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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Simbba

Todo es posible.

• 29/10/2008 22:26:00.
Mensajes: 11
• Registrado: junio 2008.

PREGUNTA LEY 30/92.

Hola,

Tengo una duda acerca de si hay o no, cambio de titularidad en la delegación de competencias.

La Ley 30/92 dice, "La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación"

...pero no dice si en los casos de delegación de competencias hay cambio de titularidad tambien.

Sin embargo, en la encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia, dice claramente que no supondrá cesión de titularidad de la competencia.

Alguien que esté puesto en estos temas, for favor?

Muchas gracias!

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Newopos

• 30/10/2008 19:29:00.
Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2007.

RE:PREGUNTA LEY 30/92.

Hola, yo creo que en los casos de delegación de firma, no hay cambios de titularidad, delegan unas funciones en otras personas de rango inferior por el motivo que sea, pero siguen teniendo la misma titularidad

Saludos,

Simbba

Todo es posible.

• 30/10/2008 21:55:00.
Mensajes: 11
• Registrado: junio 2008.

RE:PREGUNTA LEY 30/92.

Hola New-opos!

Sí, en la delegación de firma no hay cambio de titularidad, tampoco en la encomienda de gestión ni en la suplencia.

Lo que no dice tan claro la Ley es si hay cambio de titularidad en la DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS, sólo dice que la competencia es irrenunciable...salvo en caso de DELEGACION o avocación.

Entonces ese "salvo en caso de DELEGACIÓN" no sé si entenderlo como que en caso de delegación de competencias, si puede haber cambio de titularidad?

Un saludo.

Newopos

• 30/10/2008 22:27:00.
Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2007.

RE:PREGUNTA LEY 30/92.

Hola de nuevo, yo entiendo, aunque esperemos que alguien más nos lo confirme pues tampoco estoy muy segura, que según dice textualmente La ley 30/92
"La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación"

Entiendo que la competencia que dicte un órgano en nombre de otro es irrenunciable....pues por ejemplo El Presidente puede delegar en un Ministro ciertas funciones, por ejemlo en materia de Empleo, pero en caso de que este Ministro quiera delegar en otro esas funciones, sí puede renunciar a ello, (creo que se refiere a eso cuando dice : "salvo los casos de delegación o avocación"

No sé si me he explicado muy bien, de todas formas, esperemos que alguien más nos lo pueda aclarar.

Saludos

Simbba

Todo es posible.

• 01/11/2008 10:55:00.
Mensajes: 11
• Registrado: junio 2008.

RE:PREGUNTA LEY 30/92.

New opos, he preguntado de lo un posible cambio de titularidad en la delegación de competencias y esta es la información que me han facilitado:

- No se puede renunciar a la titularidad (regla general).
- No se puede renunciar al ejercicio de la competencia (regla general).

- Delegación o Avocación: Se altera el ejercicio de la competencia, NO de la titularidad.

- Desconcentración y Descentralización: SÍ existe alteración en la titularidad, también en el ejercicio de la competencia.

A mi me ha aclarado bastante el tema, espero que te sea útil a tí también, gracias por contestar, y a seguir estudiando!

Un saludo!

Bruja de la Suerte

he aqui para darte suerte, tocame por el cristal

• 06/11/2008 20:32:00.
Mensajes: 15
• Registrado: diciembre 2007.

RE:PREGUNTA LEY 30/92.

yo tb opino q no hay cambio de titularidad en la delegacion de competencias


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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