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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/12/2009 19:22:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: diciembre 2009.
Hola opositores del ayuntamiento de Madrid!
Tengo una duda, a ver si alguien me la puede resolver.
Me podríais explicar que es la Encomienda de Gestión con algún ejemplo para que lo pueda entender mejor?
Me lio un poco y lo confundo con la delegación, la avocación y la encomienda de gestión.
Muchas gracias, y mucho ánimo que el que la sigue la consigue!!!!!
• 07/12/2009 10:47:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: julio 2006.
La encomienda de gestión es una técnica del Derecho administrativo español, utilizada en la organización de la Administración pública para la traslación del aspecto material de una potestad a un órgano distinto del encomendante. Este último conservará los aspectos jurídicos de tal potestad, dejando al órgano encomendado la realización de las actividades de carácter físico, material o técnico correspondientes. El traslado de potestad responderá a razones de eficacia, es decir, deberá ser consecuencia de la falta de medios técnicos idóneos del encomendante para la realización de la actividad en cuestión.
La encomienda de gestión no supone, tal y como dicta el artículo 15 de la LRJ-PAC, una cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Hay que destacar que las personas físicas o jurídicas sujetas a Derecho privado no podrán recibir la encomienda de gestión. En todo caso, habría de seguirse la regulación dispuesta para los contratos del Estado, teniendo la persona que competir con aquellos licitadores que se ofrezcan.
En definitiva en la Encomienda de gestión se encarga la realización de actividades de carácter material, técnica o de servicios entre órganos o Entidades de Derecho público de la misma o de distinta Administración. El órgano o Entidad encomendante retiene la responsabilidad de dictar las resoluciones que den soporte jurídico a la actividad encomendada.
Aquí te dejo varios links con varios ejemplos de encomienda de gestion
[--http://www2.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/p...convenio_09.pdf--]
[--http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/re/re04061998.html--]
[--http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/19/pdfs/A38287-38288.pdf--]
No sé si te ha quedado claro....
• 07/12/2009 22:20:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: diciembre 2009.
Muchas gracias Yuko,has sido muy amable contestándome, me has reseuelto todas las dudas que tenía al respecto.
Muchísima suerte, seguro que te irá muy bien, se nota que controlas bastante.
Te deseo lo mejor, y gracias otra vez.
• 21/12/2009 20:39:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: agosto 2009.
DELEGAR: Solo delegas el ejercicicio.
AVOCAR. es "coger" un caso para resolverlo tu ( con unas limitaciones, motivadamente, si son jerarquicamente lo avoca el organo superiior solo y si no son jerarquicoso el organo delegante.
ENCOMIENDA DE GESTION. si son dentro del mismo organo adminsitrativo se podra delegar actividades de caracter material ( ejemplo, que pasen a un programa de ordenador las resoluciones porque en su departamento se les ha estropeado el suyo) a organos de de la misma administracion ( ejemplo, de un departamento a otro) ; y si son de distinta administracion tienen que ser con convenio, ejemplo, de Estado a CC.AA)
• 21/12/2009 21:45:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: diciembre 2009.
Muchas gracias noes1979, ahora si que me ha quedado del todo claro.
Muchísima suerte. Seguro que te irá bien, se nota que tienes el tema controlado.
Ánimo y para adelante.