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711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005

JuanInterino

• 27/12/2009 20:10:00.
Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2009.

Excedencia por incompatibilidad

No encuentro por ningún lado como se regula la situación de excedencia por incompatibilidad. Sé que existe porque yo mismo me encuentro en esa situación, soy funcionario de carrera del grupo E y me hicieron, de oficio, una excedencia por incompatibilidad para trabajar como interino del grupo C2.
En el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, vienen reflejadas las cuatro excedencias voluntarias que todos conocemos, pero no aparece la comentada de excedencia por incompatibilidad que, sin embargo, se puede ver en [--http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractic...segmento=1&sm=1--] pero no sé de donde se lo sacan y las condiciones son las mismas que para la Excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público.
Desde ya, gracias.

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

JuanInterino

• 27/12/2009 20:40:00.
Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Excedencia por incompatibilidad

En el anterior mensaje no funcionaba el enlace. Lo vuelvo a poner, a ver si ahora funciona:
[--http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractic...segmento=1&sm=1--]

rrll81

• 28/12/2009 12:40:00.
Mensajes: 43
• Registrado: agosto 2008.

RE:Excedencia por incompatibilidad

yo pensaba que era la excedencia voluntaria. yo no he visto en ningún sitio que se llame excedencia por incompatibilidad. Otra cosa es que en caso de incompatibilidad te tengas que coger obligatoriamente excedencia voluntaria. pero vamos, que tampoco tengo mucha idea...

JuanInterino

• 28/12/2009 18:37:00.
Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Excedencia por incompatibilidad

La he leído en algunos sitios como "Excedencia voluntaria por incompatibilidad" y en otros como "Excedencia por incompatibilidad" (que es como me tienen a mí en mi puesto del grupo E, PODO), pero lo que me preocupa es que nos puedan preguntar sobre ella, porque existir existe ya que me la han aplicado a mí, y sin embargo no la veo regulada claramente en lugar alguno, no sé plazos de petición de reingreso, ni otros detalles que pueden ser importantes.
Las cuatro excedencias voluntarias que vienen recogidas en el temario de Adams son:
- Excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público
- Excedencia voluntaria por interés particular
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar
- Excedencia voluntaria incentivada.

En ningún momento habla de la Excedencia voluntaria por incompatibilidad.
Tampoco la menciona el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas.
Ni la 7/2007, EBEP.
Ni en la 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Sólo en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en su artículo 10, se podría entrever que está hablando de esta figura, pero sin nombrarla directamente, y desde luego sin regularla en el sentido que nos interesa.

Pero el caso es que, implicitamente, no aparece en ningún lado esa figura (excedencia por incompatibilidad), aunque se esté usando (en el propio ayuntamiento de madrid) e incluso tuabuelaenbiciylamiaenmoto la haya mencionado en uno de sus test también como "Excedencia voluntaria por incompatibilidad".
Ya sé que habrá quien piense que estoy rizando el rizo, pero, amigos, estas preguntan caen, ya lo creo que caen.
Si alguien está acudiendo a clase y tiene un/a profe enterado/a, por favor, que lo pregunte. Gracias.
Mucha suerte,
Juan

NARCOSIS

• 28/12/2009 19:48:00.
Mensajes: 16
• Registrado: junio 2008.

RE:Excedencia por incompatibilidad

Donde yo he visto eso es en la ley de incompatibilidades
Cuando habla de que quienes accedan a un segundo puesto incompatible, pueden optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. Si no lo hace se entiende que optan por el nuevo puesto, pasando en el primero a exdedencia voluntaria.
Aquí se entiende que es exdedencia voluntaria por imcompatibilidad de dos puestos, como es tu caso.
Esta ley se desarrolla en el R.D. 598/85, que yo no he mirado, pero tal vez hable algo acerca de esto.
Míralo y nos cuentas.

Un saludo

tuabuelaenbiciylamiaenmoto

a por ello

• 28/12/2009 20:30:00.
Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2009.

RE:Excedencia por incompatibilidad

JUAN INTERINO, excedencia por incompatibilidad y excedencia voluntaria por prestar servicios en el serctor público, es lo mismo, se llaman de las 2 maneras,por eso no encuentras nada.
un saludo

JuanInterino

• 28/12/2009 21:34:00.
Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Excedencia por incompatibilidad

Hola tuabuelaenbici.

