede renunciar por escrito ..." y no es cierto, está obligado, debería poner "debe".

Entonces, la respuesta correcta es la b) porque la renuncia se entiende concedida en el plazo de 20 días siguientes (al ser el plazo posterior a 15 días).

Debería ponerse la respuesta correcta la b). Es la única posible en esa pregunta.

Uuuppp

• 12/03/2020 10:41:00.
Mensajes: 17
• Registrado: marzo 2020.

Pregunta 19

::: --> Editado el dia : 13/03/2020 9:54:09
::: --> Motivo :

19.- ¿Según la infracción disciplinaria cometida por Don Pascual, funcionario de la
Comunidad de Madrid y de conformidad con lo establecido en el art. 85.2 de la Ley 1/1986, de
10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, sería posible la imposición de
una sanción de suspensión de funciones por una duración de dos años y seis meses?:
a) Si, ya que al tratarse de una infracción grave podría estar sancionada con suspensión de
funciones por un plazo de hasta tres años.
b) Sí, ya que al tratarse de una infracción muy grave podría estar sancionada con suspensión
de funciones por un plazo no superior a tres años o separación de servicio, que deberá
acordarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
c) Si, ya que al tratarse de una infracción muy grave podría estar sancionada con suspensión
de funciones por un plazo superior a dos años e inferior a seis.
d) No, ya que al tratarse de una infracción leve no admitiría la posibilidad de ser sancionada
con suspensión de funciones.


El trebep dice: con una duración máxima de 6 años
La ley de la Comunidad de Madrid dice: suspensión de funciones por plazo superior a dos años e inferior a seis.

TREBEP: Disposición derogatoria única. f) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto


Si la ley de la Comunidad de Madrid dice inferior a 6 años y el trebep dice máximo 6, considero que hay una contradicción entre las 2 redacciones, según la disposición derogatoria única del trebep quedaría derogada esa parte y pasaría a regularse por el RD 33/86 que si establece la duración de la sanción sin oponerse al trebep ya que dice que la suspensión de funciones no podrá ser superior a 6 años (pero si de 6, cosa que no deja la ley de la comunidad porque impide llegar a 6 años de suspensión)

Por ello considero que la pregunta es nula.

Ali sapo

• 12/03/2020 10:57:00.
Mensajes: 9
• Registrado: marzo 2020.

RE:Preguntas impugnables

La pregunta 17 es teórica y no hace referencia al supuesto, como muchas otras preguntas del examen, por lo que no se tiene en cuenta que tenía abierto un expediente disciplinario.

Uuuppp

• 12/03/2020 11:02:00.
Mensajes: 17
• Registrado: marzo 2020.

RE:Preguntas impugnables

si claro entonces el segundo ejercicio de la oposición es un supuesto práctico pero se toma como pregunta de test según les venga? eso no es así.

Ali sapo

• 12/03/2020 11:10:00.
Mensajes: 9
• Registrado: marzo 2020.

RE:Preguntas impugnables

Si lees las respuestas de.la 17 deduces que así es, que es una pregunta teórica. De lo.contrario.no cabría ninguna de las respuestas. Este examen ha tenido muchas preguntas teóricas. Ellos sabrán.por qué lo han querido hacer así.

LAB1972

• 12/03/2020 12:22:00.
Mensajes: 8
• Registrado: mayo 2019.

RE:Preguntas impugnables

Yo también veo impugnable la pregunta 18

Vamos a ver, se especifica claramente que se trata de una suspensión provisional de D. Pascual, funcionario de la Comunidad de Madrid, y por lo tanto sujeto a la legislación laboral de la Ley 1-1986 de Función Pública, según los art 3 y 4 de la misma:
Artículo 3.
1. La presente Ley será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración regional y a las demás Instituciones de la Comunidad de Madrid, con las especialidades que, en cada caso, señala la Ley.
Artículo 4.
La Legislación estatal será supletoria en las materias no reguladas por la presente Ley y demás disposiciones de la Comunidad de Madrid sobre su personal.
Desde mi punto de vista aquí está la controversia, si Don Pascual está sujeto a la 1-86, en la que se especifica según su art 64, las retribuciones en caso de suspensión provisional, no es aplicable la Ley estatal, como supletoria, porque está claramente definido en la 1.86.
Además no se entiende como una pregunta teórica, en el momento que nombran en el enunciado a D. Pascual, sujeto a las especificaciones del supuesto práctico. Si no lo hubiesen nombrado, podrían atenerse a una mera pregunta sujeta al RDL 5-2015, pero no es el caso.

