Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/07/2009 14:18:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: abril 2008.
¿Qué quiere decir el art. 113.2 LRJPAC sobre la resolución del recurso al decir que
"Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se
ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido
salvo lo dispuesto en el artículo 67."?
gracias por vuestra ayuda y un saludo.
pues significa que el el vicio de forma. es decir la forma en la que se ha hecho esta mal hecha que no resuelve el fondo el que tiene que resolver (lo que se pide +-) .
Y orderna la retroacción, ordena que el procedimiento vaya al momento en que se produjo lo mal hecho, para que lo vuelvas a hacer bien o lo subsane.
salvo en el 67. porque la administración lo convalida por ella misma
espero que te ayude + o - pero si alguien lo sabe explicar mejor que lo ponga en el foro
• 25/07/2009 12:11:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: enero 2008.
Yo simplemente añadiría un ejemplo: A mi me sancionan, pero yo recurro porque no me han dado oportunidad de efectuar alegaciones a la propuesta de resolución (de 10 a 15 días)... bien cuando recurra pueden decidir o bien sobre el fondo si yo he aportado las alagaciones en el recurso que planteo o bien retrotraer el procedimiento al momento en el que yo tenía que efectuar dichas alegaciones...
Con respecto a la convalidación debemos tener en cuenta que no solo se pueden recurrir las resoluciones, sino también los llamados actos cualificados (los que producen indefensión, los que deciden etc...), bien, en esos es cuando cobra plenamente sentido el hecho de que puedan ser convalidados...
Espero haber ayudado,
• 27/07/2009 8:16:00.
• Mensajes: 37
• Registrado: abril 2008.
muchas gracias por molestaros en contestar, me ha quedado ya claro. Un saludo y mucha suerte!