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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/10/2006 11:54:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2006.
HOLA !!!!
TENGO UNA DUDA Y QUISIERA QUE ALGUIEN, QUE TENGA LA AMABILIDAD DE CONTESTARME ME PUEDA AYUDAR, ESTOY OPOSITANDO:
QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.
EJEMPLOS POR FAVOR. GRACIAS.
• 11/10/2006 12:49:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: julio 2006.
Cuando la Administración no resuelve los procedimientos promovidos por los ciudadanos, su falta de resolución o lo que comúnmente se denomina “silencio administrativo”, se considera como una resolución positiva o a favor del ciudadano (actos presuntos). Así, nuestra solicitud se entenderá estimada por silencio positivo.
Sin embargo, el silencio administrativo no se entenderá estimatorio cuando el interesado ejercite su derecho de petición (por ejemplo, la solicitud de licencias), en aquellos casos en los que la estimación conceda al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio o servicio público (por ejemplo, la concesión de una cafetería en un polideportivo), ni tampoco en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
En estos supuestos, y en otros dispuestos expresamente en las leyes, el silencio administrativo será negativo y sus efectos desestimatorios.
• 13/10/2006 10:09:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2006.
Hola, lo de Yuko está perfectamente explicado pero igual necesitas algo de información más básica. Porque hay muchas clases de novatos dependiendo del tiempo que tú lleves estudiando e igual no entiendes sus explicaciones:
Vamos a ver... el silencio administrativo es cuando la administración no resuelve cualquier tipo de procedimiento dentro del plazo que tiene para ello, pero como la adm. está obligada a resolver todos los procedmientos pues se inventó esta fórmulita del silencio administrativo, que es positivo (o sea, favorable) para el interesado en algunos casos y negativo (o sea, no favorable) en otros. Los casos en los que es positivo y negativo el silencio me temo que te los tienes que estudiar bastante bien, están en la Ley 30/92 que me temo te tendrás que estudiar también no sólo para esto sino para muchas cosas más.
Siguiendo con el ejemplo de Yuko: Tu solicitas poner una terracita al ayuntamiento de madrid. El Ayto tiene un plazo para contestarte, no te contesta nada (suele pasar), entonces se produce el silencio administrativo, que en este caso, por solicitar un uso de un bien común (la calle), es silencio administrativo negativo.
Aunque hay que decir que por lo general el silencio administrativo casi siempre es positivo, pues es un mecanismo en teoría a favor del ciudadano.
Y una cosa curiosa, recuerda esto: menos x menos= +. Cuando hay un silencio administrativo desestimatorio e interpones un recurso a ese silencio y vuelve a existir silencio administrativo, éste se convierte en positivo.
Bueno, espero haberte ayudado. Suerte.