Artículo 64.
4. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75 % de sus retribuciones básicas, así como la totalidad de la prestación familiar por hijo a cargo

Uuuppp

• 12/03/2020 12:46:00.
Mensajes: 17
• Registrado: marzo 2020.

RE:Preguntas impugnables

::: --> Editado el dia : 13/03/2020 9:54:55
::: --> Motivo :

a la pregunta 19 añado lo siguiente: el RD 33/86 en su artículo 16 dice: "La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años".

LAB1972

• 12/03/2020 13:13:00.
Mensajes: 8
• Registrado: mayo 2019.

RE:Preguntas impugnables

Podría alguien poner un modelo de reclamación, por favor. Gracias

morfina

• 12/03/2020 13:14:00.
Mensajes: 79
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Preguntas impugnables

::: --> Editado el dia : 12/03/2020 13:17:02
::: --> Motivo :

Ya, Uuuup, si por eso pensaba yo impugnarla xq superior a 2 años no es lo mismo que superior a 3 años. Eso solo me dejaba opción de infracción grave, con lo que también cambié la respuesta de la 16, al ser la falta de sigilo también infracción grave. Pero lo cierto es q no me di cuenta q preguntaban conforme a ley 1/86 y en todo momento tuve en mente el RD de régimen disciplinario, que es de aplicación supletoria en la CM. Así q aunq me pese, creo q no es impugnable.

Uuuppp

• 12/03/2020 13:32:00.
Mensajes: 17
• Registrado: marzo 2020.

RE:Preguntas impugnables

::: --> Editado el dia : 13/03/2020 9:55:42
::: --> Motivo :

Morfina, donde hablo de la pregunta 19 lo explico míralo.

ROCAMAD19

• 12/03/2020 14:52:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Preguntas impugnables

Para mí la 16 está clara porque habla de un artículo determinado del EBEP.

En cambio en la pregunta 19 es distinto. No tienes por qué guiarte por lo que han preguntado en la 16.

En la 19 preguntan por la Ley 1/1986 por lo que mirando el supuesto, y teniendo en cuenta esa ley, no tiene por qué tratarse de una falta muy grave.

Además, en el texto dice que "D. Pascual no está de acuerdo con la incoación del expediente al argumentar que es un tipo de falta que no conllevaría la necesidad de incoar un expediente de esa naturaleza".

Luego, basándose en el supuesto no tendría por qué ser la c) la respuesta correcta.

ROCAMAD19

• 12/03/2020 14:54:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Preguntas impugnables

Es decir, en el supuesto no cuentan lo que ha pasado y el opositor no dispone de datos para poder contestar esta pregunta, ya que la pregunta 16 habla genéricamente de un artículo determina del EBEP que no tiene por qué corresponderse con este supuesto.

eme fontana

• 12/03/2020 15:33:00.
Mensajes: 12
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Preguntas impugnables

Pregunta 21

Respecto a la pregunta 21 que es la que dice si según el articulo 65 ley 1/86 tiene razón en que le adjudiquen el mismo puesto de trabajo tras la suspensión de funciones, yo no veo en el artículo que se dé respuesta.

Artículo 65.
1. La suspensión tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria. La condena y la sanción determinarán la pérdida del puesto de trabajo cuando la suspensión firme exceda de seis meses.
El tiempo de suspensión provisional se computará a efectos del cumplimiento de la suspensión firme.
2. En tanto no transcurra el plazo de suspensión de funciones no procederá ningún cambio de situación administrativa.
3. El funcionario que haya perdido su puesto de trabajo, como consecuencia de condena o sanción, deberá solicitar el reingreso al servicio activo al menos con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión. El referido reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
De no solicitarse el reingreso en el tiempo señalado en el párrafo anterior, se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción.
4. Si una vez solicitado el reingreso al servicio activo no se concede en el plazo de seis meses, el funcionario será declarado, de oficio, en la situación de excedencia forzosa prevista en el artículo 60 de la presente Ley, con efectos de la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

Patri69

• 12/03/2020 15:48:00.
Mensajes: 35
• Registrado: octubre 2019.

RE:Preguntas impugnables

Madre mía, en serio, leyendo algunas de las explicaciones que da la gente para las impugnaciones, me da por pensar si hay gente que realmente se cree lo que dice. En el supuesto B se dice claramente la falta que comete el funcionario, ya que te dice que incurre en falta disciplinaria al utilizar de forma indebida una información a la que ha tenido acceso por razón de su cargo, falta que se corresponde con la clasificación de muy grave según el artículo 95.2.ebdel TREBEP, que es por el que te preguntan en la 16.y en la 19 te dicen claramente que según la infracción cometida por el funcionario, que por lo que claramente te dice el supuesto es muy grave, que sanción le corresponde según un artículo concreto de la ley 1/1986.

