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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/04/2009 13:27:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: agosto 2008.
Me gustaría que alguien me dijera, con respecto al "refrendo" si se ha modificado algo con respecto a la distribución que el Rey hace del presupuesto asignado, llevo varios años preparando oposiciones y me he encontrado en un temario que he adquirido en Febrero, que para esto necesita refrendo. Según la C.E. dice que el Rey dispone libremente de él, por lo que yo siempre he entendido que no necesita refrendo.
• 28/04/2009 13:35:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2006.
Pues no lo sé, pero como le tuviera que refrendar yo, iban a pasar mas hambre.... jejej
• 28/04/2009 13:53:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: enero 2009.
A mí no me consta que se haya modificado eso. ¿En qué temario lo has leído?
Yo tengo el de Adams de febrero '09 y según éste, lo de "distribución de la cantidad global que recibe de los presupuestos generales del Estado para sostenimiento de su familia y su casa" no necesita refrendo.
Saludos!
• 28/04/2009 13:54:00.
• Mensajes: 149
• Registrado: noviembre 2007.
A la casa real se le asigna una cantidad económica procedente de los presupuestos generales del estado, y estos deben de ser aprobados por las cortes, creo que por mayoría absoluta.
Todos los actos del rey deben de ser refrendados, excepto la administracion de los bienes de su casa y nombramiento y separacion de los miembros civiles de su casa,
Vamos que en su casa puede hacer lo que quiera, pero fuera de ella necesita refrendo.
• 28/04/2009 13:55:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2006.
Bueno, hablando un poquito en serio ya, supongo que lo que necesita refrendo es la asignación de la cantidad globar, vamos que la casa real solicitará una cantidad y luego se aprobará en los presupuestos generales, pero la distribución de ésta, una vez asignada es libre.
Un saludo
• 28/04/2009 15:32:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: agosto 2008.
Lausina, vienen en el temario de Aula Madrid y para colmo una compañera de la academia me lo rebatía, te juro que me quedé a cuadros, ya que llevo con esta 3 convocatorias y nunca había oído cosa semejante.
Gracias a todos por vuestras respuestas
• 29/04/2009 9:52:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: noviembre 2007.
Yo creo que ese temario tiene una errata, se han comido un no (seguramente debería poner no necesita refrendo).
• 06/05/2009 9:45:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: agosto 2008.
Os pongo la respuesta que me ha sido facilitada por la academia con respecto al refrendo, si podeis me decís algo, porque a mi no me convence.
Con respecto al tema del refrendo tal y como está redactada la Constitución Española se puede entender:
1) que es necesario refendo de todos los actos del Rey salvo los recogidos en el artículo 65 (1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa, y distribuye libremente la misma y 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa) esta es una opinión que para la mayoría de los juristas incumple el artículo 56.3 de la Constitución Española ( La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el atículo 65.2)
2) que los actos del Rey están, todos ellos, como condición de validez, sujetos al requisito del refrendo, con una única salvedad, expresamente mencionada en el artículo 56.2: el nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de la Casa Real (artículo 65.2). Esta es la opinión de la mayor aprte de los juristas Y POR LO TANTO ES LA QUE ESTÁ EN EL LIBRO.
La razón por la que es mejor respuesta la recogida en el aparardo 2 hay que buscarla, como es lógico, en la falta de significación política que, al menos en apariencia, tienen estos nombramientos; nombramientos que, además, pertenecen a la esfera de actos "domésticos" del Monarca, sobre los que éste tiene absoluta libertad de disposición. Así se colige del Decreto 2942/1975, de 25 de noviembre, por el que se crea la Casa de S.M. el Rey, y del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la misma, parcialmentem modificado por el Real Decreto 657/1990, de 25 de mayo. Además en las sentencias del Tribunal Constitucional ( Sentencias 16/1984, de 6 de febrero, 5/1987, de 27 de enero, y 8/1987, de 29 de enero) el Alto Tribunal indicaba que "
- Los actos del Rey, exceptuada la salvedad del artículo 56.3, deben ser siempre refrendados.
- La ausencia de refrendo implica la invalidez del acto.
- El refrendo debe hacerse en la forma prevista en el articulo 64.
- La autoridad refrendante asume la responsabilidad del acto del Rey.
Es decir, que lo correcto es lo que indica el libro.
• 07/05/2009 12:17:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: enero 2009.
::: --> Editado el dia : 07/05/2009 12:47:28
::: --> Motivo :
Pero aun así, dudo que le refrenden la distribución que haga del presupuesto, ¿verdad? Quizás es que no interpretan el hecho de "distribuirlo" como un "acto del rey". Lo que son nombramientos y relevos ya es un acto propiamente dicho, y una excepción clara al refrendo.
No sé, espero que no sean tan tocanarices en el examen ;-)
Saludos!
• 07/05/2009 13:13:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: agosto 2008.
Estoy contigo Lausina y la verdad me ha caido un par de veces esta pregunta y la respuesta correcta es que en los supuestos del art. 65 no necesita refrendo. Habra que ver como plantean la pregunta y ver que respuestas dan como correctas.