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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.402 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 23/09/2009 1:27:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2009.
PREGUNTA:
#
El principio de reformatio in peius implica que:
1. ? Son erróneas todas las alternativas propuestas.
2. :-) En los procedimientos iniciados de oficio el interesado no podrá ver agravada su situación inicial.
3. ? En los procedimiento iniciados a instancia de parte, el interesado no podrá ver agravada su situación inicial.
4. ? En ningún caso el interesado podrá ver agravada su situación inicial.
CUAL SERÍA LA RESPUESTA CORRECTA??
yo diria que no se puede agravar ni de oficio ni a instancia de parte, es decir diria la 4 pero según el test la respuesta correcta sería la 2.
• 23/09/2009 9:56:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2009.
La referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prohíbe expresamente la reformatio in peius en dos supuestos,
En primer lugar, cuando en el Título VI, "de las disposiciones generales sobre procedimientos administrativo", Capítulo IV, de la "finalización del procedimiento", sección segunda, de "la Resolución", artículo 89.2, dispone que "en los procedimiento tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pudiera agravar la situación inicial, y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo rocedimiento , si procediera"
y en segundo lugar cuando en el artículo 113.3, ubicado en el Título VII, "de la revisión de los actos en vía administrativa", Capítulo II, "recursos administrativos", sección primera, "principios generales", dispone, en relación al órgano que resuelva el recurso, que "no obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial". Por tanto se prohíbe la reformatio in peius durante la tramitación de aquellos procedimientos que hayan sido iniciados a instancias del interesado
• 23/09/2009 10:03:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2009.
Hola a todos.
laslaslas según esta web [--http://www.mailxmail.com/curso-procedimiento-admin...-administrativo--] y concrétamente aquí...
j) Principios de congruencia y de prohibición de la "reformatio in peius". Aparecen recogidos en los arts. 89.2 y 113.3 de la Ley 30/1992, en cuanto que la resolución será congruente con las peticiones formuladas por los interesados (principio de congruencia), sin que en ningún caso pueda la Administración agravar su situación inicial (principio de prohibición de la "reformatio in peius"), sea en la resolución del procedimiento o en la resolución del recurso.
...ahi queda reflejada que (aparéntemente) la respuesta a esa pregunta de test seria la número 2, a mi modo de ver.
Saludos.
Sandra.
• 23/09/2009 10:05:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2009.
(30/1992) en el artículo 113.3, "la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial".
Por tanto se prohíbe la reformatio in peius durante la tramitación de aquellos procedimientos que hayan sido iniciados a instancias del interesado
y en el artículo 89.2 "2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede."
un saludo
• 23/09/2009 14:04:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2009.
Muchas gracias por vuestras respuestas...
pero entonces no se puede agravar en ninguno de los dos casos?? veo que no hay consenso en la respuesta .....alguien puede aportar otro dato??
gracias