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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/11/2009 6:07:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: mayo 2009.
Haber si alguien me puede resolver una duda:
El art. 124.j) LBRL dice que es una competencia no delegable del Alcalde (Municipio de gran población) la Jefatura Superior de la Policía Municipal.
El art. 14.3 Ley 22/2006 de capitalidad señala entre las atribuciones del Alcalde, en su apartado g) la superior jefatura de la policía municipal. Competencia que no está señalada en el apartado 4.) como excluida de delegación o desconcentración.
¿Es o no delegable la Jefatura Superior de la Polícia Municipal?
• 03/11/2009 9:52:00.
• Mensajes: 133
• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2009.
Buenos días:
La DT4ª RDL 781/1986 en su punto 2 pone que la Policía Municipal está bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde.
Si es directa, no es delegable.
Chao.
• 03/11/2009 10:06:00.
• Mensajes: 1
• Desde: Leganés.
• Registrado: junio 2009.
Según el Reglamento Orgánico de Madrid 31 mayo 2004 es una competencia del Alcalde no delegable, sin embargo, según la Ley de Capitalidad 22/2006 4 julio, si es delegable. Por tanto, yo pienso que si es delegable puesto que la ley está por encima del reglamento.
No se que opinaréis. A ver si alguien más opina y aclaramos este punto.
Un saludo.
• 03/11/2009 11:42:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: mayo 2009.
Pues eso mismo pienso yo, la Ley de Capitalidad es una ley aprobada en Cortes Generales y posterior (y superior en rango) al RDL 781/1986 y al Reglamento Orgánico de Madrid 31 mayo 2004. Por tanto opino que ES DELEGABLE.
• 03/11/2009 12:52:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2009.
Delegable o no?, depende. Creo que al formular la pregunta deben especificar la norma o el tipo de Municipio al que se refieren.
Si se refieren al Alcalde de Madrid, que es lo que preguntas, ya te están concretando (Ayto. Madrid).. y sería DELEGABLE.
Posibles opciones:
- Régimen Común/ LBRL : DELEGABLE.
- Municipio gran población/ LBRL : INDELEGABLE.
- Ayuntamiento Madrid/ Ley Capitalidad: DELEGABLE.
Creo que es así.
Saludos.
• 03/11/2009 14:53:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: mayo 2009.
Muchas gracias (a todos), creo que "ahorasiquesi" tiene razón. Pero, hilando más fino... Tratándose del Alcalde de Madrid, que puede delegar en la Junta de Gobierno, sus miembros, demás concejales y órganos directivos ¿en qué órgano ha delegado la Jefatura Superior de Policía?
a)-Titular del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad.
b)- Coordinador General de Securidad y Emergencias.
c)- Inspector Jefe de la Polícía Municipal
• 21/12/2009 20:53:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: agosto 2009.
LA JEFATURA DE POLICIA MUNICIPAL
regimen comun_ delegable
regimen de gran poblacion- indelegable
ayto. madrid- delegable