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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ahorasiquesi

• 02/04/2009 18:46:00.
Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2009.

PREGUNTA DE TEST: DISTRITOS.

::: --> Editado el dia : 20/05/2009 16:52:52
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 02/04/2009 18:49:50
::: -- Motivo :

Hola a todos, una pregunta,

NO puede delegar competencias en la Junta Municipal de Distrito:

a- El Alcalde.
b- El Pleno del Ayuntamiento.
c- Ambos .
d- La correcta es la b.

Pone que la respuesta correcta es la c, pero no lo veo claro…ya que no dice si es según el R.O de Distritos de Madrid o según el el R.O. de Gobierno y Administración del Ayto. Madrid.
----------------
Según el Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid:

“Artículo 22. Competencias de la Junta Municipal del Distrito.

1. La Junta Municipal del Distrito, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, ostentará las competencias que expresamente le atribuya el ALCALDE o la JUNTA de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos previstos por la legislación vigente”.

“Artículo 27. Competencias del concejal-presidente.

1. El concejal- presidente, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, ostenta la representación de la Junta Municipal del Distrito y ejercerá las competencias que expresamente le haya delegado el ALCALDE, la JUNTA de Gobierno de la Ciudad de Madrid u OTROS ÓRGANOS municipales”.
----------------
OTRA PREGUNTA:
Entonces, el Concejal-Presidente puede ejercer competencias delegadas por

- ALCALDE,
- JUNTA G.C.M.,
- PLENO del Ayto. Madrid ?

Gracias.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

crhova

• 20/05/2009 16:29:00.
Mensajes: 2
• Desde: Villanueva del Pardillo.
• Registrado: junio 2008.

RE:PREGUNTA DE TEST: DISTRITOS.

Seguna la Ley de bases del Régimen Local el ALcalde solo puede delegar en : la Junta de Gobierno Local, los miembros de la junta, los concejales, los coordinadores generales o directores generales o similares. El Pleno solo puede delegar en Comisiones.
Por lo tanto en la Junta Municipal de Distrito no podrian delear ninguno.

Lo que dices del Concejal-presidente es distinto porque el alcalde si puede delegar en él, también puede delegar en él la Junta de GObierno Local pero no puede delegar en el el Pleno.

Todo esta en la LBRL espero haberte ayudado. Un consejo cuando haya varios reglamentos que digan varias cosas y te lies lee el más genérico que suele estar todo más claro en este caso la LBRL. Cuando ya lo domines pasas al otras normativas.

ahorasiquesi

• 20/05/2009 17:02:00.
Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2009.

RE:PREGUNTA DE TEST: DISTRITOS.

Crhova, entonces quién puede delegar en la Junta Municipal de Distrito?
Si no te especifican la norma, te basas primero en lo que marque la LBRL?
Gracias.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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