Me temo que no es lo mismo Excedencia por incompatibilidad y Excedencia por prestar servicios en el sector público. En este último caso el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, lo deja bien claro en el artículo 15.1, al final del primer párrafo, donde dice acerca de la excedencia por prestar servicios en el sector público: "El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.".

Esta situación administrativa (la de prestación de servicios en el sector público) es para cuando un funcionario de carrera en servicio activo pasa a trabajar en otro cuerpo o escala de cualquier administración pública, bajo determinadas circunstancias muy largas de explicar (leete si quieres el articulado de marras). También pasan a esta situación administrativa los que pasan a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público. Pero en ningún caso, como la propia redacción dice, aquellos que pasen a desempeñar puestos de carácter interino o de personal laboral temporal.
Voy a mirar lo que decía Narcosis.
Gracias.
Juan

JuanInterino

• 28/12/2009 21:54:00.
Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Excedencia por incompatibilidad

Gracias Narcosis.

En realidad el RD 598-85 lo que hace es desarrollar la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que ya comenté en un anterior mensaje, pero no cambia los térninos de ésta en el aspecto que nos ocupa. En cualquier caso tampoco la llama explicitamente con el nombre de Excedencia voluntaria por incompatibilidad o Excedencia por incompatibilidad. El único lugar donde la llaman así es en ese enlace que os mostré anteriormente y que no funciona por alguna razón al pegarlo en el mensaje, que está cogido de la página de la Comunidad de Madrid.
De todos modos, si ponéis en el google "Excedencia voluntaria por incompatibilidad madrid.org" os sale como la primera entrada.

En fin, misterios insondables del patiburrillo que son las leyes relativas a la administración pública española.

Gracias a todos. Si me entero de algo más, ya os contaré.

Juan

NARCOSIS

• 29/12/2009 0:13:00.
Mensajes: 16
• Registrado: junio 2008.

RE:Excedencia por incompatibilidad

"Artículo 10.

Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entender que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA en los que vinieran desempeñando."

A mí si me parece que lo llama Excedencia voluntaria, vale que no dice por incompatibilidad, pero es voluntaria y como está hablando de que es por una incompatibilidad de dos puestos, pues seerá un tipo de excedencia voluntaria en el que no tienes que haber estado en el primer puesto 5 años, por lo que no es exactamente como la de interes particular, pero es voluntaria por lo ya dicho


Si tú estas en EXC. por INCOMP, y es lo mismo que lo que se describe en el art. que he puesto, y en este articulo lo llama Exc VOLUN, pues yo deduzco licito llamarla exc. voluntaria por incompatibilidad y que el régimen es el que viene en la página de madrid.org a la que nos has remitido, y que lo llama exactamente así, en la que dice que:
Duración:
El funcionario podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a su declaración.
Reingreso:
Una vez producido el cese en la misma, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Por mi parte nada más que decir

NARCOSIS

• 29/12/2009 11:36:00.
Mensajes: 16
• Registrado: junio 2008.

RE:Excedencia por incompatibilidad

Vaya, pues sí que tango algo más que decir, porque he encontrado esto:

Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Ver art. 58 en adelante.

Aunque no dice nada que no sepamos, pero lo que querías era una ley donde lo dijera, pues es esta.

Saludos

JuanInterino

• 29/12/2009 18:05:00.
Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Excedencia por incompatibilidad

Otia, que bueno, Narcosis. Muchas gracias.

Pero mirándolo con muchoooo detalle, en primer lugar date cuenta que habla de que:
"...los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:"
Se refiere a los funcionarios DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No dice "los funcionarios de cualquier administración pública de la Comunidad de Madrid". Por lo tanto no valdría para el ámbito local.
Y si somos aun más tiquismiquis, esta ley de la Comunidad de Madrid lo que hace es clavar la estatal en cuanto a las denominaciones de excedencias voluntarias, pero cambia de denominación la "Excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público", llamándola "Excedencia voluntaria por incompatibilidad". Teniendo en cuenta que la estatal tiene esa coletilla de "El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa." y resulta que la de la comunidad no tiene esta particularidad, podría incluso estar en contradicción con la norma estatal.
Y, desde luego, mi situación de "Excedencia por incompatibilidad" sigue, desde mi punto de vista, sin estar recogida en ningún lugar, dado que el ámbito de actuación es una administración local (no la administración de la Comunidad de Madrid) y precisamente es la administración local que nos va a examinar a finales de enero.

Dudo que alguien más además del paciente Narcosis haya llegado hasta aquí leyendo, pero si es así. Gracias.

Juan


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