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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/10/2007 22:24:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: octubre 2005.
Os paso esta pregunta,
El Alcalde de un municipio de gran población ¿puede delegar la convocatoria y presidencia del Pleno?
a) sí, en uno de los Tenientes de Alcalde
b) en ningún caso
c) sí, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales
d) si, en cualquier miembro de la Corporación.
• 23/10/2007 10:32:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: julio 2006.
En el caso de Madrid, por la Ley de Capitalidad, no se puede delegar..ver el art. 14 apartado 4
Aquí te dejo el enlace
[--http://www.munimadrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/No...CAPITALIDAD.pdf--]
Además la ley 57/2003 Ley de Grandes ciudades en el artículo 24 tambien dice que no se puede delegar estas funciones.
Te dejo el enlace
http://aspex.juntaex.es/legislacion/9-ley_17_dic_03.pdf
• 23/10/2007 11:58:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: diciembre 2006.
::: --> Editado el dia : 15/01/2009 1:54:35
::: --> Motivo :
Un saludo y suerte.
• 23/10/2007 12:03:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: diciembre 2006.
::: --> Editado el dia : 15/01/2009 1:53:51
::: --> Motivo :
Suerte
• 23/10/2007 15:56:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: octubre 2005.
Muchas gracias por responder,
Yo tb había respondido la B pero la solución de mi test me daba por válida la C y me chocaba.
Yo la parte de municipio de gran población lo he mirado en la 7/1985, hecharé unvistazo a los enlaces que me pasais.
ciao
• 24/10/2007 9:24:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2007.
La respuesta correcta es la c, en mi temario de adams dice literalmente"el Alcalde podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales"
• 24/10/2007 12:04:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: julio 2006.
Coincido con ANITI. En los municipios de gran población el Alcalde si puede delegar eso en alguno de los concejales. En el resto de municipios no puede, es una de las competencias indelegables.
Ya que estamos, ¿alguien conoce alguna página donde vengan test sobre los municipios de gran población?.
• 24/10/2007 15:57:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: octubre 2005.
Hola,
Definitivamente teneis razón con la respuesta C, he vuelto a mirar el artículo 124 de la 7/1985 y en el párrafo 5, lo dice claramente, yo lo había entendido al revés, y creía que los apartados b, e, h y j...eran los que se podían delegar, eso me pasa por no pararme a entender bien las cosas.
muchas gracias
• 28/10/2007 10:20:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2007.
Convocar y presidir las sesiones del Pleno es DELEGABLE (letra d del articulo 124 de dicha ley)
• 28/10/2007 10:21:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2007.
y la respuesta correcta seria la D no la C.
• 29/10/2007 20:09:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: octubre 2005.
Hola Pepeluis
efectivamente es delegable pero de las opciones que da la pregunta la correcta sería la C, porque no se puede delegar en todos los miembros de la corporación, según el artículo 124 de la 7/1985 se podrá delegar en:
En la Junta de Gobierno Local, en sus miembros.
En los demás concejales.
En su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares.
Cuando el Alcalde lo estime oportuno lo delegara en uno u otro de los mencionados anteriormente.
Pero por ejemplo el titular de la Asesoría Jurídica, es un miembro de la corporación y no está dentro de los órganos mencionados anteriormente.
Creo que estoy en lo cierto, si alguien opina otra cosa que lo aclare para salir de dudas en esta pregunta.
muchas gracias por vuestras respuestas
• 31/10/2007 17:01:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2007.
Pues tu tambien tienes razon, lo que pasa que las respuestas de la pregunta no son del todo correctas, ya que la C supone que sea sólo concejales y la D es muy generica.
• 14/03/2008 13:52:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2008.
Hola que tal.. x lo q yo puedo comprobar, según el Art.21 de la 7/85 el Alcalde, en los Municipios, como norma general, NO puede delegar esas funciones, pero efectivamente según el Art.124 punto 5, en Municipios de Gran Población, sí puede delegarlo.
El caso es liar a la gente... jeje
Podríais decirme alguna página para descargarme test de CAM?? Salu2!!
• 14/03/2008 18:43:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: diciembre 2006.
totalmente de acuerdo con MInilla.
Lo que no puede delegar es la presidencia y convocatoria de la Junta de Gobierno, pero la del Pleno si
• 17/03/2008 22:12:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: febrero 2007.
yo creo que la respuesta correcta es la letra c,pero siempre que sea concejal..
• 08/09/2009 15:55:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: septiembre 2009.
c