Patri69

• 12/03/2020 16:11:00.
Mensajes: 35
• Registrado: octubre 2019.

RE:Preguntas impugnables

::: --> Editado el dia : 12/03/2020 16:14:37
::: --> Motivo :

eme Fontana, en el punto 1 del artículo 65 te esta diciendo que si la sanción firme es superior a seis meses conllevará la perdida del puesto de trabajo, y eso lo que significa es que no tiene reserva del puesto de trabajo que tenía cuando le impusieron la sanción.

ROCAMAD19

• 12/03/2020 16:25:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Preguntas impugnables

Patri69:

En el caso de la pregunta 19 me permito decirte que estoy en total desacuerdo contigo, porque hay que mirar el supuesto y la Ley 1/1986 de la Función Pública, no el EBEP.

Perdona, pero la gente se cree lo que dice. Al menos en mi caso sí.

Más bien el supuesto no explica bien lo que ha ocurrido ni la falta cometida. Más bien el Tribunal otra vez adolece de de falta de rigor.

morfina

• 12/03/2020 18:53:00.
Mensajes: 79
• Registrado: noviembre 2017.

RE:Preguntas impugnables

Patri69,
Cada uno es libre de intentar impugnar lo que quiera, por mucho que tu dudes de su seriedad. Mira si no lo que pasó con el primero, 4 puntacos menos y sin conocer en algunos casos el fundamento jurídico es que basaron la impugnación.
Personalmente no veo impugnable la 16, otra cosa es que yo la cambiara, que es lo que he puesto, por distintas razones: no leer bien la 19 (que me hubiera dado casi igual porque las sanciones las estudié por RD), pensar que estaban todas relacionadas entre si y no estudiar de memoria (para mi las 3 de uso indebido de la información son falta de sigilo y según las consecuencias: publicación o difusión indebida, provecho propio o perjuicio a la admon, son muy graves o graves...)
En cualquier caso, vive y deja vivir.

gestor90

Sacar plaza

• 12/03/2020 20:46:00.
Mensajes: 51
• Registrado: junio 2018.

RE:Preguntas impugnables

Las dos preguntas que se refieren a la falta muy grave son claramente impugnables ya que según el artículo 7.j) del Real Decreto 33/86 de régimen disciplinario es grave.

Noin

Mino

• 12/03/2020 21:21:00.
Mensajes: 8
• Registrado: marzo 2019.

RE:Preguntas impugnables

Pregunta 17.

Impugnable por no ajustarse al supuesto, por lo que tendría que anularse.
Ninguna de las respuestas son válidas
Al haber un expediente disciplinario abierto no se puede plantear una renuncia.

Estoy de acuerdo con Alí Sapo

Un saludo

ROCAMAD19

• 12/03/2020 21:28:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Preguntas impugnables

Noin:

En mi opinión en el supuesto dice que este señor se plantea renunciar. Eso no quiere decir que haya llevado a cabo la renuncia.

ROCAMAD19

• 12/03/2020 21:30:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Preguntas impugnables

Sigo pensando que la única respuesta correcta es la b). Plantearé la impugnación en ese sentido.

ROCAMAD19

• 12/03/2020 22:18:00.
Mensajes: 183
• Registrado: febrero 2016.

RE:Preguntas impugnables

Perdón, la b).

RumRumTheCat

tengo un objetivo

• 12/03/2020 23:44:00.
Mensajes: 560
• Registrado: junio 2018.

RE:Preguntas impugnables

Por la misma razón, está en lo cierto LAB1972 con respecto a la 18. Lo que aplica es la legislación autonómica, y si no que pongan un test y se ahorren los supuestos. A impugnar.

Uuuppp

• 13/03/2020 9:35:00.
Mensajes: 17
• Registrado: marzo 2020.

RE:Preguntas impugnables

Sobre la pregunta 19:

El trebep dice: con una duración máxima de 6 años

La ley de la Comunidad de Madrid dice: suspensión de funciones por plazo superior a dos años e inferior a seis.

TREBEP: Disposición derogatoria única. f) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.

Ejemplo:

Una persona firma un contrato donde se le permite hacer un máximo de 6 horas extra (TREBEP), a la hora de hacerlas su jefe le dice que puede hacer una cantidad inferior a 6 horas extra (Ley Comunidad). Ahora va la pregunta, ¿Está existiendo una contradicción entre lo que firmó y lo que le deja hacer el jefe? El TREBEP deja claro en su Disposición derogatoria única. f) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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